Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500116
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500116 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
COMISI�N DE SERVICIO P�BLICO | | REVISI�N JUDICIAL procedente de la Comisi�n de Servicio P�blico CASO N�M.: OMC-2012-081 Franquicia: TCAMB-540 SOBRE: Infracciones a la Ley de Servicio P�blico, Ley N�m. 109 de 28 de Junio de 1962, Seg�n Enmendada, Ley 225 de 23 de Julio de 1974, Seg�n Enmendada y Reglamento para el Servicio de Ambulancias en Puerto Rico, Reglamento N�m. 6737 del 17 de diciembre de 2003 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Hatimed Ambulance Services Corporationn nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Comisi�n del Servicio P�blico el 15 de septiembre de 2014, mediante la cual cancel� su autorizaci�n para operar un servicio de ambulancias en el �rea de Arecibo y Hatillo. La actuaci�n administrativa se activ� luego de que algunos de los oficiales y empleados de la recurrente utilizaran una de sus ambulancias para cometer actos criminales que terminaron con la vida de un competidor.
Examinado el expediente administrativo ante nuestra consideraci�n, as� como los planteamientos de ambas partes, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.
Veamos un resumen de los antecedentes f�cticos y procesales del caso.
En 2008 la Comisi�n del Servicio P�blico (en adelante, CSP) concedi�
a Hatimed Ambulance Services Corporation (en adelante, Hatimed o recurrente) una licencia para la transportaci�n de pasajeros, mediante el servicio de ambulancia. Bajo la franquicia TCAMB-540 pod�a ofrecer ese servicio desde el Municipio de Hatillo a toda la Isla. Posteriormente, en 2011, se le autoriz� un permiso provisional para enmendar la ruta autorizada y operar tambi�n desde el Municipio de Arecibo. En 2012 Hatimed operaba con tres unidades de ambulancia Tipo II, aunque ten�a autorizaci�n de la CSP para operar siete unidades. Una de esas unidades era un veh�culo Ford F-350 de 2002, tablilla n�mero 4444-CP.1
El 13 de abril de 2012 el Director de la Oficina Regional de Arecibo de la CSP present� un informe a esta agencia en el cual detall� un incidente criminal en el que estuvieron involucrados varios operadores del concesionario Hatimed. Surge del aludido informe que el 11 de abril de 2012 el se�or Luis J.
Deida Mart�nez, param�dico y copropietario de la compa��a D&G Ambulance Corporation, result� muerto de varios disparos con un arma de fuego. Seg�n la informaci�n que el Director Regional obtuvo de la Polic�a de Puerto Rico, la v�ctima se encontraba almorzando en una panader�a en Arecibo, cuando unos individuos entraron al lugar y uno de ellos realiz� varios disparos contra el se�or Deida Mart�nez, lo que le provoc� la muerte horas despu�s. Los agresores huyeron en la unidad Ford F-350 del a�o 2002, tablilla 4444-CP, registrada para operar como ambulancia bajo la franquicia de Hatimed. M�s tarde, la Polic�a de Puerto Rico identific� a los agresores como Jes�s A. Gonz�lez Juan (licencia ARE-4875669), William D. Quiles Jim�nez (licencia ARE-4436245) y Jack Arenas Rodr�guez (licencia ARE-2607858), todos operadores de las ambulancias de Hatimed.2 El entonces Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) investig� el caso y el Ministerio P�blico present� posteriormente las denuncias y acusaciones correspondientes.3 Por raz�n del incidente descrito, el Director Regional recomend� a la CSP que emitiera a los operadores de Hatimed una orden para que mostraran causa por la cual no deb�an ser canceladas sus respectivas autorizaciones y licencias.4
El 18 de abril de 2012 la CSP emiti� la orden de cese y desista contra Hatimed y los operadores William Quiles Jim�nez, Jes�s Gonz�lez Juan y Jack Arenas Rodr�guez, en el caso n�mero MISC-1843. La agencia determin� que los hechos antes rese�ados demostraban serias violaciones a la Ley del Servicio P�blico y su Reglamento, infra. Advirti� que la conducta de Hatimed y sus operadores pon�a en riesgo la seguridad y el inter�s p�blico protegido por la CSP en virtud de su ley habilitadora. Se les orden� dejar de prestar servicios como operadores de ambulancia. En cuanto a Hatimed, se refiri� el asunto a la Oficina del Inter�s P�blico para que evaluara el caso y recomendara si le deb�an revocar la autorizaci�n como concesionaria, franquicia TCAMB-540.5
Tal y como se hab�a previsto, el Director de la Oficina del Inter�s P�blico (OIP), licenciado Nelson Torres Mart�nez, emiti� una orden contra Hatimed para que mostrara causa por la cual no se le deb�a cancelar la autorizaci�n e imponerle multas. Ese procedimiento se identific� como el OMC-2012-081.
