Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500268
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500268 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
FRANCISCO V�LEZ SALGADO | | REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n CASO N�M.: AC-13-603 SOBRE: Vacaciones; Periodo Tomar Alimentos; Salarios (Ley N�m. 180; Ley N�m. 379; Ley N�m. 17) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
La recurrente Tradici�n Francesa, Inc. h/n/c �Boulangerie� nos solicita que revisemos una resoluci�n sumaria emitida el 27 de febrero de 2015 por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (OMA). Mediante el referido dictamen, la OMA declar� ha lugar una querella interpuesta por el se�or Francisco V�lez Salgado en virtud de la Ley N�m. 180-19981
y la Ley N�m. 379 de 15 de mayo de 1948.2
En consecuencia, la OMA orden� el pago de $10,218.48 a favor del recurrido por concepto de vacaciones acumuladas y no disfrutadas ni pagadas y por el periodo no disfrutado de tomar alimentos.
Luego de evaluar los m�ritos del recurso y de considerar los argumentos de ambas partes, resolvemos modificar la resoluci�n recurrida a los solos efectos de confirmar la anotaci�n de rebeld�a.
Veamos los antecedentes f�cticos y procesales del recurso.
El se�or Francisco V�lez Salgado (se�or V�lez) labor� para la Boulangerie desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 11 de diciembre de 2011 en el servicio de �valet parking� mediante un contrato de empleo a tiempo indeterminado. Al concluir la relaci�n laboral entre las partes, el recurrente acudi� al Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de Normas) y reclam� de su patrono el pago de la compensaci�n correspondiente por concepto de vacaciones y el periodo de tomar alimentos. El patrono compareci� ante el Negociado de Normas, neg� las alegaciones del se�or V�lez y present� la evidencia correspondiente a su postura.
El 8 de mayo de 2012, luego de realizar la investigaci�n de rigor, el Negociado de Normas curs� una comunicaci�n al patrono en la que le inform� que proced�a el pago reclamado por el se�or V�lez por concepto de vacaciones y periodo de tomar alimento, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley N�m. 180 y la Ley N�m. 379, ya citadas. El 12 de julio siguiente, la Boulangerie curs� una comunicaci�n escrita al Negociado de Normas en la que le someti� copia de un pago que realiz� a favor del recurrente por concepto de vacaciones. Por otro lado, objet� la reclamaci�n por el periodo de alimentos y aleg� que no exist�a tal deuda. Al respecto, el patrono a�adi� que el se�or V�lez tomaba su periodo de alimentos y el patrono mismo le prove�a el desayuno y el almuerzo.3
Entre los meses de enero y febrero de 2013, la Boulangerie se reuni�
con el Negociado de Normas y entreg� documentaci�n en apoyo a su objeci�n en cuanto a la reclamaci�n del recurrente por el periodo de alimentos. No obstante, el 2 de julio de 2013 la OMA paut�, a solicitud del se�or V�lez, una sesi�n inicial de mediaci�n entre las partes. Estos participaron de la sesi�n, sin embargo, no se logr� acuerdo alguno. Por ende, el 27 de julio de 2013 el se�or V�lez present� una querella en contra de su patrono ante la OMA en la que reclam� el pago por concepto de vacaciones y el periodo de tomar alimentos. A esos efectos, el 28 de octubre de 2014 la OMA remiti� a la Boulangerie una Notificaci�n de querella y vista administrativa, pautada para el 27 de febrero de 2015.
Mediante esa notificaci�n la OMA apercibi� a la Boulangerie de su deber de contestar la querella y las consecuencias de incumplir con tal requerimiento:
A tenor con el ordenamiento jur�dico que rige los procesos en las agencias administrativas, se apercibe a la parte querellada que:
-
Deber� presentar su contestaci�n a la querella en el t�rmino de diez (10) d�as siguientes a su recibo. En caso de no hacerlo, el juez Administrativo emitir� resoluci�n en su contra, a instancia del querellante, concediendo el remedio solicitado mediante resoluci�n y orden que ser� final.
-
Deber� exponer todas sus alegaciones y defensas afirmativas respecto a la controversia, aunque las haya presentado anteriormente durante el proceso investigativo ante el Negociado de Normas de Trabajo y/o durante el proceso de mediaci�n en la OMA, toda vez que se trata de un procedimiento distinto e independiente.
-
Podr� solicitar una extensi�n del t�rmino de diez (10) d�as para presentar su contestaci�n a la querella si posee causa o raz�n justificada para ello. No obstante, toda solicitud de pr�rroga deber� presentarse en el t�rmino de los diez (10) d�as concedidos para presentar la contestaci�n a la querella y deber� estar juramentada por la parte, representante u oficial autorizado que la solicita. De no cumplir con estos tres (3) requisitos, la solicitud de pr�rroga para contestar ser� denegada de plano. (�nfasis nuestro.)4
La Boulangerie no contest� la querella presentada por el se�or V�lez ante la OMA. Por esta raz�n, en vista de que el patrono no present�
oportunamente su contestaci�n a la querella, el 19 de diciembre de 2014 el recurrido present� ante la OMA una moci�n para la resoluci�n sumaria en la que solicit� que se anotara la rebeld�a a la Boulangerie y, en consecuencia, se dictara la resoluci�n y orden final a su favor.
Ese mismo d�a la OMA emiti� una resoluci�n interlocutoria y orden en la que declar� ha lugar la moci�n de resoluci�n sumaria del se�or Velez. A ra�z de la anotaci�n de rebeld�a, la OMA dej� sin efecto el se�alamiento de vista administrativa pautada en el caso y manifest�
que emitir�a la resoluci�n y orden en virtud de la solicitud del se�or V�lez y el Reglamento de procedimientos de mediaci�n y adjudicaci�n de la OMA, N�m.
7019 de 11 de agosto de 2005 (Reglamento N�m. 7019).
El 7 de enero de 2015 la Boulangerie present� una moci�n de reconsideraci�n ante la OMA en la que solicit� que se mantuviera en efecto el se�alamiento de la vista administrativa, en la cual pretend�a presentar evidencia a su favor.5
No obstante estar pendiente esa solicitud de reconsideraci�n, el 27 de febrero de 2015 la OMA emiti� la resoluci�n y orden recurrida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba