Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500116
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-138 Comisi�n de Servicio Publico v. Hatimed Ambulance Services Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMISI�N DE SERVICIO P�BLICO
Recurrido
v.
HATIMED AMBULANCE SERVICES, CORP.
Recurrente
KLRA201500116
REVISI�N JUDICIAL procedente de la Comisi�n de Servicio P�blico CASO N�M.: OMC-2012-081 Franquicia: TCAMB-540 SOBRE: Infracciones a la Ley de Servicio P�blico, Ley N�m. 109 de 28 de Junio de 1962, Seg�n Enmendada, Ley 225 de 23 de Julio de 1974, Seg�n Enmendada y Reglamento para el Servicio de Ambulancias en Puerto Rico, Reglamento N�m. 6737 del 17 de diciembre de 2003

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Hatimed Ambulance Services Corporationn nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Comisi�n del Servicio P�blico el 15 de septiembre de 2014, mediante la cual cancel� su autorizaci�n para operar un servicio de ambulancias en el �rea de Arecibo y Hatillo. La actuaci�n administrativa se activ� luego de que algunos de los oficiales y empleados de la recurrente utilizaran una de sus ambulancias para cometer actos criminales que terminaron con la vida de un competidor.

Examinado el expediente administrativo ante nuestra consideraci�n, as� como los planteamientos de ambas partes, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.

Veamos un resumen de los antecedentes f�cticos y procesales del caso.

I

En 2008 la Comisi�n del Servicio P�blico (en adelante, CSP) concedi�

a Hatimed Ambulance Services Corporation (en adelante, Hatimed o recurrente) una licencia para la transportaci�n de pasajeros, mediante el servicio de ambulancia. Bajo la franquicia TCAMB-540 pod�a ofrecer ese servicio desde el Municipio de Hatillo a toda la Isla. Posteriormente, en 2011, se le autoriz� un permiso provisional para enmendar la ruta autorizada y operar tambi�n desde el Municipio de Arecibo. En 2012 Hatimed operaba con tres unidades de ambulancia Tipo II, aunque ten�a autorizaci�n de la CSP para operar siete unidades. Una de esas unidades era un veh�culo Ford F-350 de 2002, tablilla n�mero 4444-CP.1

El 13 de abril de 2012 el Director de la Oficina Regional de Arecibo de la CSP present� un informe a esta agencia en el cual detall� un incidente criminal en el que estuvieron involucrados varios operadores del concesionario Hatimed. Surge del aludido informe que el 11 de abril de 2012 el se�or Luis J.

Deida Mart�nez, param�dico y copropietario de la compa��a D&G Ambulance Corporation, result� muerto de varios disparos con un arma de fuego. Seg�n la informaci�n que el Director Regional obtuvo de la Polic�a de Puerto Rico, la v�ctima se encontraba almorzando en una panader�a en Arecibo, cuando unos individuos entraron al lugar y uno de ellos realiz� varios disparos contra el se�or Deida Mart�nez, lo que le provoc� la muerte horas despu�s. Los agresores huyeron en la unidad Ford F-350 del a�o 2002, tablilla 4444-CP, registrada para operar como ambulancia bajo la franquicia de Hatimed. M�s tarde, la Polic�a de Puerto Rico identific� a los agresores como Jes�s A. Gonz�lez Juan (licencia ARE-4875669), William D. Quiles Jim�nez (licencia ARE-4436245) y Jack Arenas Rodr�guez (licencia ARE-2607858), todos operadores de las ambulancias de Hatimed.2 El entonces Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) investig� el caso y el Ministerio P�blico present� posteriormente las denuncias y acusaciones correspondientes.3 Por raz�n del incidente descrito, el Director Regional recomend� a la CSP que emitiera a los operadores de Hatimed una orden para que mostraran causa por la cual no deb�an ser canceladas sus respectivas autorizaciones y licencias.4

El 18 de abril de 2012 la CSP emiti� la orden de cese y desista contra Hatimed y los operadores William Quiles Jim�nez, Jes�s Gonz�lez Juan y Jack Arenas Rodr�guez, en el caso n�mero MISC-1843. La agencia determin� que los hechos antes rese�ados demostraban serias violaciones a la Ley del Servicio P�blico y su Reglamento, infra. Advirti� que la conducta de Hatimed y sus operadores pon�a en riesgo la seguridad y el inter�s p�blico protegido por la CSP en virtud de su ley habilitadora. Se les orden� dejar de prestar servicios como operadores de ambulancia. En cuanto a Hatimed, se refiri� el asunto a la Oficina del Inter�s P�blico para que evaluara el caso y recomendara si le deb�an revocar la autorizaci�n como concesionaria, franquicia TCAMB-540.5

Tal y como se hab�a previsto, el Director de la Oficina del Inter�s P�blico (OIP), licenciado Nelson Torres Mart�nez, emiti� una orden contra Hatimed para que mostrara causa por la cual no se le deb�a cancelar la autorizaci�n e imponerle multas. Ese procedimiento se identific� como el OMC-2012-081.

