Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500450
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-127 Delaccio Molina v. Soto Laracuente

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TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

CARLOS A. DALECCIO MOLINA
Recurrido
v.
CARLOS A. SOTO LARACUENTE; ET ALS
Peticionario
KLCE201500450
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. N�m. JCD2013-0130(601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

I.

La cuesti�n litigiosa de este pleito consiste en una reclamaci�n en cobro de dinero promovida por el recurrido, el se�or Carlos A. Daleccio Molina, en contra del recurrente, el licenciado Carlos A. Soto Laracuente.

Seg�n surge del recurso, el recurrente era abogado del recurrido en un caso. De acuerdo a la Demanda, la deuda reclamada tuvo su origen cuando en el mes de diciembre del a�o 2009, el recurrente alegadamente retir� $25,000.00 que el recurrido hab�a consignado en la Secretar�a del Tribunal Primera Instancia, con el prop�sito de transar un pleito donde el recurrente representaba al recurrido. El recurrente alegadamente solicit� parte del dinero que retir� en calidad de pr�stamo y prometi� entregar la diferencia al recurrido. Sin embargo, alegadamente esto nunca ocurri�. Finalmente ese litigio culmin� mediante Sentencia el 28 de febrero de 2012.

La Demanda de cobro de dinero en este caso fue presentada el 18 de junio de 2012. En ella el recurrido asegura que el recurrente retir� el dinero, nunca le pag� el pr�stamo y nunca le entreg� el resto del dinero. En consecuencia alega que el recurrente le debe $25,000.

Por su parte, el recurrente asegura que el dinero que recibi� del recurrido fue en pago por los servicios legales que rindi� a favor de �ste en el pleito anterior.

El 23 de mayo de 2014, el recurrente present� una moci�n donde solicit� al Tribunal la descalificaci�n de la representante legal del recurrido, la licenciada Pilar Mu�oz Nazario. Alega que la licenciada Mu�oz Nazario debe ser descalificada porque fue la representante legal de la parte demandante en el que produjo la reclamaci�n y ahora es la representante legal del recurrido, quien es la parte demandante de ep�grafe.

Como resultado asevera que la licenciada Mu�oz Nazario es testigo de los hechos esenciales. Esto porque supuestamente tiene conocimiento personal de los hechos que motivaron la reclamaci�n del recurrido en este pleito. A�ade que como testigo, la abogada tendr� que autenticar documentos que pretende ofrecer como prueba en el juicio de este caso. Por �ltimo, sostiene que existe la posibilidad de que pueda llamar a la licenciada Mu�oz Nazario como testigo para refutar el testimonio del recurrido. Concluye que un abogado no puede participar en un pleito en el que pudiera ser llamado a testificar sobre los hechos del caso.

El foro primario orden� al recurrente a suplementar su petici�n de descalificaci�n. En respuesta, �ste present� un...

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