Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500156
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500156 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella N�m.: BA0008289 Sobre: Compraventa de veh�culo de motor |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparece ante nos Luxury Auto Group, Inc., mediante escrito de �apelaci�n�, presentado el 17 de febrero de 2015, que acogemos como Recurso de revisi�n administrativa, en el cual solicita que revoquemos una Resoluci�n administrativa emitida el 12 de diciembre de 2015, por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). Mediante la aludida Resoluci�n administrativa, el DACo orden� a Luxury Auto Group, Inc., y a la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Las Piedras devolver el pago de dos mil d�lares ($2,000) de pronto y todas las mensualidades pagadas por el querellante. En resumen, se orden� el pago de las mensualidades desde el 30 de marzo de 2014, hasta la fecha de la determinaci�n aqu� impugnada. Las cantidades a devolver se refieren a los $2,000 de pronto, m�s las mensualidades de un pago de $351.63, as� como nueve pagos de $444.00 cada uno ($4,347.63), para un total a devolver de $6,347.63. Asimismo, el DACo orden� al querellante la entrega del veh�culo a Luxury Auto Group, Inc.
Tambi�n, orden� a la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Las Piedras, entidad que financi� la compra del veh�culo, liberar al querellante respecto al pago restante por el financiamiento otorgado.
Al as� actuar, el DACo resolvi� el contrato de compraventa denominado Venta al Por Menor a Plazos (Financiamiento de veh�culo de motor), suscrito el 20 de marzo de 2014, y orden� la devoluci�n de las contraprestaciones por haber mediado dolo grave en la contrataci�n. Ello en atenci�n a que durante la vista se demostr� que la unidad vendida era una alterada ya que ten�a piezas que pertenecen a otra unidad, sin que ello le fuera informado al comprador, y que de conocerlo, no hubiera adquirido el veh�culo.
Examinado el recurso y la copia certificada del expediente administrativo de la Querella BA0008289, as� como el derecho aplicable, procedemos a desestimar por carecer de jurisdicci�n para entender en el mismo.
Tal cual surge de la copia certificada del expediente ante nuestra consideraci�n, a ra�z de una querella presentada por el se�or Rey Avil�s L�pez (Avil�s), el Departamento de...
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