Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500504
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500504 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: JVI2015G0004 al 9, JLA2015G0025 al 39 Sobre: Art. 106(a) C.P. (2 c/u), Art. 5.07 (4 c/u), Art. 5.10 Armas (1 c/u) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos. El Juez Berm�dez Torres no interviene.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.
Comparece la parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, solicitando la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 31 de marzo de 2015 y notificada el 6 de abril del mismo a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, declarando Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal por violaci�n al Debido Proceso de Ley. Mediante la referida Resoluci�n, el TPI desestim� las acusaciones de asesinato en primer grado que pesaban en contra de los recurridos, luego de concluir que no se le entreg�
evidencia exculpatoria en manos del Estado.
La peticionaria sostiene que el foro primario err� al considerar que se le entreg� a la defensa evidencia exculpatoria tard�amente y adem�s, por no evaluar la materialidad de la prueba para determinar la probabilidad razonable de un resultado distinto.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
A los recurridos, Joao Rodr�guez Mel�ndez, Wilfredo Vargas Rodr�guez y Gilberto Guti�rrez Vega, se les encontr� causa para arresto por los delitos de asesinato en primer grado y violaciones a los art�culos 5.07 y 5.10 de la Ley de Armas.
Los d�as 3 y 30 de diciembre de 2014 y 16 y 30 de enero de 2015, se celebr� la vista preliminar.
La prueba testifical presentada por el Ministerio P�blico en dicha vista consisti� en el testimonio de cinco (5) declarantes y varios informes forenses.
El 30 de diciembre de 2014 en la vista preliminar, la �ltima testigo en declarar fue la Sra. Qui�ones Rodr�guez, quedando pendiente su contrainterrogatorio. La continuaci�n de la vista se paut� para el 16 de enero de 2015. Sin embargo, no se celebr� toda vez que uno de los recurridos radic�
una moci�n intitulada Segunda Moci�n de Desestimaci�n al amparo del Debido Proceso de Ley. A dicha moci�n se le unieron los dem�s recurridos.
Le referida moci�n se fundament� en que el Ministerio P�blico hab�a notificado, en menos de veinticuatro (24) horas de la vista, una documentaci�n extensa relacionada al testimonio de la Sra. Qui�ones Rodr�guez, informante retribuida del Estado. Alegaron los recurridos que dicha informaci�n era conocida por el Ministerio P�blico desde el comienzo del caso, sin que se hubiese suministrado.
Arguyeron adem�s, que la entrega inoportuna del documento, luego de comenzado el interrogatorio de la Sra. Qui�ones Rodr�guez y luego de que los dem�s testigos hubiesen declarado, coloc� a los recurridos en un estado de indefensi�n
Consecuentemente, el foro primario rese�al� la continuaci�n de la vista preliminar para el 30 de enero de 2015. Adem�s, orden� la citaci�n de todos los testigos para que de esta manera fuesen contrainterrogados nuevamente por la defensa.
Seg�n se desprende, luego de culminado el contrainterrogatorio a la Sra. Qui�ones Rodr�guez por los abogados de defensa, el Ministerio P�blico se expres� sobre la existencia de varios documentos que conten�an informaci�n en torno al testimonio de la testigo que alegadamente conten�an informaci�n que le resultaba beneficiosa a la defensa. El Ministerio P�blico expres� que estar�a haci�ndole entrega de dichos documentos a la defensa. Los abogados de defensa sin embargo, rechazaron recibir la evidencia por entender que era una inoportuna y tard�a, por lo que solicit� nuevamente la desestimaci�n de las denuncias.
Luego de atendida la nueva moci�n de desestimaci�n, el juez que presidi� la vista preliminar la declar� Sin Lugar. Asimismo, determin� causa probable en los cargos de ep�grafe.
Inconformes con tal determinaci�n, los recurridos presentaron Mociones de Desestimaci�n de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. El Ministerio P�blico se opuso.
El 24 de marzo de 2015, el foro primario celebr� una vista argumentativa sobre la referida moci�n. El Tribunal declar� Ha Lugar la misma por entender que se le viol� el debido proceso de ley a los imputados.
Determin� que el Ministerio P�blico incumpli� con su obligaci�n de entregar la prueba exculpatoria que ten�a en su poder...
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