Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-085 Adames Soto v. New Energy Consultants and Constractors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

NERY ADAMES SOTO, en su car�cter de Secretario del Departamento del Consumidor (DACO)
Apelante
v.
NEW ENERGY CONSULTANTS AND CONTRACTORS, INC.
Apelado
KLAN201401879 CONSOLIDADO CON KLAN201401880
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m.: I1CI201300861 (306) Sobre: Solicitud para hacer cumplir orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, y solicita que revoquemos las Sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante las cuales se desestimaron las peticiones del DACO y se devolvieron los casos a la agencia para que continuaran los tr�mites administrativos conforme a derecho.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma las Sentencias apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 21 de septiembre de 2011, los esposos Luis Torres Badillo y Mar�a Torres Chaparro, en conjunto los querellantes, presentaron la Querella N�m. MA000163 en el DACO contra New Energy Consultants and Contractors, en adelante New Energy o la apelada, por incumplimiento de contrato. Reclamaron el pago de $25,000 por un alegado cr�dito contributivo que se les hab�a prometido. La Querella incluy� la direcci�n f�sica y postal de New Energy, a saber:

  1. Ave. P[o]nce De Le�n 1561, El Cinco, R�o Piedras, San Juan, PR, 00926.

  2. PO Box 52025, Levittown Station, Toa Baja, PR 00950.1

    Luego de los tr�mites de rigor, el 13 de marzo de 2013, el DACO dict� una Resoluci�n en rebeld�a en la que declar� ha lugar la querella y le orden� a New Energy pagar a los apelados $25,000 por concepto de los cr�ditos anticipados. La decisi�n de la agencia fue notificada por correo a New Energy a la siguiente direcci�n: PO Box 52025, Levittown Station, Toa Baja, PR 00950.2

    Como New Energy no cumpli� con lo ordenado, los apelados comparecieron a DACO e informaron de la situaci�n.

    Luego de otros tr�mites, el 15 de agosto de 2013, el DACO emiti� una segunda Resoluci�n imponiendo a New Energy una multa de $10,000 por su incumplimiento con la Resoluci�n del 13 de marzo de 2013. Dicha Resoluci�n tambi�n fue notificada a la direcci�n de Levittown.3 New Energy tampoco cumpli� con dicha resoluci�n.

    El 14 de octubre de 2013, el DACO present� dos procedimientos objeto de los recursos consolidados de ep�grafe ante el TPI �Casos N�ms. I1CI201300861 e I1CI201300863� para hacer cumplir las resoluciones emitidas por la agencia.4

    El 30 de octubre de 2013, el TPI emiti� dos �rdenes para que New Energy compareciera a una vista evidenciaria el 20 de noviembre de 2013 para mostrar causa por la cual no deb�a dictarse sentencia para ordenar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el DACO. En esta ocasi�n, New Energy fue notificada de la vista a la siguiente direcci�n: #1561 Ave. Ponce De Le�n, Sector El Cinco, San Juan, Puerto Rico 00926.5

    El d�a de la vista, New Energy compareci� representada por medio de su abogada. Se�al� que nunca hab�a sido notificada del procedimiento ante el DACO, por lo que las resoluciones de la agencia eran nulas. Sin embargo, no present� testigos en la vista, sino que descans� en varios documentos que reflejaban que exist�a inconsistencia entre sus direcciones.6

    El DACO, por su parte, se�al� que cuando se origina un caso se escribe en la querella la direcci�n f�sica y postal. Sin embargo, el DACO siempre notifica a la direcci�n postal. Agreg� que las cartas enviadas a New Energy a la direcci�n postal no fueron devueltas por el correo. Por �ltimo, explic� que la orden del TPI solo incluy� la direcci�n f�sica de New Energy porque es la que se utiliz� para realizar el emplazamiento.7

    Finalmente, el TPI deneg� los planteamientos de New Energy por considerar que la prueba ofrecida no fue suficiente para probar su reclamo.8

    Luego, el 22 de noviembre de 2013, el TPI dict� sentencias separadas ordenando a New Energy cumplir con las Resoluciones del DACO del 13 de marzo de 2013 y 15 de agosto de 2013.9

    As� las cosas, New Energy compareci� ante este Tribunal mediante dos recursos de Apelaci�n, los cuales fueron consolidados.

    Mediante sentencia dictada el 18 de marzo de 2014 este Tribunal revoc� las sentencias apeladas y devolvi� el caso al TPI para que celebrara una vista evidenciaria �nicamente para determinar la alegada falta de notificaci�n de New Energy.10

    El 19 de septiembre de 2014, se celebr� la vista evidenciaria. En la misma, New Energy present� una certificaci�n del Correo Postal Federal, en adelante USPS, que certifica que el apartado postal 52025 de Levittown Station pertenec�a al Sr. V�ctor T. Arreaga Morales desde agosto de 2002. Dicha certificaci�n fue emitida el 1 de julio de 2014 en cumplimiento con la Orden emitida por el TPI el 18 de junio de 2014.11 El TPI acept� el documento sin objeci�n de DACO.

    Adem�s, New Energy present� el testimonio del Sr. Fidencio Valeriano Aldamuy Col�n, Principal Oficial Ejecutivo y Vicepresidente de New Energy, y la siguiente prueba documental: Carta de New Energy del 13 de junio de 2011 (Exhibit 1 de la parte peticionada).12

    El DACO, por su parte, no present� ning�n testigo, pero present� la siguiente prueba documental: Recibo de mantenimiento del 6 de junio de 2012 (Exhibit A de la parte peticionaria).13

    Las partes, adem�s, estipularon la siguiente prueba documental:

    Exhibit I Contrato Solar New Energy � AFF.88,128

    Exhibit II Contrato Solar New Energy � AFF.88,129

    Exhibit III Copia tarjeta de presentaci�n Jorge Santiago

    Exhibit IV Informaci�n de clientes

    Exhibit V Requisici�n piezas

    Exhibit VI Carta 14 de abril de 2011

    Exhibit VII Notificaci�n y orden de citaci�n a mostrar causa en vista de incumplimiento so pena de multa administrativa

    Exhibit VIII Resoluci�n de DACO del 15 de agosto de 2013

    Exhibit IX Carta del 27 de octubre de 2010

    Exhibit X Notificaci�n de querella

    Exhibit XI N�mero de querella y direcciones de las partes

    Exhibit XII Tipo de querella

    Exhibit XIII Remedio solicitado por el querellante

    Exhibit XIV Notificaci�n de Vista de Mediaci�n

    Exhibit XV Citaci�n a Vista de Mediaci�n

    Exhibit XVI Notificaci�n de Vista Administrativa

    Exhibit XVII Resoluci�n de DACO del 13 de marzo de 2013

    Exhibit XVIII Corporate Resolution New Energy Consultants & Contractors, Inc.

    Exhibit XIX Certificate of Corporate Resolution � New Energy Consultant & Contractors, Inc.

    Exhibit XX Stock Redemption Agreement Between New Energy Consultant & Contractors, Inc. and Victor Tom�s Arreaga Morales.

    Exhibit XXI Closing Cross Receipt

    Exhibit XXII Resignation letter14

    Por �ltimo, el TPI concedi� t�rmino a las partes para que presentaran memorandos de derecho.

    Evaluada la prueba documental y testifical, el 21 de octubre de 2014, el TPI dict� Sentencia en ambos casos mediante las cuales se desestimaron las peticiones del DACO y se devolvieron los casos a la agencia para los tr�mites adecuados y conforme a derecho.

    En su dictamen el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  3. Fidencio Valeriano Aldamuy Col�n y V�ctor D. Arriaga Morales eran oficiales de New Energy desde el 2009 hasta agosto del 2011.

  4. El 1 de junio de 2010, Luis Torres Badillo y New Energy celebraron un contrato escrito de compra de equipo e instalaci�n de un sistema fotovoltaico.

  5. En dicho contrato New Energy solicitar�a los cr�ditos contributivos que aplicaran pero no ser�a responsable de la aprobaci�n para los cr�ditos contributivos del Departamento de Hacienda (Ley 248 de 2008), al igual para el �Net Metering� medici�n neta (Ley 114 de 2007) y el reglamento de interconexi�n, con la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico. (Exhibit I y II estipulado).

  6. El contrato fue firmado por Luis Torres Vadillo [sic] y V�ctor T. Arreaga Morales representante de New Energy. En dicho contrato, no consta direcci�n de la peticionada.

  7. Surge del Exhibit III estipulado una tarjeta de presentaci�n de un vendedor asociado (Jorge Santiago) de New Energy donde indica la direcci�n siguiente: PO Box 52025, Levittown Station, Toa Baja, P.R. 00950.

  8. El Exhibit V estipulado demuestra un documento titulado �Requisicion� Piezas donde aparece un logo de New Energy y la direcci�n postal de Levittown Station antes indicada.

  9. El 14 de abril de 2011 el Lcdo. Juan Reguero M�ndez le escribe al Sr. V�ctor T. Arreaga Morales de New Energy a la direcci�n de Levittown solicitando informaci�n sobre el estado de la solicitud de los cr�ditos contributivos del Departamento de Hacienda.

  10. Seg�n consta en el Exhibit IX estipulado, el Sr. Arreaga le escribi� al Sr. Badillo una carta en respuesta a una llamada hecha por �ste el 27 de octubre de 2010.

    La carta tiene el logo de New Energy y la direcci�n de Levittown.

  11. El 21 de septiembre de 2011, Luis Torres Badillo y Mar�a Torres presentaron una querella en DACO indicando dos direcciones conocidas por �stos. Se identific� como direcci�n f�sica, Avenida Ponce de Le�n 1561, El Cinco, R�o Piedras, San Juan, P.R. 00926 y como direcci�n postal: PO Box 52025 Levittown Station, Toa Baja, Puerto Rico 00950. Adem�s, constaba un n�mero de tel�fono (Exhibit XI estipulado).

  12. Con posterioridad a la presentaci�n de la querella, todas las comunicaciones, decisiones, resoluciones y notificaciones de vista fueron notificadas a New Energy Consultants and Contractors, Inc. a la direcci�n de Levittown Station. Ninguna fue notificada a la direcci�n de R�o Piedras, excepto para el presente caso. (Exhibits VII, VIII, X, XIV, XV, XVI, XVII estipulados).

  13. El 6 de junio de 2012 New Energy a trav�s del t�cnico Jos� C. Albi�ano emiti� un documento titulado �MANTENIMIENTO� sobre limpieza de placas en donde...

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