Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015

LEXTA20150511-005 Lugo Gonz�lez v. Barea Fern�ndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Basilio Lugo Gonz�lez, Sonia Ruiz Montes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
RECURRIDOS
v.
Jos� G. Barea Fern�ndez, Carmen Jim�nez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
PETICIONARIOS
KLCE201500531
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso N�m.: ABCI201200965 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.

-I-

Se trata de una controversia entre titulares del condominio Sol y Playa ubicado en Rinc�n. Sol y Playa es un condominio vacacional sometido al r�gimen de propiedad horizontal.

Los esposos recurridos Basilio Lugo Gonz�lez y Sonia Ruiz Montes son titulares del apartamento 205 del Condominio. El peticionario Jos� G. Barea Fern�ndez y su esposa son los titulares del apartamento 305. El apartamento de los peticionarios est� en el piso inmediatamente superior al de los recurridos.

El apartamento de los peticionarios alegadamente cuenta con una cisterna para el almacenamiento de agua.

Los recurridos alegan que en agosto de 2003 y septiembre de 2007, su apartamento se afect� por aguas de escorrent�a provenientes del apartamento de los peticionarios. En esa ocasi�n, la compa��a aseguradora de los peticionarios les resarci� por los da�os ocasionados.

Para el 10 de septiembre de 2011, los peticionarios ya no manten�an un seguro que cubriera su responsabilidad por este tipo de da�os. Los recurridos alegan que, en esa fecha, ellos llegaron a su apartamento y se confrontaron con que estaba inundado por escorrent�as procedentes del apartamento de los peticionarios. Los peticionarios, por su parte, alegan que el agua no pod�a proceder de su apartamento porque la llave de paso estaba cerrada en esos momentos.

En el 2012, los recurridos instaron la presente demanda contra los peticionarios y otras partes ante el Tribunal de Primera Instancia de Aguada, solicitando compensaci�n por sus da�os. Los peticionarios contestaron la demanda y negaron las alegaciones.

Luego de otros tr�mites, los recurridos presentaron una moci�n de sentencia sumaria. Alegaron, entre otras cosas, que el d�a de los hechos los peticionarios �llegaron a su apartamento y encontraron �ste inundado por aguas que hab�an bajado y continuaban bajando por el techo y paredes del apartamento.� (� 3 de la moci�n). Los recurridos alegaron que el agua proven�a del apartamento de los peticionarios y que �inclusive estaba saliendo agua por la puerta frontal del apartamento 305� (� 4). Alegaron que llamaron a los peticionarios, quienes no contestaron la llamada (� 5)1 y que �stos no se presentaron ni enviaron a persona alguna a corregir el flujo de agua. �ste ces� cuando se agot� el agua de la cisterna. (� 6). El apartamento de los recurridos sufri� da�os �cuantiosos�. (� 7). Esta situaci�n hab�a sucedido anteriormente y el seguro hab�a respondido (� 8). La moci�n de los recurridos fue apoyada por varios documentos, incluyendo declaraciones juradas de los recurridos y de otros titulares.

La parte peticionaria se opuso a la moci�n. Aleg� que no era posible que la inundaci�n proviniera del apartamento de los recurridos, por cuanto al momento de los hechos, la llave de paso estaba cerrada. El peticionario insisti� que �l hab�a inspeccionado la reserva de agua de su apartamento y que �sta se encontraba llena y sin ning�n indicio de derrames. La parte peticionaria no contradijo, como tal, la aseveraci�n de los recurridos de que hab�a ocurrido un derrame de aguas que hab�a afectado el apartamento de los recurridos.

Mediante resoluci�n emitida el 2 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una resoluci�n en la que deneg� la moci�n de sentencia sumaria de los recurridos. En su resoluci�n, el Tribunal determin� que no se hab�an controvertido los hechos relacionados a la ocurrencia de un derrame de aguas el d�a de los hechos (�� 3 al 8), por lo que consider� que no exist�a controversia sobre estos hechos.

Los peticionarios solicitaron reconsideraci�n sobre esta �ltima parte del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, la que fue denegada por el foro recurrido el 20 de marzo de 2015.

Insatisfechos, los peticionarios acudieron ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, los peticionarios plantean que el Tribunal de Primera Instancia err� al dar por probados los hechos alegados en los p�rrafos 3, 4 y 8 de la moci�n de sentencia sumaria de los recurridos.

No estamos inclinados a intervenir en esta etapa con la resoluci�n del Tribunal. La norma es que el Tribunal de Primera Instancia tiene discreci�n para dar por admitidos aquellos hechos que no hayan sido expresamente controvertidos por la parte opositora de la moci�n. SLG Zapata-Rivera v. J.F.

Montalvo, 189 D.P.R. 414, 432-433 (2013). Este tipo de determinaci�n es interlocutoria, lo que quiere decir que puede ser posteriormente reconsiderada por el Tribunal, a la luz del r�cord que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR