Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500156
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-083 Avil�s Lopez v. Luxury Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

REY AVIL�S L�PEZ
Recurrido
v.
LUXURY AUTO GROUP, INC.; COOPERATIVA DE AHORRO Y CR�DITO LAS PIEDRAS
Recurrente
KLRA201500156
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella N�m.: BA0008289 Sobre: Compraventa de veh�culo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece ante nos Luxury Auto Group, Inc., mediante escrito de �apelaci�n�, presentado el 17 de febrero de 2015, que acogemos como Recurso de revisi�n administrativa, en el cual solicita que revoquemos una Resoluci�n administrativa emitida el 12 de diciembre de 2015, por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). Mediante la aludida Resoluci�n administrativa, el DACo orden� a Luxury Auto Group, Inc., y a la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Las Piedras devolver el pago de dos mil d�lares ($2,000) de pronto y todas las mensualidades pagadas por el querellante. En resumen, se orden� el pago de las mensualidades desde el 30 de marzo de 2014, hasta la fecha de la determinaci�n aqu� impugnada. Las cantidades a devolver se refieren a los $2,000 de pronto, m�s las mensualidades de un pago de $351.63, as� como nueve pagos de $444.00 cada uno ($4,347.63), para un total a devolver de $6,347.63. Asimismo, el DACo orden� al querellante la entrega del veh�culo a Luxury Auto Group, Inc.

Tambi�n, orden� a la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Las Piedras, entidad que financi� la compra del veh�culo, liberar al querellante respecto al pago restante por el financiamiento otorgado.

Al as� actuar, el DACo resolvi� el contrato de compraventa denominado Venta al Por Menor a Plazos (Financiamiento de veh�culo de motor), suscrito el 20 de marzo de 2014, y orden� la devoluci�n de las contraprestaciones por haber mediado dolo grave en la contrataci�n. Ello en atenci�n a que durante la vista se demostr� que la unidad vendida era una alterada ya que ten�a piezas que pertenecen a otra unidad, sin que ello le fuera informado al comprador, y que de conocerlo, no hubiera adquirido el veh�culo.

Examinado el recurso y la copia certificada del expediente administrativo de la Querella BA0008289, as� como el derecho aplicable, procedemos a desestimar por carecer de jurisdicci�n para entender en el mismo.

I

Tal cual surge de la copia certificada del expediente ante nuestra consideraci�n, a ra�z de una querella presentada por el se�or Rey Avil�s L�pez (Avil�s), el Departamento de...

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