Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500267
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-121 Vel�zquez Pedraza v. Lopez Vel�zquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

CATALINO VEL�ZQUEZ PEDRAZA; CARMEN MEDINA DELGADO Peticionarios V. ILUMINADA L�PEZ VEL�ZQUEZ Recurrida
KLCE201500267
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Desahucio en Precario Caso N�mero: HSCI201100533

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Los peticionarios, el se�or Catalino Vel�zquez Pedraza y la se�ora Carmen Medina Delgado, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervenci�n para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 16 de diciembre de 2014, debidamente notificado el 7 de enero de 2015. Mediante el mismo, el foro primario declar� No Ha Lugar una solicitud sobre sentencia sumaria promovida por los peticionarios, ello dentro de un pleito sobre desahucio en precario incoado en contra de la se�ora Iluminada L�pez Vel�zquez (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n.

I

El 3 de mayo de 2011 los aqu� peticionarios presentaron la demanda de ep�grafe. En la misma adujeron que la recurrente pose�a en precario una propiedad residencial de su dominio sita en el barrio Tejas del municipio de Las Piedras. Particularmente, alegaron que �sta, sin derecho alguno, continu� en la posesi�n del inmueble luego de que sus hijos se emanciparan, incidencia que condicionaba su tenencia f�sica inmediata respecto a la propiedad. De este modo, solicitaron al tribunal competente que ordenara su inmediato lanzamiento.

El 11 de mayo de 2011 la recurrida present� su alegaci�n responsiva. En lo concerniente, neg� la posesi�n ilegal imputada, ello al arg�ir que era due�a de parte del inmueble en controversia. Particularmente, indic� que la residencia se construy� con el dinero y esfuerzo del peticionario Vel�zquez Pedraza en conjunto con el suyo, ello dado a que, para cuando se erigi� la estructura, sosten�an una relaci�n de concubinato. A tenor con ello, la recurrida present� una reconvenci�n mediante la cual solicit� la divisi�n correspondiente de la comunidad de bienes alegada. Los peticionarios presentaron sus argumentos en respuesta a la aludida reconvenci�n, y se reafirmaron en que, contrario a los planteamientos de la recurrida, �sta no aport� riqueza alguna en la construcci�n de la propiedad.

Tras varios tr�mites, los peticionarios sometieron a la consideraci�n del Juzgador competente una Moci�n de Sentencia Sumaria, a los efectos de que se ordenara el desalojo de la recurrida de la propiedad en disputa y se desestimara la reconvenci�n. Habiendo entendido sobre la misma, as� como tambi�n sobre los argumentos en oposici�n propuestos por la recurrida, el 16 de diciembre de 2014, con notificaci�n del 7 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Resoluci�n mediante la cual declar� No Ha Lugar la moci�n sobre sentencia sumaria antes aludida.

En desacuerdo, el 20 de enero de 2015 los peticionarios presentaron una Moci�n de Reconsideraci�n respecto a lo resuelto. Igualmente, ese mismo d�a, tambi�n presentaron una Moci�n bajo la Regla 36, mediante la cual urgieron al foro primario a emitir una relaci�n sobre las determinaciones de hechos esenciales no controvertidos en cuanto a su dictamen, ello de conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

36.4. El 26 de enero de 2015, con notificaci�n del 28 siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emiti� dos resoluciones independientes en virtud de las cuales, respectivamente, deneg� la Moci�n de Reconsideraci�n y la Moci�n bajo la Regla 36 promovidas por los peticionarios.

El 4 de febrero de 2015 los peticionarios sometieron a la consideraci�n del foro de origen un documento intitulado Moci�n de Reconsideraci�n en la Negativa a dar Remedio a la Solicitud Bajo la Regla 36.

No obstante, aun cuando el referido pliego se denomin� de tal forma, lo cierto es que su contenido reprodujo los argumentos de reconsideraci�n esbozados en la moci�n correspondiente, a los fines de que el foro a quo dejara sin efecto su denegatoria sobre la solicitud de sentencia sumaria. Esta �ltima moci�n fue declarada No Ha Lugar mediante Resoluci�n del 6 de febrero de 2015, notificada el 11 de febrero siguiente.

El 2 de marzo de 2015, los peticionarios comparecieron ante nos mediante el presente recurso de certiorari, impugnando la referida determinaci�n. En atenci�n a todo lo antes expuesto, y tras haber auscultado no s�lo el expediente apelativo correspondiente, sino los autos originales del caso en el tribunal primario, estamos en posici�n de disponer del presente asunto de conformidad con la norma aplicable a su tr�mite en alzada.

II

A

Nuestro ordenamiento provee para que todo aquel que considere que su reclamo ha sido desvirtuado por un dictamen incorrecto del tribunal sentenciador, pueda solicitar que el mismo sea reconsiderado, dando paso as�, a su eventual correcci�n. La moci�n de reconsideraci�n constituye el...

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