Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500558
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500558 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
ERMELINDA HERN�NDEZ AYAL, ET AL Apelante | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. N�m.: K DP2012-0698 Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparecen la Sra. Ermelinda Hern�ndez Ayala, su esposo, el Sr. Joel Gonz�lez Ortega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Resoluci�n emitida el 13 de marzo de 2015 y notificada el 17 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, reconsider� su Sentencia1 para imponer honorarios de abogado a favor de la UPR por la cantidad de tres mil d�lares ($3,000). Sin embargo, de una b�squeda en el sistema TRIB se desprende que el foro de origen notific� el referido dictamen en el formulario OAT-750. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n, al ser el mismo prematuro, por notificaci�n inadecuada.
Veamos los hechos pertinentes.
El 7 de junio de 2012, la parte apelante present� una Demanda de da�os y perjuicios por impericia m�dica. En s�ntesis, aleg� que el Dr. Ricardo Moscoso mediante un procedimiento quir�rgico extirp� la matriz de la Sra.
Hern�ndez Ayala y que posteriormente esta conoci� que el galeno le perfor� su ur�ter como consecuencia de la operaci�n.
Acaecidas varias incidencias procesales, el 16 de diciembre de 2014, el foro primario emiti� una orden en la que le concedi� a la parte apelante treinta (30) d�as para notificar las contestaciones a interrogatorios y para presentar el informe pericial. Por su parte, los apelantes presentaron una solicitud de pr�rroga en la que expresaron que los expedientes m�dicos estaban incompletos por lo que necesitaban un tiempo adicional para presentar el informe pericial. El tribunal deneg� la pr�rroga solicitada mediante Orden emitida el 20 de enero de 2015.
La parte recurrida, Universidad de Puerto Rico (UPR) present� una �Moci�n In Limine� para que el tribunal no permitiera la presentaci�n de la prueba pericial.
As� las cosas, el 12 de febrero de 2015, la parte apelante present� una �Moci�n de Desistimiento Sin Perjuicio� en la que plante� que hab�a resultado imposible preparar el informe pericial dentro del t�rmino concedido por el tribunal, y por ello solicit� el desistimiento de su causa de acci�n sin especial imposici�n de costas, gastos y honorarios de abogado. Al d�a siguiente, la UPR present� una �Moci�n en Oposici�n a que el Desistimiento Solicitado por la Parte Demandante sea Sin Perjuicio� en la que solicit� que el desistimiento fuera con perjuicio y con la imposici�n de honorarios de abogado.
As� las cosas, el 17 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, decret� el desistimiento sin perjuicio de la demanda sin especial imposici�n de costas ni honorarios de abogado. Esta Sentencia fue debidamente notificada el 23 de febrero de 2015.
Empero, el tribunal emiti� una resoluci�n el 23 de febrero de 2015 en la que expres�...
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