Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-080 Maldonado Rodriguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

JOARIS I. MALDONADO RODR�GUEZ, et als
Apelante
v.
ELA DE PUERTO RICO, et als
Apelado
KLAN201500213
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m.: C DP2014-0107 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2015.

Joaris Maldonado Rodr�guez y Estela Rodr�guez Mena (apelantes) nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 13 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI archiv� con perjuicio las causas de acci�n presentadas por las apelantes por estar prescritas.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Sentencia Parcial apelada.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer del presente recurso son los siguientes:

Maldonado Rodr�guez por s� y en representaci�n de los menores Christopher Jim�nez Maldonado y Adri�n Mercado Maldonado, as� como la se�ora Estela Rodr�guez Mena presentaron contra el ELA y la Polic�a de Puerto Rico, entre otros, una demanda sobre violaci�n de derechos civiles y da�os y perjuicios.1 Alegaron que el 25 de enero de 2013 las autoridades del estado de Tennessee se presentaron a la residencia de Maldonado Rodr�guez con una orden de arresto en su contra por secuestro de menores en Puerto Rico.2 Lo anterior ante los ojos de sus dos hijos y su madre y tras Maldonado Rodr�guez notificar que ostentaba la custodia legal del menor Adri�n Mercado Maldonado. Seg�n se desprende de las alegaciones de la demanda, el caso de Tennessee fue desestimado, pero las autoridades de Puerto Rico solicitaron la extradici�n de Maldonado Rodr�guez. En lo pertinente, el 27 de febrero de 2013 se celebr� la vista preliminar, donde se encontr� No Causa para acusar. Luego de una vista preliminar en alzada celebrada el 28 de mayo de 2013, el Tribunal hall� nuevamente No Causa para acusar a Maldonado Rodr�guez. En la demanda se arguy� que el ELA y la Polic�a fueron negligentes al ordenar el arresto de Maldonado Rodr�guez y al exponer a su familia a dicho acto. Se reclam� una indemnizaci�n estimada en la suma de $300,000.00 por los da�os y angustias mentales causadas.

El ELA solicit� la desestimaci�n de la demanda en su contra, por no notificar oportunamente al Secretario de Justicia y por estar prescrita. Las apelantes se opusieron a la solicitud de desestimaci�n y arguyeron que: (1) el ELA no estuvo indefenso y exist�a justa causa para la falta de notificaci�n y (2) seg�n la teor�a del conocimiento la causa de acci�n no estaba prescrita.

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