Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015

LEXTA20150511-009 Garcia Penna v. Bonilla Mel�ndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ALEXIS GARC�A PENNA
Demandante � Apelada
v.
NYDIA J. BONILLA MEL�NDEZ
Demandada � Apelante
KLAN201500455
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil N�m. J DI2011-0363 (404) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.

La se�ora Nydia J. Bonilla Mel�ndez (�se�ora Bonilla�), comparece ante nosotros mediante recurso de apelaci�n y nos solicita que revisemos una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual dicho foro deneg� la solicitud de modificaci�n del plan de custodia compartida presentada por �sta.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinaci�n recurrida.

I.

El 7 de octubre de 2005, la se�ora Bonilla contrajo matrimonio con el se�or Alexis Garc�a Penna (�se�or Garc�a�). Las partes procrearon dos hijos, J.G.B. nacida el 15 de marzo de 2007, en Ponce, Puerto Rico y A.G.B. nacida el 2 de enero de 2009, en Ponce, Puerto Rico (en conjunto �los Menores�).

Actualmente, J.G.B. tiene 8 a�os de edad y A.G.B. tiene 6 a�os de edad.

Posteriormente, el se�or Garc�a present� demanda de divorcio y, el 12 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dict� sentencia declarando roto y disuelto el matrimonio, por la causal de ruptura irreparable.

En la sentencia, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que el se�or Garc�a tendr�a la custodia provisional de los menores y la patria potestad ser�a compartida por ambas partes.

El 7 de marzo de 2012, la se�ora Bonilla solicit� que la custodia de los menores fuera compartida. El Tribunal de Primera Instancia refiri� el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para que rindiera un informe social actualizado con su recomendaci�n.

Mediante resoluci�n de 20 de diciembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia estableci� el siguiente plan de custodia compartida: los menores pernoctar�an en fines de semanas alternos con la se�ora Bonilla de viernes a martes, recogiendo a J.G.B. en el colegio y a A.G.B. en la residencia del se�or Garc�a los viernes a las 4:00 p.m., y entregando a J.G.B. en el colegio y a A.G.B. en la residencia del se�or Garc�a los martes en o antes de las 9:00 a.m.; luego del fin de semana en que la se�ora Bonilla no tiene a los menores, se relacionar� con ellos el martes, recogiendo a A.G.B. a las 10:00 a.m. en la residencia del se�or Garc�a y a J.G.B. al salir...

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