Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500185
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500185 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
LEXTA20150430-100 Hern�ndez Barreras v. Cora Furniture Corp.
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil N�m.: E AC2013-0112 Sobre: Desahucio; Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
La parte apelante, el se�or Javier Corujo Ramsey, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 26 de enero de 2015, debidamente notificado a las partes el 6 de febrero de 2015. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario deneg� la solicitud de desestimaci�n presentada por el apelante y declar� Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero instada en su contra.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.
El 10 de junio de 2013, la parte apelada, el se�or Rafael Hern�ndez Barreras, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso Hern�ndez Castrodad, present� una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra de Cora Furniture Corp., antes Signature Furniture Corp.; el se�or Javier Corujo Ramsey, como Presidente de Cora Furniture Corp., antes Signature Furniture Corp.; el se�or Javier Corujo Ramsey, como garantizador del contrato de arrendamiento que dio base a la demanda de autos, su esposa, cuya identidad era desconocida al momento de instarse la demanda, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos.
Seg�n se aleg� en la reclamaci�n, el 15 de febrero de 2011, las partes de ep�grafe suscribieron un contrato de arrendamiento, sobre un local propiedad de la parte apelada con una cabida de seis mil ciento cincuenta y cuatro (6,154) pies cuadrados en un edificio ubicado en Angora Industrial Park en el sector Bairoa del Municipio de Caguas. El contrato de referencia, cuyo canon de arrendamiento ascend�a a tres mil quinientos ochenta y nueve d�lares con ochenta y cuatro centavos ($3,589.84), ten�a una vigencia de un (1) a�o a partir del 1 de marzo de 2011. Se aleg�, adem�s, que el 15 de febrero de 2012, las partes acordaron extender el t�rmino del contrato de arrendamiento por un (1) a�o adicional.
Conforme surge de la demanda, el cumplimiento del contrato fue garantizado por el apelante en su car�cter personal. Asimismo, se desprende que una vez venci� el contrato en cuesti�n, el apelante solicit� a la parte apelada que le reubicara a un local de menor cabida y le redujera el canon de arrendamiento. La parte apelada acept� verbalmente la referida petici�n y le traslad� a un nuevo local de mil quinientos cuarenta (1,540) pies cuadrados sito en el Barrio R�o Ca�as del Municipio de Caguas por un canon de dos mil doscientos cincuenta d�lares ($2,250) mensuales. Sin embargo, seg�n se aleg�, a pesar de haber sido debidamente citado el apelante no se person� a firmar la enmienda al contrato de arrendamiento.
La parte apelada tambi�n adujo que al momento de entablarse la demanda la corporaci�n arrendataria a�n permanec�a en posesi�n del nuevo local sin pagar el correspondiente canon de arrendamiento, adeud�ndole la suma de seis mil ochocientos treinta y nueve d�lares con ochenta y cuatro centavos ($6,839.84) por concepto de los c�nones de marzo, abril, mayo y junio de 2013. Por �ltimo, destac� que todas las gestiones de cobro realizadas hab�an resultado infructuosas. Consecuentemente, la parte apelada solicit� al Tribunal que ordenara el desalojo de la propiedad y reclam� la antedicha suma por concepto de c�nones vencidos, as� como la cantidad de trescientos d�lares ($300) por concepto de penalidades, m�s los intereses, costas, gastos y la imposici�n de honorarios de abogado.
El 3 de septiembre el apelante fue emplazado personalmente. El 15 de septiembre de 2013, el apelante present� una Comparecencia Especial Sin Someterse a la Jurisdicci�n del Tribunal. Mediante la misma, inform� que el 9 de julio de 2013 Cora Furniture Corp. hab�a presentado una petici�n de quiebras bajo el Cap�tulo 7 del C�digo Federal de Quiebras, 11 USCA sec. 362, al amparo de lo cual solicit� que se ordenara la paralizaci�n de los procedimientos.
As� las cosas, el 27 de septiembre de 2013, la parte apelada present�
una Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria. Aunque reconoci� que la petici�n de quiebra paralizaba la acci�n sobre desahucio instada en contra de la corporaci�n arrendataria, arguy� que el apelante no pod�a ampararse en la petici�n de quiebra de Cora Furniture Corp. y alegar tambi�n la paralizaci�n del proceso en su contra. Fundament� su contenci�n en que el apelante no present� una solicitud de quiebra en su car�cter personal y en que la responsabilidad de un garantizador no se altera por la presentaci�n de la petici�n de quiebra del deudor original. Consecuentemente, solicit� al Tribunal que ordenara al apelante satisfacer el pago de los c�nones de renta adeudados, as� como el pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.
La moci�n en solicitud de sentencia sumaria fue acompa�ada por el contrato de arrendamiento; la enmienda al contrato de arrendamiento; una declaraci�n jurada prestada por la se�ora Ivette Pi�eiro S�nchez, Contralora del Fideicomiso Hern�ndez Castrodad; copia de las facturas de los c�nones de arrendamientos correspondiente a los meses de marzo a septiembre de 2013; copia de los emplazamientos; y copia de la notificaci�n de la petici�n de quiebra de Cora Furniture Corp. presentada ante la Corte de Quiebras.
Entretanto, durante una vista celebrada el 9 de...
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