Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401730
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401730 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. EDWIN MERCADO VIERA Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal N�m. C IS 2014G0026 Art. 144 C.P.1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
El se�or Edwin Mercado Viera (se�or Mercado) compareci� ante este Tribunal de Apelaciones con el prop�sito de que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, emiti� el 4 de diciembre de 2014. Mediante ella conden� al se�or Mercado a una pena de 3 a�os y 1 d�a de reclusi�n por haber incurrido en el delito de agresi�n grave tipificado en el Art. 122 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2004. Ahora bien, como parte de una sentencia fraccionada, se le impuso al compareciente cumplir 1 a�o en una instituci�n penal del pa�s y 2 a�os y 1 d�a en probatoria. De igual forma, se le conden� al pago de la pena especial.
Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, los autos originales y el audio de la Vista sobre Impugnaci�n del Informe Presentencia, procedemos a resolver en los m�ritos.
Por no existir controversias con relaci�n a la secuencia de eventos suscitados antes de la Vista sobre Impugnaci�n de Informe Presentencia, reproduciremos la relaci�n de hechos de la Procuradora General:
Por hechos ocurridos entre los meses de abril a junio de 2007, el Ministerio P�blico present� Denuncia, por violaci�n al art�culo 144A (actos lascivos a menor de diecis�is a�os) del C�digo Penal del 2004, en contra del se�or Edwin Mercado Viera (en adelante, �peticionario� o �se�or Mercado Viera�), el 6 de marzo de 2014. Posteriormente, luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, determinara causa para juicio, el 30 de septiembre de 2014, el Ministerio P�blico present� la Acusaci�n correspondiente. Espec�ficamente, se le imput� al peticionario que, �ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente sin intentar consumar el delito de agresi�n sexual, someti� al menor J.L.R.R., de 13 a�os de edad, a un acto que tendi� a despertar, excitar o satisfacer la pasi�n o deseos sexuales del imputado, cuando la v�ctima al momento de los hechos era menor de 16 a�os y cuando el imputado se aprovech� de la confianza depositada en �l por la v�ctima, por existir una relaci�n de superioridad y/o por existir una relaci�n de liderazgo de creencia religiosa con la v�ctima�.
As� las cosas, el juicio qued� se�alado para el 6 de octubre de 2014. Durante la celebraci�n del juicio, la defensa le present� al Tribunal de Primera Instancia la Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado del peticionario. Asimismo, someti� ante la consideraci�n del foro de instancia la Alegaci�n de Culpabilidad del peticionario y la Moci�n Sobre Alegaci�n Pre-Acordada, mediante la cual el Ministerio P�blico solicit� que se enmendara la Acusaci�n para que se le imputara al se�or Mercado Viera infracci�n por el art�culo 122 del C�digo Penal del 2004, en vez de por el art�culo 144 A. Adem�s, se acord� que la sentencia adecuada que dispon�a del caso era de tres (3) a�os y un (1) d�a, la cual ser�a referida a probatoria. Sin embargo, se le apercibi� al peticionario que el acuerdo podr�a ser aceptado o rechazado por el tribunal, como tambi�n podr�a aplazar su determinaci�n hasta que recibiera y considerara el informe pre-sentencia. De igual forma, el peticionario reconoci� en su Alegaci�n de Culpabilidad que el Ministerio P�blico, ni ninguna otra persona, le hab�a prometido que recibir�a la imposici�n de determinada pena o una sentencia m�s leve, as� como la concesi�n de ning�n privilegio, pena alterna, programa de desv�o o beneficio alguno.
Una vez presentados los documentos ante la consideraci�n del Tribunal, este examin� al peticionario, qui�n acept� que la firma contenida en los mismos era la suya. De otra parte, el peticionario personalmente y a trav�s de su abogado renunci� a su derecho a juicio por jurado y luego de que el foro de instancia examinara al se�or Mercado Viera y le explicara el proceso de desinsaculaci�n del jurado, declar� con lugar la renuncia, por entender que fue libre y voluntaria. Por otro lado, el tribunal indic� en la Minuta que el Fiscal, Wilson Gonz�lez Antongiorgi, solicit� que, tomando en consideraci�n al menor, se enmendara la acusaci�n para que impute el delito del art�culo 122 del C�digo Penal del 2004, en la modalidad de agredir y causar da�o sico-emocional prolongado.
Ante esos hechos, el foro le tom� juramento a los testigos �a saber: al menor, al agente Carlos Rosado Torres y a Annie Rodr�guez Cruz� y los examin� con relaci�n al acuerdo presentado y estos manifestaron estar de acuerdo con el mismo. En vista de ello, el tribunal acept� la alegaci�n de culpabilidad formulada, por entender que fue libre y voluntaria, y en su consecuencia declar� al se�or Mercado Viera culpable y convicto por infracci�n al art�culo 122 del C�digo Penal anterior. Adem�s, refiri� al peticionario a la Oficina de Probatoria para investigaci�n e informe pre-sentencia a los fines de determinar si cualificaba para recibir los beneficios de una sentencia suspendida. La Vista para dictar Sentencia qued� se�alada para el 21 de noviembre de 2014.
No obstante, una vez examinado el Informe Pre-Sentencia, el peticionario le solicit� al tribunal que se�alara Vista de Impugnaci�n, por no estar de acuerdo con el mismo. As� pues, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, se�al� vista para el 26 de noviembre de 2014. La vista de impugnaci�n fue rese�alada para el 1 de diciembre de 2014, luego de que la T�cnico Socio Penal (TSP), Emma Ruiz, presentara una moci�n solicitando t�rmino adicional para prepararse.
As� las cosas, el 1 de diciembre de 2014, el foro de instancia celebr� la Vista sobre Impugnaci�n del Informe Pre-Sentencia. [�].
El TPI, luego de escuchar a la T�cnico Socio Penal y a los testigos de defensa, dict� la sentencia objeto del presente recurso de certiorari. Mediante ella, el foro a quo conden� al se�or Mercado al cumplimiento de la siguiente pena:
Habiendo sido el(la) acusado(a) EDWIN A. MERCADO VIERA juzgado(a) debidamente y declarado(a) convicto(a) de un delito de Art. 122 CP el d�a 6 de octubre de 2014, el Tribunal lo(a) condena a la pena de TRES (3) a�os y UN (1) d�a de reclusi�n. De los cuales como parte de una sentencia fraccionada cumplir� un (1) a�o en una Instituci�n penal del pa�s y DOS (2) A�OS y UN (1) d�a en probatoria. Se IMPONE el pago de la pena especial. Se se�ala vista de seguimiento para el 4 de diciembre de 2015, a las 8:30 a.m.
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