Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500421
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015

LEXTA20150507-003 Popular Auto v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

POPULAR AUTO Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICIA DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201500421
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de San Juan N�mero: K AC2013-0017 Sobre: Impugnaci�n de confiscaci�n.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2015.

Comparece Popular Auto y Universal Insurance (peticionarios) mediante Petici�n de Certiorari y nos solicitan que dejemos sin efecto una Resoluci�n emitida el 3 de marzo de 2015 y notificada el 5 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), que declar� No Ha Lugar una moci�n de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. Estos fundamentaron su solicitud en la doctrina de impedimento colateral por sentencia debido a que los hechos que dieron lugar a la confiscaci�n del veh�culo de motor en controversia no prosperaron en el procedimiento criminal, por lo que no hay un nexo que sustente la confiscaci�n del veh�culo.

Adelantamos que se deniega la expedici�n del recurso de certiorari.

I

El 25 de noviembre de 2012, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) ocup� el veh�culo de motor marca Jeep, modelo Patriot del a�o 2008 y con tablilla HJD-201 (veh�culo), registrado a nombre del se�or Carlos Alfredo Rodriguez Tiburcio (Sr. Rodriguez Tiburcio), como resultado de una intervenci�n por la utilizaci�n de dicho veh�culo en la supuesta violaci�n al art�culo 189 del C�digo Penal. El 21 de diciembre de 2012, el Estado notific�

la confiscaci�n del veh�culo a Popular Auto, entidad que ostentaba un gravamen de venta condicional sobre dicho veh�culo inscrito a su favor.1 El veh�culo fue tasado en diez mil d�lares ($10,000).

El 9 de enero de 2015, los peticionarios presentaron una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n ante el TPI en el caso civil n�mero K AC2013-0017.2 El 6 de febrero de 2013, el Estado present� su alegaci�n responsiva.3 El 22 de abril de 2013, los peticionarios y demandantes presentaron una Moci�n Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria4 donde alegaron que no proced�a la confiscaci�n toda vez que la acci�n criminal que provoc� la confiscaci�n no prosper� a nivel de vista preliminar bajo la Regla 64 de las Reglas de Procedimiento Criminal. Adem�s, sostuvo la parte peticionaria que proced�a la desestimaci�n de la demanda al amparo de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.5

El 15 de mayo de 2013, el Estado present� una Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria, en virtud de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley N�m. 119-2011. El TPI emiti� el 10 de octubre de 2013 una Resoluci�n la cual declar� No Ha Lugar la Moci�n Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria porque no se hab�a presentado copia de la sentencia que desestim� los casos criminales relacionados con la confiscaci�n. 6

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2014, los peticionarios presentaron una Moci�n Suplementaria a Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria,7 y el Estado present� su escrito en oposici�n el 13 de enero de 2015.8

El 3 de marzo de 2015, notificada el 5 de marzo de 2015, el TPI declar�

No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de los peticionarios. En dicha Resoluci�n, el TPI concluy� que el proceso de confiscaci�n es uno separado e independiente al proceso criminal contra la persona. Adem�s, el TPI concluy�

que corresponde a los peticionarios y demandantes rebatir la presunci�n de correcci�n y legalidad de la confiscaci�n.9

Inconformes, los peticionarios comparecen ante nosotros y exponen el siguiente se�alamiento de error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia cuando el caso criminal que dio lugar a la confiscaci�n del veh�culo culmin�

favorablemente a favor del acusaDO, por Lo que no se puede establecer el nexo entre la comisi�n del delito y el veh�culo confiscado.

II

A. Certiorari

A partir de la aprobaci�n de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, la discreci�n de este foro intermedio para la expedici�n de este auto est�

sujeta a unos criterios m�s restrictivos, sin perder por ello su utilidad y prop�sito en la litigaci�n civil. La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, seg�n enmendada por la Ley N�m. 177 de 30 de octubre de 2010, establece los nuevos criterios para la consideraci�n de peticiones de certiorari por el Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, dispone como sigue:

[�] El recurso de certiorari para revisar resoluciones u �rdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente ser� expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resoluci�n u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moci�n de car�cter dispositivo. No obstante, y por excepci�n a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podr� revisar �rdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de...

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