Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015

LEXTA20150508-003 Labarca Lago v. Negr�n Mora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

CARLOS H. LABARCA LAGO, ET ALS. Recurridos v. FRANCISCO NEGR�N MORA, ET ALS. Peticionarios
KLCE201500506
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Caso N�m. ISC200900673 Sobre: CUMPLIMIENTO ESPEC�FICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos. El Juez Brau no interviene.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2015.

I.

El 2 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia en la cual acogi� un acuerdo transaccional entre las partes en el caso de ep�grafe sobre incumplimiento espec�fico de contrato, da�os y perjuicios y cobro de dinero. En la referida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia conden� a Francisco Negr�n Mora a satisfacer a la parte demandante $30,000.00.1

Posteriormente, Carlos H. Labarca Lago y Mar�a E. Mart�nez Rodr�guez solicitaron el aseguramiento de la Sentencia dictada mediante una anotaci�n de embargo sobre un inmueble propiedad del Sr. Negr�n Mora. El 16 de mayo de 2011 el Tribunal de Instancia concedi� el remedio solicitado mediante Orden de embargo registral, y expidi� el correspondiente mandamiento de embargo.2 El mismo fue inscrito en el Registro de la Propiedad el 21 de junio de 2012.3

Luego de varios tr�mites procesales, el 5 de noviembre de 2014 el Sr. Labarca Lago y la Sra. Mart�nez Rodr�guez presentaron Moci�n Solicitando Ejecuci�n de Sentencia.4 En la misma adem�s de la ejecuci�n de Sentencia, solicitaron la venta en p�blica subasta del bien embargado. El 17 de noviembre de 2014 el Tribunal de Instancia dict�

Orden de Ejecuci�n de Sentencia con el correspondiente Mandamiento de Ejecuci�n de Sentencia.5

El 12 de febrero de 2015 los interventores Juan Reyes Soto y Humberto M�ndez Santiago presentaron una Moci�n Urgente Solicitando Intervenci�n para que se deje sin efecto anotaci�n de embargo y objetando solicitud de ejecuci�n junto a una Demanda de intervenci�n.6

A esos fines, el Tribunal de Instancia se�al� una vista para el 17 de marzo de 2015, transferida posteriormente para el 27 de mayo de 2015. En dicha vista tambi�n se discutir� Demanda de intervenci�n presentada por el Sr. Giuseppe Pandolfi de Rinaldis el 9 de marzo de 2015.7

Por otro lado, el 11 de marzo de 2015 se realiz� la venta judicial, en la cual se les adjudic� la propiedad al Sr. Labarca Lago y la Sra. Mart�nez Rodr�guez.

Dicho negocio se perfeccion� mediante Escritura otorgada y presentada ese mismo d�a en el Registro de la Propiedad de San Germ�n.8 Posteriormente, el Sr. Labarca Lago y la Sra.

Mart�nez Rodr�guez solicitaron que se les pusiera en posesi�n del bien subastado, lo cual el Tribunal de Instancia orden� el 19 de marzo de 2015.9

As� pues, el 17 de abril de 2015 el Sr. Pandolfi de Rinaldis present� un recurso de Certiorari en el que aleg� que el Tribunal de Primera Instancia err�

al ordenar poner en posesi�n de los se�ores Labarca Lago y Mart�nez Rodr�guez, la propiedad sobre la cual �l reclama un derecho real, sin haberle garantizado el debido proceso de ley. Asimismo, el 22 de abril de 2015 present� una Moci�n Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n en la cual solicit� que se le ordene al Sr.

Labarca Lago y a la Sra. Mart�nez Rodr�guez no vender el inmueble que estos adquirieron mediante la ejecuci�n de la Sentencia, hasta que se celebre la vista del 26 de mayo de 2015.

Por su parte, el Sr. Labarca Lagos y la Sra. Mart�nez Rodr�guez presentaron una R�plica a moci�n urgente en auxilio de jurisdicci�n junto a su Alegato en oposici�n a petici�n de Certiorari. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

El tribunal podr� ordenar, a petici�n de cualquiera de las partes, la venta en p�blica subasta de los bienes fungibles cuyo embargo o prohibici�n de enajenar se haya decretado.10

Para ello, el tribunal mediante orden de ejecuci�n de sentencia, ordenar� la expedici�n del mandamiento de ejecuci�n el cual, bajo la firma del Secretario y sello del tribunal, especificar� los t�rminos de la sentencia y la cantidad pendiente de pago.11 El mandamiento judicial ser� diligenciado a las partes interesadas.12

El aviso de venta judicial deber� ser publicado por espacio de dos (2) semanas mediante notificaciones por escrito visiblemente colocadas en tres (3) lugares p�blicos del municipio en que se celebrar� la venta.13 Igualmente, se publicar� mediante edictos, en dos (2) ocasiones en un diario de circulaci�n general en Puerto Rico y por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) d�as entre ambas publicaciones.14 Deber�n transcurrir al menos catorce (14) d�as desde la primera publicaci�n en el peri�dico o en los sitios p�blicos, para que pueda celebrarse la subasta. Copia del aviso ser�

enviada al demandado mediante correo certificado con acuse de recibo.15 En aquellos casos en que �ste no haya comparecido al litigio, la notificaci�n ser� v�a correo certificado, con acuse de recibo a la �ltima direcci�n conocida.16

El aviso de venta describir� adecuadamente los bienes a ser vendidos y se referir� sucintamente, adem�s, a la sentencia a ser satisfecha mediante dicha venta, con expresi�n del sitio, d�a y hora en que habr� de celebrarse la venta.17

Ser� nula toda venta judicial que se realice sin dar cumplimiento al aviso de venta judicial en la forma indicada, sin perjuicio de la responsabilidad de la parte que promoviere la venta sin cumplir con tal aviso.18

Una vez verificada la venta, el oficial a cargo levantar� un acta por escrito describiendo lo acontecido y la adjudicaci�n de la venta.19 Adem�s, en los casos de venta de propiedad inmueble, el oficial otorgar� escritura p�blica a favor del comprador ante el notario que �ste �ltimo seleccione.20

En todo los casos en que el tribunal ordene la venta judicial del inmueble, dicha orden tendr� la fuerza y efecto de un auto que disponga la entrega f�sica de la posesi�n, debiendo consignarse as� en el fallo u orden para que el alguacil u otro funcionario proceda a poner al comprador en posesi�n de la propiedad vendida.21 La posesi�n...

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