Entre sus determinaciones, la OIP hall� como hecho incontrovertido que los empleados de Hatimed transportaron las armas de fuego utilizadas en la comisi�n del delito y llegaron y huyeron del lugar de los hechos en una ambulancia Tipo II, descrita como una unidad modelo Ford F-350 del a�o 2002, tablilla 4444-CP, autorizada bajo la franquicia de Hatimed (TCAMB-540). Adem�s, expuso que se presentaron cargos criminales contra Jack Arenas Rodr�guez y Jes�s Gonz�lez Juan. El se�or Arenas Rodr�guez era el vicepresidente y supervisor de la compa��a Hatimed; mientras que el se�or Gonz�lez Juan era un operador de ambulancia y ten�a un caso de Ley de Armas desde el 2011, hecho que Hatimed conoc�a o deb�a conocer. Tambi�n determin� la OIP que el 11 de abril de 2012 la principal ejecutiva de Hatimed, Brenda A. Sepulvado, expres� en una conocida red social lo siguiente: �No auspicio la criminalidad pero hay personas que deben aprender un principio b�sico: cuando ataques al enemigo, m�talo, es un grave error dejarlo herido.�6
M�s a�n, la OIP determin� que Hatimed no le inform� a la CSP sobre los hechos ocurridos el 11 de abril, de los que una persona result� muerta, a pesar de que en ellos estuvieron involucrados tres de sus param�dicos en horas de servicio y utilizando una ambulancia autorizada para un fin contrario a la ley y el reglamento. Hatimed tampoco le inform� a la CSP sobre la suspensi�n de la certificaci�n del Departamento de Salud para dos de las unidades autorizadas, entre otras cosas. Por todos estos hechos, el Director del Inter�s P�blico, mediante la orden de mostrar causa enmendada de 8 de mayo de 2012, le imput� a Hatimed las siguientes violaciones:
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No supervisar adecuadamente al personal adscrito a su franquicia ni tomar las debidas precauciones para evitar el incidente. (Art. 4 Ley 225 y Art.
38 (O) Ley 109).
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Permitir que a la unidad tablilla 4444-CP� se le diera un uso no autorizado bajo la franquicia TCAMB-540. (Art. 4 Ley 225 y Art 38(O) Ley 109.
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Redujo o menoscab� el servicio autorizado sin notificar a la CSP. (Art. 38(n) de la Ley 109).
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Es responsable de la actuaci�n de operadores-querellados y de sus oficiales en virtud del Art. 38(O) de la Ley 109 inciso 7. (ilegible)
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Ha observado una conducta contraria a los t�rminos y condiciones de la resoluci�n y orden notificada el 18 de junio de 2008 autorizando la franquicia TCAMB-540, al personarse a recoger pacientes cuando no le ha sido requerido el servicio.
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La conducta observada demuestra su falta de idoneidad para seguir brindando el servicio que le fuera autorizado por la CSP, lo que amerita la cancelaci�n de la franquicia TCAMB-540.
Ap�ndice, p�gs. 52-53.
Se�alado el asunto para la vista administrativa de rigor, durante mayo y junio de 2012, tanto Hatimed como la CSP informaron y citaron a sus respectivos testigos.7
Cerca de esa fecha comenz� tambi�n el desfile de prueba, pero el tr�mite estuvo bastante fragmentado debido a que en una primera comparecencia no se grab� para el r�cord el testimonio de la se�ora Brenda A. Sepulvado. A pesar de que se programaron varias vistas posteriormente, por distintas razones la se�ora Sepulvado no pudo testificar en una segunda ocasi�n.
Luego de varios tr�mites, los cuales m�s adelante pormenorizaremos seg�n sea necesario, el 15 de septiembre de 2014 la CSP resolvi�
definitivamente el caso. Cancel� la autorizaci�n TCAMB-540 concedida a Hatimed y orden� la incautaci�n de las tablillas p�blicas expedidas a su favor, entre otras cosas.
Inconforme con ese dictamen, el 6 de octubre de 2014 Hatimed solicit� la reconsideraci�n de la resoluci�n. El fundamento principal que utiliz� fue que la compa��a no responde por los actos criminales o intencionales de sus empleados. En segundo lugar, cuestion� que la CSP recibiera una alegada comunicaci�n ex parte del licenciado Torres Mart�nez, representante del inter�s p�blico sobre los hechos del caso. Debe notarse que Hatimed no cuestion� en su solicitud de reconsideraci�n la correcci�n de las determinaciones de hecho emitidas por la CSP en la resoluci�n recurrida.
La CSP acogi� la moci�n de reconsideraci�n el 21 de octubre de 2014 para resolverla posteriormente, sin embargo, no emiti� la resoluci�n que resolvi�
confirmar en los m�ritos su decisi�n original hasta el 13 de enero de 2015.
El 3 de febrero de 2015 Hatimed present� el recurso de revisi�n judicial que nos ocupa. Plante� los siguientes errores:
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Incurri� la [CSP] en una crasa violaci�n al debido proceso de ley al emitir una resoluci�n en la que resuelve una petici�n de reconsideraci�n careciendo de jurisdicci�n para entender en el asunto.
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Incurri� la CSP en una grave violaci�n constitucional al privar a la recurrente de una adjudicaci�n justa e imparcial cuando promovi� y valid� una comunicaci�n ex parte e ilegal entre sus miembros y el representante del inter�s p�blico encargado del procesamiento de la parte recurrente.
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Incurri� la CSP en una violaci�n al debido proceso de ley al no permitirle a la parte recurrente la correspondiente presentaci�n de testigos de...
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