Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201402013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-101 Citimortgage Inc. v.

Roig Mejia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CITIMORTGAGE, INC.
Apelada
v.
�NGEL RAFAEL ROIG MEJ�A
Apelante
KLAN201402013
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2012-2207 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, �ngel R. Roig Mej�a (Roig Mej�a o apelante), y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 18 de febrero de 2014, notificada el 25 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declar� con lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Citimortgage, Inc. (Citimortgage o apelado), y conden� al apelante al pago de $630,000.00 por concepto de principal, m�s intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, revocamos la sentencia sumaria apelada.

I.

El 13 de septiembre de 2012 Citimortgage present� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra Roig Mej�a.

Aleg� que el 23 de octubre de 2006 el apelante suscribi� un pagar� hipotecario a la orden del apelado por la cantidad de $630,000.00. Adujo que dicho pagar�

hipotecario se pag� hasta el d�a 1 de abril de 2012, por lo que solicit� el pago del principal, m�s intereses y $63,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Roig Mej�a contest� la demanda en la cual acept� los t�rminos del pagar� reclamado. Entre sus defensas afirmativas arguy� que la demanda no expone una reclamaci�n v�lida que justifique la concesi�n de un remedio y que la deuda no est� vencida.

Citimortgage present� �Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria�, a la cual Roig Mej�a no se opuso. El TPI dict� sentencia sumaria en la cual declar�

con lugar la demanda y orden� al apelante el pago total de la deuda, intereses, costas, gastos y honorarios de abogados. En su defecto, orden� vender en p�blica subasta el inmueble que garantiza el pr�stamo.

No conteste con la determinaci�n, el apelante present� �Moci�n de Reconsideraci�n�. En s�ntesis, solicit� que el TPI aplicara la Ley N�m.

184-2012, conocida como �Ley para Mediaci�n Compulsoria y Preservaci�n de tu Hogar en los procesos de Ejecuci�n de Hipotecas de una Vivienda Principal�, infra, por tratarse la propiedad hipotecada la vivienda principal del apelante y ordenara una vista de mediaci�n compulsoria. A su vez, arguy� que no pudo presentar su posici�n en torno a la solicitud de sentencia sumaria.

Luego de varios tr�mites procesales, el 7 de noviembre de 2014, notificada el 13 del mismo mes, el TPI declar� no ha lugar la reconsideraci�n.

Inconforme, el 15 de diciembre de 2014 Roig Mej�a present� ante nos recurso de Apelaci�n. Se�ala como �nico error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia Sumaria, sin haberse cumplido con la Ley N�m. 184-2012 y condenando a la parte demandada el pago de la reclamaci�n.

Por su parte, el 14 de enero de 2015 Citimortgage compareci�

mediante �Oposici�n a Apelaci�n Civil�. Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver.

II.

-A-

Debido a la crisis econ�mica que enfrentan los bancos en los Estados Unidos de Am�rica y el negocio de las hipotecas, el Congreso, agencias federales y varios Estados de la naci�n han tomado ciertas medidas preventivas con el fin de proteger a la banca y al deudor hipotecario. A tono con ello, el 17 de agosto de 2012 el Gobierno de Puerto Rico, motivado por el proyecto de ley �Foreclosure Mandatory Act of 2009�1, aprob� la �Ley para Mediaci�n Compulsoria y Preservaci�n de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal�, Ley N�m. 184-2012, 32 L.P.R.A. sec. 2881 et seq., (Ley N�m. 184).

Mediante esta ley, se instituy� con car�cter jurisdiccional la mediaci�n compulsoria entre el deudor hipotecario y el acreedor hipotecario en los procedimientos de ejecuci�n de hipotecas de propiedades residenciales que constituyan vivienda principal en Puerto Rico. En...

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