Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500504
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015

LEXTA20150511-011 Pueblo de PR v. Rodriguez Mel�ndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOAO RODR�GUEZ MEL�NDEZ; WILFREDO VARGAS RODR�GUEZ; GILBERTO GUTI�RREZ VEGA
Recurridos
KLCE201500504
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: JVI2015G0004 al 9, JLA2015G0025 al 39 Sobre: Art. 106(a) C.P. (2 c/u), Art. 5.07 (4 c/u), Art. 5.10 Armas (1 c/u)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos. El Juez Berm�dez Torres no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.

Comparece la parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, solicitando la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 31 de marzo de 2015 y notificada el 6 de abril del mismo a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, declarando Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal por violaci�n al Debido Proceso de Ley. Mediante la referida Resoluci�n, el TPI desestim� las acusaciones de asesinato en primer grado que pesaban en contra de los recurridos, luego de concluir que no se le entreg�

evidencia exculpatoria en manos del Estado.

La peticionaria sostiene que el foro primario err� al considerar que se le entreg� a la defensa evidencia exculpatoria tard�amente y adem�s, por no evaluar la materialidad de la prueba para determinar la probabilidad razonable de un resultado distinto.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

A los recurridos, Joao Rodr�guez Mel�ndez, Wilfredo Vargas Rodr�guez y Gilberto Guti�rrez Vega, se les encontr� causa para arresto por los delitos de asesinato en primer grado y violaciones a los art�culos 5.07 y 5.10 de la Ley de Armas.

Los d�as 3 y 30 de diciembre de 2014 y 16 y 30 de enero de 2015, se celebr� la vista preliminar.

La prueba testifical presentada por el Ministerio P�blico en dicha vista consisti� en el testimonio de cinco (5) declarantes y varios informes forenses.

El 30 de diciembre de 2014 en la vista preliminar, la �ltima testigo en declarar fue la Sra. Qui�ones Rodr�guez, quedando pendiente su contrainterrogatorio. La continuaci�n de la vista se paut� para el 16 de enero de 2015. Sin embargo, no se celebr� toda vez que uno de los recurridos radic�

una moci�n intitulada Segunda Moci�n de Desestimaci�n al amparo del Debido Proceso de Ley. A dicha moci�n se le unieron los dem�s recurridos.

Le referida moci�n se fundament� en que el Ministerio P�blico hab�a notificado, en menos de veinticuatro (24) horas de la vista, una documentaci�n extensa relacionada al testimonio de la Sra. Qui�ones Rodr�guez, informante retribuida del Estado. Alegaron los recurridos que dicha informaci�n era conocida por el Ministerio P�blico desde el comienzo del caso, sin que se hubiese suministrado.

Arguyeron adem�s, que la entrega inoportuna del documento, luego de comenzado el interrogatorio de la Sra. Qui�ones Rodr�guez y luego de que los dem�s testigos hubiesen declarado, coloc� a los recurridos en un estado de indefensi�n

Consecuentemente, el foro primario rese�al� la continuaci�n de la vista preliminar para el 30 de enero de 2015. Adem�s, orden� la citaci�n de todos los testigos para que de esta manera fuesen contrainterrogados nuevamente por la defensa.

Seg�n se desprende, luego de culminado el contrainterrogatorio a la Sra. Qui�ones Rodr�guez por los abogados de defensa, el Ministerio P�blico se expres� sobre la existencia de varios documentos que conten�an informaci�n en torno al testimonio de la testigo que alegadamente conten�an informaci�n que le resultaba beneficiosa a la defensa. El Ministerio P�blico expres� que estar�a haci�ndole entrega de dichos documentos a la defensa. Los abogados de defensa sin embargo, rechazaron recibir la evidencia por entender que era una inoportuna y tard�a, por lo que solicit� nuevamente la desestimaci�n de las denuncias.

Luego de atendida la nueva moci�n de desestimaci�n, el juez que presidi� la vista preliminar la declar� Sin Lugar. Asimismo, determin� causa probable en los cargos de ep�grafe.

Inconformes con tal determinaci�n, los recurridos presentaron Mociones de Desestimaci�n de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. El Ministerio P�blico se opuso.

El 24 de marzo de 2015, el foro primario celebr� una vista argumentativa sobre la referida moci�n. El Tribunal declar� Ha Lugar la misma por entender que se le viol� el debido proceso de ley a los imputados.

Determin� que el Ministerio P�blico incumpli� con su obligaci�n de entregar la prueba exculpatoria que ten�a en su poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR