Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-090 Velez Salgado v. Tradition Francaise Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANCISCO V�LEZ SALGADO
Recurrente
v.
TRADITION FRANCAISE, INC.; HNC BOULANGERIE
Recurrido
KLRA201500268
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n CASO N�M.: AC-13-603 SOBRE: Vacaciones; Periodo Tomar Alimentos; Salarios (Ley N�m. 180; Ley N�m. 379; Ley N�m. 17)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

La recurrente Tradici�n Francesa, Inc. h/n/c �Boulangerie� nos solicita que revisemos una resoluci�n sumaria emitida el 27 de febrero de 2015 por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (OMA). Mediante el referido dictamen, la OMA declar� ha lugar una querella interpuesta por el se�or Francisco V�lez Salgado en virtud de la Ley N�m. 180-19981

y la Ley N�m. 379 de 15 de mayo de 1948.2

En consecuencia, la OMA orden� el pago de $10,218.48 a favor del recurrido por concepto de vacaciones acumuladas y no disfrutadas ni pagadas y por el periodo no disfrutado de tomar alimentos.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso y de considerar los argumentos de ambas partes, resolvemos modificar la resoluci�n recurrida a los solos efectos de confirmar la anotaci�n de rebeld�a.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales del recurso.

I.

El se�or Francisco V�lez Salgado (se�or V�lez) labor� para la Boulangerie desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 11 de diciembre de 2011 en el servicio de �valet parking� mediante un contrato de empleo a tiempo indeterminado. Al concluir la relaci�n laboral entre las partes, el recurrente acudi� al Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de Normas) y reclam� de su patrono el pago de la compensaci�n correspondiente por concepto de vacaciones y el periodo de tomar alimentos. El patrono compareci� ante el Negociado de Normas, neg� las alegaciones del se�or V�lez y present� la evidencia correspondiente a su postura.

El 8 de mayo de 2012, luego de realizar la investigaci�n de rigor, el Negociado de Normas curs� una comunicaci�n al patrono en la que le inform� que proced�a el pago reclamado por el se�or V�lez por concepto de vacaciones y periodo de tomar alimento, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley N�m. 180 y la Ley N�m. 379, ya citadas. El 12 de julio siguiente, la Boulangerie curs� una comunicaci�n escrita al Negociado de Normas en la que le someti� copia de un pago que realiz� a favor del recurrente por concepto de vacaciones. Por otro lado, objet� la reclamaci�n por el periodo de alimentos y aleg� que no exist�a tal deuda. Al respecto, el patrono a�adi� que el se�or V�lez tomaba su periodo de alimentos y el patrono mismo le prove�a el desayuno y el almuerzo.3

Entre los meses de enero y febrero de 2013, la Boulangerie se reuni�

con el Negociado de Normas y entreg� documentaci�n en apoyo a su objeci�n en cuanto a la reclamaci�n del recurrente por el periodo de alimentos. No obstante, el 2 de julio de 2013 la OMA paut�, a solicitud del se�or V�lez, una sesi�n inicial de mediaci�n entre las partes. Estos participaron de la sesi�n, sin embargo, no se logr� acuerdo alguno. Por ende, el 27 de julio de 2013 el se�or V�lez present� una querella en contra de su patrono ante la OMA en la que reclam� el pago por concepto de vacaciones y el periodo de tomar alimentos. A esos efectos, el 28 de octubre de 2014 la OMA remiti� a la Boulangerie una Notificaci�n de querella y vista administrativa, pautada para el 27 de febrero de 2015.

Mediante esa notificaci�n la OMA apercibi� a la Boulangerie de su deber de contestar la querella y las consecuencias de incumplir con tal requerimiento:

A tenor con el ordenamiento jur�dico que rige los procesos en las agencias administrativas, se apercibe a la parte querellada que:

  1. Deber� presentar su contestaci�n a la querella en el t�rmino de diez (10) d�as siguientes a su recibo. En caso de no hacerlo, el juez Administrativo emitir� resoluci�n en su contra, a instancia del querellante, concediendo el remedio solicitado mediante resoluci�n y orden que ser� final.

  2. Deber� exponer todas sus alegaciones y defensas afirmativas respecto a la controversia, aunque las haya presentado anteriormente durante el proceso investigativo ante el Negociado de Normas de Trabajo y/o durante el proceso de mediaci�n en la OMA, toda vez que se trata de un procedimiento distinto e independiente.

  3. Podr� solicitar una extensi�n del t�rmino de diez (10) d�as para presentar su contestaci�n a la querella si posee causa o raz�n justificada para ello. No obstante, toda solicitud de pr�rroga deber� presentarse en el t�rmino de los diez (10) d�as concedidos para presentar la contestaci�n a la querella y deber� estar juramentada por la parte, representante u oficial autorizado que la solicita. De no cumplir con estos tres (3) requisitos, la solicitud de pr�rroga para contestar ser� denegada de plano. (�nfasis nuestro.)4

    La Boulangerie no contest� la querella presentada por el se�or V�lez ante la OMA. Por esta raz�n, en vista de que el patrono no present�

    oportunamente su contestaci�n a la querella, el 19 de diciembre de 2014 el recurrido present� ante la OMA una moci�n para la resoluci�n sumaria en la que solicit� que se anotara la rebeld�a a la Boulangerie y, en consecuencia, se dictara la resoluci�n y orden final a su favor.

    Ese mismo d�a la OMA emiti� una resoluci�n interlocutoria y orden en la que declar� ha lugar la moci�n de resoluci�n sumaria del se�or Velez. A ra�z de la anotaci�n de rebeld�a, la OMA dej� sin efecto el se�alamiento de vista administrativa pautada en el caso y manifest�

    que emitir�a la resoluci�n y orden en virtud de la solicitud del se�or V�lez y el Reglamento de procedimientos de mediaci�n y adjudicaci�n de la OMA, N�m.

    7019 de 11 de agosto de 2005 (Reglamento N�m. 7019).

    El 7 de enero de 2015 la Boulangerie present� una moci�n de reconsideraci�n ante la OMA en la que solicit� que se mantuviera en efecto el se�alamiento de la vista administrativa, en la cual pretend�a presentar evidencia a su favor.5

    No obstante estar pendiente esa solicitud de reconsideraci�n, el 27 de febrero de 2015 la OMA emiti� la resoluci�n y orden recurrida...

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