Entre sus determinaciones, la OIP hall� como hecho incontrovertido que los empleados de Hatimed transportaron las armas de fuego utilizadas en la comisi�n del delito y llegaron y huyeron del lugar de los hechos en una ambulancia Tipo II, descrita como una unidad modelo Ford F-350 del a�o 2002, tablilla 4444-CP, autorizada bajo la franquicia de Hatimed (TCAMB-540). Adem�s, expuso que se presentaron cargos criminales contra Jack Arenas Rodr�guez y Jes�s Gonz�lez Juan. El se�or Arenas Rodr�guez era el vicepresidente y supervisor de la compa��a Hatimed; mientras que el se�or Gonz�lez Juan era un operador de ambulancia y ten�a un caso de Ley de Armas desde el 2011, hecho que Hatimed conoc�a o deb�a conocer. Tambi�n determin� la OIP que el 11 de abril de 2012 la principal ejecutiva de Hatimed, Brenda A. Sepulvado, expres� en una conocida red social lo siguiente: �No auspicio la criminalidad pero hay personas que deben aprender un principio b�sico: cuando ataques al enemigo, m�talo, es un grave error dejarlo herido.�6

M�s a�n, la OIP determin� que Hatimed no le inform� a la CSP sobre los hechos ocurridos el 11 de abril, de los que una persona result� muerta, a pesar de que en ellos estuvieron involucrados tres de sus param�dicos en horas de servicio y utilizando una ambulancia autorizada para un fin contrario a la ley y el reglamento. Hatimed tampoco le inform� a la CSP sobre la suspensi�n de la certificaci�n del Departamento de Salud para dos de las unidades autorizadas, entre otras cosas. Por todos estos hechos, el Director del Inter�s P�blico, mediante la orden de mostrar causa enmendada de 8 de mayo de 2012, le imput� a Hatimed las siguientes violaciones:

  1. No supervisar adecuadamente al personal adscrito a su franquicia ni tomar las debidas precauciones para evitar el incidente. (Art. 4 Ley 225 y Art.

    38 (O) Ley 109).

  2. Permitir que a la unidad tablilla 4444-CP� se le diera un uso no autorizado bajo la franquicia TCAMB-540. (Art. 4 Ley 225 y Art 38(O) Ley 109.

  3. Redujo o menoscab� el servicio autorizado sin notificar a la CSP. (Art. 38(n) de la Ley 109).

  4. Es responsable de la actuaci�n de operadores-querellados y de sus oficiales en virtud del Art. 38(O) de la Ley 109 inciso 7. (ilegible)

  5. Ha observado una conducta contraria a los t�rminos y condiciones de la resoluci�n y orden notificada el 18 de junio de 2008 autorizando la franquicia TCAMB-540, al personarse a recoger pacientes cuando no le ha sido requerido el servicio.

  6. La conducta observada demuestra su falta de idoneidad para seguir brindando el servicio que le fuera autorizado por la CSP, lo que amerita la cancelaci�n de la franquicia TCAMB-540.

    Ap�ndice, p�gs. 52-53.

    Se�alado el asunto para la vista administrativa de rigor, durante mayo y junio de 2012, tanto Hatimed como la CSP informaron y citaron a sus respectivos testigos.7

    Cerca de esa fecha comenz� tambi�n el desfile de prueba, pero el tr�mite estuvo bastante fragmentado debido a que en una primera comparecencia no se grab� para el r�cord el testimonio de la se�ora Brenda A. Sepulvado. A pesar de que se programaron varias vistas posteriormente, por distintas razones la se�ora Sepulvado no pudo testificar en una segunda ocasi�n.

    Luego de varios tr�mites, los cuales m�s adelante pormenorizaremos seg�n sea necesario, el 15 de septiembre de 2014 la CSP resolvi�

    definitivamente el caso. Cancel� la autorizaci�n TCAMB-540 concedida a Hatimed y orden� la incautaci�n de las tablillas p�blicas expedidas a su favor, entre otras cosas.

    Inconforme con ese dictamen, el 6 de octubre de 2014 Hatimed solicit� la reconsideraci�n de la resoluci�n. El fundamento principal que utiliz� fue que la compa��a no responde por los actos criminales o intencionales de sus empleados. En segundo lugar, cuestion� que la CSP recibiera una alegada comunicaci�n ex parte del licenciado Torres Mart�nez, representante del inter�s p�blico sobre los hechos del caso. Debe notarse que Hatimed no cuestion� en su solicitud de reconsideraci�n la correcci�n de las determinaciones de hecho emitidas por la CSP en la resoluci�n recurrida.

    La CSP acogi� la moci�n de reconsideraci�n el 21 de octubre de 2014 para resolverla posteriormente, sin embargo, no emiti� la resoluci�n que resolvi�

    confirmar en los m�ritos su decisi�n original hasta el 13 de enero de 2015.

    El 3 de febrero de 2015 Hatimed present� el recurso de revisi�n judicial que nos ocupa. Plante� los siguientes errores:

  7. Incurri� la [CSP] en una crasa violaci�n al debido proceso de ley al emitir una resoluci�n en la que resuelve una petici�n de reconsideraci�n careciendo de jurisdicci�n para entender en el asunto.

  8. Incurri� la CSP en una grave violaci�n constitucional al privar a la recurrente de una adjudicaci�n justa e imparcial cuando promovi� y valid� una comunicaci�n ex parte e ilegal entre sus miembros y el representante del inter�s p�blico encargado del procesamiento de la parte recurrente.

  9. Incurri� la CSP en una violaci�n al debido proceso de ley al no permitirle a la parte recurrente la correspondiente presentaci�n de testigos de...

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