Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015

LEXTA20150508-005 Algea Resto v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

JOEL ALGEA RESTO
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLIC�A DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201500400
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E DP2014-0064 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2015.

Comparece ante nos el se�or Joel Algea Resto (en adelante �el apelante�), y nos solicita que dejemos sin efecto la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 22 de diciembre de 2014, notificada el 21 de enero de 2015 en la que el Tribunal que a quo declar� No Ha Lugar una Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n de Sentencia. A trav�s del referido mecanismo procesal, el apelante solicit� que se dejara sin efecto la Sentencia del 5 de noviembre de 2014, notificada el 2 de diciembre de 2014, en la que el foro primario desestim� la demanda del caso de ep�grafe bajo el fundamento de que la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (en adelante �CIPA�), posee jurisdicci�n apelativa exclusiva para dirimir la controversia en cuesti�n.

Por los fundamentos discutidos a continuaci�n, se revoca la Resoluci�n de la cual se recurre.

I

El 9 de septiembre de 2013, la parte apelante de ep�grafe inco� la demanda en da�os y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante �ELA�), en contra de la Polic�a de Puerto Rico, en contra del se�or H�ctor Pesquera, en su car�cter personal y oficial como Superintendente de la Polic�a en aquel momento y en contra de varios demandados de nombres desconocidos. El apelante sostuvo en su demanda que laboraba para la Polic�a de Puerto Rico como agente adscrito a la Divisi�n de Rescate de las Fuerzas Unidas de R�pida Acci�n (en adelante �FURA�), de la Regi�n de San Juan y que el 12 de septiembre de 2012, recibi� una misiva con fecha del 27 de agosto de 2012, mediante la cual se le expuls� de su puesto. Expuso el apelante que la comunicaci�n antes mencionada fue suscrita por H�ctor Pesquera, como Superintendente de la Polic�a, en aquel entonces. El apelante adujo que la medida disciplinaria que le fuera impuesta era improcedente, ya que se le separ� por alegados hechos constitutivos de conducta impropia, inmoral e ilegal, contrarios a las normas de la Polic�a de Puerto Rico, a pesar de que el apelante fue absuelto en el �mbito criminal por los mismos hechos que motivaron su suspensi�n.

El apelante a�adi� que la Resoluci�n Final no conten�a las Determinaciones de Hechos y de Derecho del Oficial Examinador y que ello violaba su derecho a una debida notificaci�n. Amparado en los hechos antes relatados, el apelante solicit� su reinstalaci�n y el pago de los salarios y bonificaciones dejados de percibir por una cantidad no menor de cien mil d�lares ($100,000.00). A su vez, el apelante solicit� una compensaci�n ascendente a doscientos mil d�lares ($200,000.00) por las alegadas angustias mentales que sufri� y la cantidad de cien mil d�lares ($100,000.00) como compensaci�n por da�os morales. Finalmente, el apelante solicit� compensaci�n por la cantidad de cien mil d�lares ($100,000.00), por los da�os a su cr�dito y bienes a consecuencia de la p�rdida de su empleo.

El 16 de enero de 2014, el ELA por s� y en representaci�n de la Polic�a de Puerto Rico (en adelante �la parte apelada�), present� su Moci�n Solicitando Desestimaci�n, en la cual adujo que proced�a la desestimaci�n de la demanda del caso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n, ya que la CIPA ten�a jurisdicci�n primaria exclusiva. La parte apelada tambi�n plante� que el apelante no hab�a agotado los remedios administrativos.

El 14 de octubre de 2014, la parte apelante someti� su Moci�n Informativa Urgente en Cumplimiento de �rdenes y en Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n, en la cual arguy� que no proced�a la desestimaci�n solicitada, ya que no era de aplicaci�n la doctrina de jurisdicci�n primaria exclusiva. Plante� que no existe ley especial alguna que provea que la CIPA posee jurisdicci�n primaria exclusiva para dirimir una causa de acci�n en da�os y perjuicios. En la alternativa, la parte apelante adujo que en vez de la desestimaci�n, lo que proced�a, si algo, era la paralizaci�n de los procedimientos ante el tribunal apelado hasta tanto la CIPA emitiera su determinaci�n final y la misma adviniera final, firme e inapelable.

El 5 de noviembre de 2014, notificada el 2 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia en el caso de ep�grafe y en su consecuencia, desestim� la demanda. El foro primario razon� que la...

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