Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-078 V�zquez Lazo v. Universidad de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DRA. NIEVE DE LOS �NGELES V�ZQUEZ LAZO Recurrente V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN BAYAM�N Y DRA. ELSA GELP� BAIZ Recurridas
KLRA201500130
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Gobierno, Universidad de Puerto Rico Sobre: Patr�n de Hostigamiento Laboral, Acoso, Difamaci�n, Libelo y Delito de Falsa Representaci�n Caso N�mero: JG 14-27

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

La recurrente, doctora Nieve de los �ngeles V�zquez Lazo, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que dejemos sin efecto la determinaci�n emitida por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el 25 de noviembre de 2014, notificada el 4 de diciembre de 2014. Mediante la misma, el referido organismo desestim� una apelaci�n promovida por la recurrente, bajo el fundamento de falta de jurisdicci�n.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la resoluci�n administrativa recurrida.

I

La aqu� recurrente es miembro de la facultad del Departamento de Humanidades en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Bayam�n. En lo concerniente, el 14 de mayo de 2014, el Rector Interino del referido campus, el doctor Orlando Gonz�lez Gonz�lez, desestim� una querella sobre hostigamiento laboral por ella promovida en contra de dos (2) compa�eras profesoras. Inconforme, y luego de que no procediera una solicitud de reconsideraci�n al respecto, la recurrente apel� ante la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, doctor Urayo�n Walker Ramos. En atenci�n a ello, el 26 de junio de 2014, con notificaci�n del 30 de junio siguiente, el Presidente emiti�

una Resoluci�n mediante la cual declar� No Ha Lugar la apelaci�n aludida. En el referido dictamen se apercibi� a la recurrente sobre su derecho a presentar un escrito de reconsideraci�n, ello dentro de un t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as desde la fecha de notificaci�n. De igual forma, tambi�n se le advirti� sobre su derecho a acudir mediante un recurso de apelaci�n ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la referida instancia procesal.

As� las cosas, el 30 de julio de 2014, la recurrente acudi� en alzada ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (Junta), mediante el env�o electr�nico del correspondiente recurso, as� como a trav�s de la presentaci�n f�sica del recurso ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administraci�n Central. Poco despu�s, el 19 de agosto siguiente, present�

un escrito intitulado Moci�n Suplementando Escrito de Apelaci�n. No obstante, el 25 de agosto de 2014, la Junta remiti� una misiva a la recurrente mediante la cual le indic� que, si bien el antedicho pliego hab�a sido debidamente recibido en su oficina, la apelaci�n a la cual el mismo alud�a no constaba en los registros de correspondencia pertinentes a la fecha indicada, ni en los archivos de radicaci�n del organismo. De este modo, la Junta le extendi� un t�rmino de diez (10) d�as desde la notificaci�n de la comunicaci�n, para que evidenciara su cumplimiento respecto a la presentaci�n del escrito de apelaci�n dentro del t�rmino reglamentario para actuar de conformidad. Oportunamente, el 3 de septiembre de 2014, la recurrente present� a la consideraci�n de la Junta una Moci�n en Cumplimiento de Orden. En la misma expres� haber presentado el escrito de apelaci�n en controversia por conducto de un mensajero, y v�a correo electr�nico, todo en cumplimiento con las exigencias pertinentes a la referida gesti�n en alzada. En apoyo a su afirmaci�n, la recurrente present� en evidencia copia de la portada de su recurso de apelaci�n debidamente sellada con el timbre de la Divisi�n de Asuntos Legales de la Administraci�n Central de la Universidad de Puerto Rico con fecha del 30 de julio de 2014. Igualmente, anej� a su pliego copia de tres (3) correos electr�nicos dirigidos a la se�ora Vanessa Gand�a, Secretaria Ejecutiva de la Junta. Seg�n se desprende de las aludidas comunicaciones, todas se enviaron, de manera independiente, en la fecha antes indicada, a las 4:30 pm...

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