Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE2015-00497
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2015-00497 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Grisel Borrero Torres | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J PE2014-0012 Sobre: Discrimen por Incapacidad; Penalidad; Honorarios de Abogados |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
La recurrida Grisel Borrero Torres trabaj� para la peticionaria JC Penney de Puerto Rico, Inc. (�Penney�), en la tienda ubicada en el Centro Comercial Plaza del Caribe en Ponce. Para 20121, la recurrida sufri� un accidente del trabajo cuando un maniqu� le cay� encima de un pie. Estando acogida a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado, sufri� un accidente en su casa, que afect� su rodilla.
La recurrida se reintegr� a trabajar el 21 de mayo de 2012, en el departamento de Ni�os. Atend�a la caja registradora. La recurrida present� una certificaci�n m�dica que acreditaba que ella sufr�a de una condici�n de chondromalacia2 en la rodilla y que, entre otras limitaciones, no deb�a subir escaleras, trabajar en el suelo, realizar trabajo que le requiriera ponerse en cuclillas o trabajar en el piso o estar de pie por m�s de 4 horas seguidas.
La recurrida comunic� lo anterior a sus supervisores. Penney cuenta con un programa llamado �Powerline� que se ofrece a trav�s de Sedgwick Claims Management Services, Inc. y que se utiliza, entre otras cosas, para atender reclamaciones de incapacidad y acomodo razonable.
Existe controversia entre las partes sobre la respuesta de Penney a la solicitud de acomodo de la recurrida presentada en mayo de 2012. En su querella juramentada, la recurrida alega que a ella se le asign� a una posici�n que requer�a que doblara las rodillas con regularidad.3 Aunque generalmente no se le hac�a trabajar m�s de 4 horas, se le asignaban turnos cerca de la hora de cierre, que eran m�s dif�ciles de atender para ella. En ocasiones, tuvo que trabajar sola. La recurrida alega que ella intent� renunciar en julio de 2012, porque no se le hab�a dado el acomodo solicitado, pero que los oficiales de la Tienda no le permitieron que lo hiciera insistiendo en que ella pod�a acogerse a los beneficios por incapacidad no ocupacional bajo SINOT, 11 L.P.R.A. secs. 201 y ss. La recurrida alega que en ese momento se le advirti� por primera vez que Powerline era el que tomaba la decisi�n del acomodo.
La recurrida se acogi� a los beneficios de incapacidad no ocupacional. Estuvo fuera hasta mayo de 2013. En ese momento se reintegr� nuevamente a trabajar.
Eventualmente, fue asignada al �rea de cortinas. El 8 de mayo de 2013, present�
una segunda certificaci�n m�dica en la que se repet�a que la recurrida sufr�a de las limitaciones expresadas anteriormente y adem�s se recomendaba que se le brindara la oportunidad de descansar sentada en una silla.
A la recurrida se le tramit� su solicitud de acomodo con Powerline, quien supuestamente aprob� el acomodo, pero ella alega que nunca se ajustaron sus condiciones de trabajo. La recurrida expone que ella se ten�a que continuar doblando, lo que afectaba su salud, y que ten�a que sentarse en el piso para cambiar el papel de la caja.
Por su parte, Penney niega que a la recurrida no se le hubiera brindado el acomodo solicitado por ella.
El 23 de agosto de 2013, la recurrida ten�a mucho dolor en una pierna. Fue a evaluarse con un m�dico quien le diagnostic� que sufr�a de tromboflebitis y le orden� reposo hasta enero de 2014. La recurrida se acogi� nuevamente a los beneficios de SINOT.
La recurrida renunci�...
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