Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-120 Pueblo de PR v. Mercado Viera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. EDWIN MERCADO VIERA Peticionario
KLCE201401730
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal N�m. C IS 2014G0026 Art. 144 C.P.1

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

El se�or Edwin Mercado Viera (se�or Mercado) compareci� ante este Tribunal de Apelaciones con el prop�sito de que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, emiti� el 4 de diciembre de 2014. Mediante ella conden� al se�or Mercado a una pena de 3 a�os y 1 d�a de reclusi�n por haber incurrido en el delito de agresi�n grave tipificado en el Art. 122 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2004. Ahora bien, como parte de una sentencia fraccionada, se le impuso al compareciente cumplir 1 a�o en una instituci�n penal del pa�s y 2 a�os y 1 d�a en probatoria. De igual forma, se le conden� al pago de la pena especial.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, los autos originales y el audio de la Vista sobre Impugnaci�n del Informe Presentencia, procedemos a resolver en los m�ritos.

I

Por no existir controversias con relaci�n a la secuencia de eventos suscitados antes de la Vista sobre Impugnaci�n de Informe Presentencia, reproduciremos la relaci�n de hechos de la Procuradora General:

Por hechos ocurridos entre los meses de abril a junio de 2007, el Ministerio P�blico present� Denuncia, por violaci�n al art�culo 144A (actos lascivos a menor de diecis�is a�os) del C�digo Penal del 2004, en contra del se�or Edwin Mercado Viera (en adelante, �peticionario� o �se�or Mercado Viera�), el 6 de marzo de 2014. Posteriormente, luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, determinara causa para juicio, el 30 de septiembre de 2014, el Ministerio P�blico present� la Acusaci�n correspondiente. Espec�ficamente, se le imput� al peticionario que, �ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente sin intentar consumar el delito de agresi�n sexual, someti� al menor J.L.R.R., de 13 a�os de edad, a un acto que tendi� a despertar, excitar o satisfacer la pasi�n o deseos sexuales del imputado, cuando la v�ctima al momento de los hechos era menor de 16 a�os y cuando el imputado se aprovech� de la confianza depositada en �l por la v�ctima, por existir una relaci�n de superioridad y/o por existir una relaci�n de liderazgo de creencia religiosa con la v�ctima�.

As� las cosas, el juicio qued� se�alado para el 6 de octubre de 2014. Durante la celebraci�n del juicio, la defensa le present� al Tribunal de Primera Instancia la Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado del peticionario. Asimismo, someti� ante la consideraci�n del foro de instancia la Alegaci�n de Culpabilidad del peticionario y la Moci�n Sobre Alegaci�n Pre-Acordada, mediante la cual el Ministerio P�blico solicit� que se enmendara la Acusaci�n para que se le imputara al se�or Mercado Viera infracci�n por el art�culo 122 del C�digo Penal del 2004, en vez de por el art�culo 144 A. Adem�s, se acord� que la sentencia adecuada que dispon�a del caso era de tres (3) a�os y un (1) d�a, la cual ser�a referida a probatoria. Sin embargo, se le apercibi� al peticionario que el acuerdo podr�a ser aceptado o rechazado por el tribunal, como tambi�n podr�a aplazar su determinaci�n hasta que recibiera y considerara el informe pre-sentencia. De igual forma, el peticionario reconoci� en su Alegaci�n de Culpabilidad que el Ministerio P�blico, ni ninguna otra persona, le hab�a prometido que recibir�a la imposici�n de determinada pena o una sentencia m�s leve, as� como la concesi�n de ning�n privilegio, pena alterna, programa de desv�o o beneficio alguno.

Una vez presentados los documentos ante la consideraci�n del Tribunal, este examin� al peticionario, qui�n acept� que la firma contenida en los mismos era la suya. De otra parte, el peticionario personalmente y a trav�s de su abogado renunci� a su derecho a juicio por jurado y luego de que el foro de instancia examinara al se�or Mercado Viera y le explicara el proceso de desinsaculaci�n del jurado, declar� con lugar la renuncia, por entender que fue libre y voluntaria. Por otro lado, el tribunal indic� en la Minuta que el Fiscal, Wilson Gonz�lez Antongiorgi, solicit� que, tomando en consideraci�n al menor, se enmendara la acusaci�n para que impute el delito del art�culo 122 del C�digo Penal del 2004, en la modalidad de agredir y causar da�o sico-emocional prolongado.

Ante esos hechos, el foro le tom� juramento a los testigos �a saber: al menor, al agente Carlos Rosado Torres y a Annie Rodr�guez Cruz� y los examin� con relaci�n al acuerdo presentado y estos manifestaron estar de acuerdo con el mismo. En vista de ello, el tribunal acept� la alegaci�n de culpabilidad formulada, por entender que fue libre y voluntaria, y en su consecuencia declar� al se�or Mercado Viera culpable y convicto por infracci�n al art�culo 122 del C�digo Penal anterior. Adem�s, refiri� al peticionario a la Oficina de Probatoria para investigaci�n e informe pre-sentencia a los fines de determinar si cualificaba para recibir los beneficios de una sentencia suspendida. La Vista para dictar Sentencia qued� se�alada para el 21 de noviembre de 2014.

No obstante, una vez examinado el Informe Pre-Sentencia, el peticionario le solicit� al tribunal que se�alara Vista de Impugnaci�n, por no estar de acuerdo con el mismo. As� pues, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, se�al� vista para el 26 de noviembre de 2014. La vista de impugnaci�n fue rese�alada para el 1 de diciembre de 2014, luego de que la T�cnico Socio Penal (TSP), Emma Ruiz, presentara una moci�n solicitando t�rmino adicional para prepararse.

As� las cosas, el 1 de diciembre de 2014, el foro de instancia celebr� la Vista sobre Impugnaci�n del Informe Pre-Sentencia. [�].

El TPI, luego de escuchar a la T�cnico Socio Penal y a los testigos de defensa, dict� la sentencia objeto del presente recurso de certiorari. Mediante ella, el foro a quo conden� al se�or Mercado al cumplimiento de la siguiente pena:

Habiendo sido el(la) acusado(a) EDWIN A. MERCADO VIERA juzgado(a) debidamente y declarado(a) convicto(a) de un delito de Art. 122 CP el d�a 6 de octubre de 2014, el Tribunal lo(a) condena a la pena de TRES (3) a�os y UN (1) d�a de reclusi�n. De los cuales como parte de una sentencia fraccionada cumplir� un (1) a�o en una Instituci�n penal del pa�s y DOS (2) A�OS y UN (1) d�a en probatoria. Se IMPONE el pago de la pena especial. Se se�ala vista de seguimiento para el 4 de diciembre de 2015, a las 8:30 a.m.

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