Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500096 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil. N�m.: G DI2014-0197 Sobre: DIVORCIO, RUPTURA IRREPARABLE |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Compareci� ante nosotros el Sr. Ismael Rivera Gonz�lez (apelante o se�or Rivera) mediante un recurso de apelaci�n impugnando una sentencia en rebeld�a dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Instancia, foro primario o foro apelado), el 18 de agosto de 2014, notificada mediante la publicaci�n de edicto el 5 de noviembre de 2014. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos el recurso por falta de jurisdicci�n debido a su tard�a presentaci�n.
Debido a que los hechos sobre los cuales se fundamenta nuestra decisi�n son estrictamente procesales, nos limitaremos a rese�ar solamente aquellos que son relevantes.1
El 21 de mayo de 2014 la Sra. Gladys Morales Cab�n (apelada o se�ora Morales) present� una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable contra el se�or Rivera. Entre los reclamos expuestos en la demanda, solicit� una pensi�n de ex c�nyuge de $600.00 mensuales hasta que ella cumpliera los 62 a�os, cuando ser�a elegible para recibir los beneficios del seguro social. Debido a que el se�or Rivera se encontraba para ese momento en el estado de Nueva York, se le emplaz� por edicto el 20 de junio de 2014. As� las cosas, Instancia se�al� la vista en su fondo para el 12 de agosto de 2014. Mediante una notificaci�n emitida el 5 de agosto de 2014 se notific� al se�or Rivera de dicho se�alamiento.
Celebrada la vista, el foro apelado le anot� la rebeld�a al se�or Rivera por no haber presentado alegaci�n responsiva y, tras escuchar el testimonio de la se�ora Morales, declar� con lugar la demanda de divorcio. Adem�s, impuso una pensi�n mensual de ex c�nyuge de $600.00 a favor de la se�ora Morales, hasta que �sta cumpliera los 62 a�os de edad. La sentencia de divorcio fue dictada el 14 de agosto de 2014 e inicialmente notificada el 18 de agosto de 2014. El 20 de agosto de 2014 se emiti� una notificaci�n enmendada de dicha sentencia y se expidi� la boleta para la Notificaci�n de Sentencia por Edicto. No obstante ello, la se�ora Morales no acredit� ante el foro primario que se haya publicado el edicto.
El 11 de septiembre de 2014 compareci� por primera vez el apelante mediante una solicitud para que se declarara nula y se dejara sin efecto la sentencia emitida al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
Sostuvo que contrat� a un abogado para que le representara en el caso y no compareci� a la vista porque su abogado le indic� que no era necesario.
Instancia concedi� un t�rmino para que la se�ora Morales se expresara en torno a la solicitud de relevo de sentencia, y as� lo hizo �sta. Cabe destacar que mediante una notificaci�n emitida el 2 de octubre de 2014 el foro primario le orden� a la apelada que acreditara la publicaci�n de la sentencia por edicto, pues a esa fecha tal dato no se hab�a acreditado. Mediante un escrito presentado el 9 de octubre de 2014 la apelada le inform� al foro primario que no hab�a podido publicar el edicto debido a una confusi�n que tuvo con varias notificaciones del tribunal, por lo que solicit� que se emitiera una nueva notificaci�n de sentencia por edicto. Simult�neo a ello las partes continuaban presentando escritos relacionados con la solicitud de relevo de sentencia del apelante.
De conformidad con lo solicitado, Instancia emiti� una nueva Notificaci�n de Sentencia por Edicto el 29 de octubre de 2014 y se procedi� a publicar el edicto el 5 de noviembre de 2014. Posterior a la publicaci�n del edicto las partes continuaron presentando escritos en relaci�n a la solicitud de relevo de sentencia del se�or Rivera. En ning�n momento posterior a la publicaci�n del edicto se present� una solicitud de reconsideraci�n de la...
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