Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015

LEXTA20150511-014 Martinez Lopez v. Martinez Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MAR�A DEL CARMEN
MART�NEZ L�PEZ
Apelante
V.
CARMEN MAR�A MART�NEZ L�PEZ, VILMARIE RESTO MART�NEZ Y JOS� ALFREDO RESTO MART�NEZ
Apelado
KLAN201500025
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Lorenzo Caso N�m.: E2CI201300072 Sobre: DIVISI�N DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Mar�a del Carmen Mart�nez L�pez (en adelante, la apelante), mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 27 de octubre de 2014 y notificada el 31 de octubre de 2014. Mediante la referida Sentencia el foro primario declar� Ha Lugar la Demanda, a los �nicos fines de ordenar la divisi�n de la herencia de la sucesi�n de Do�a Ruperta L�pez Maldonado. El foro primario tambi�n declar� Ha Lugar la Reconvenci�n.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada. Consecuentemente, la cantidad que le corresponde a la se�ora Mar�a del Carmen Mart�nez L�pez, es de $5,623.58.

I

El 4 de febrero de 2013 la parte demandante apelante present� Demanda sobre Divisi�n de Comunidad Hereditaria en contra de Carmen Mar�a Mart�nez L�pez, Vilmarie Resto Mart�nez y Jos� Alfredo Resto Mart�nez. Por su parte, los demandados apelados presentaron escrito titulado: Contestaci�n a Demanda, Defensas y Reconvenci�n. En su escrito, adujeron en s�ntesis, que la parte demandante apelante hab�a sido temeraria en sus alegaciones y en presentar la causa de acci�n, cuando los codemandados estaban en posici�n de resolver la divisi�n hereditaria extrajudicialmente.

Culminada la etapa del descubrimiento de prueba, se llev� a cabo la Vista en su Fondo los d�as: 8 de agosto de 2014 y 12 de septiembre de 2014.

A la misma comparecieron las partes por s� y por conducto de sus respectivos representantes legales.

El 27 de octubre de 2014, notificada el 31 de octubre de 2014, el foro de instancia dict� Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda, a los �nicos fines de ordenar la divisi�n de la herencia de la sucesi�n de Do�a Ruperta L�pez Maldonado. El foro primario tambi�n declar� Ha Lugar la Reconvenci�n.

Examinada la prueba desfilada, el foro apelado hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. Ambas partes son co herederos [sic] de las respectivas sucesiones de sus padres de nombre, Ruperta L�pez y Jos� Mart�nez. Los codemandados Vilmarie y Jos� Alfredo Resto Mart�nez son herederos �nicamente de la sucesi�n del Sr. Jos� Mart�nez.

  2. En cuanto a la sucesi�n de su padre, el Sr. Jos� Mart�nez Reyes, este suscribi�

    testamento el d�a 15 de julio de 1992. Escritura n�mero 75. En el mismo, distribuy[�] su caudal hereditario a sus dos hijas y a sus nietos Vilmarie y Jos� Resto Mart�nez.

  3. Producto de la instituci�n de herederos otorgada a sus nietos Vilmarie y Jos� Resto Mart�nez, estos advinieron a ser due�os del cien por ciento [(100%)] del terreno que ten�a el causante Sr. Jos� Mart�nez, en la finca ubicada en el Barrio Florida Sector camino nuevo del pueblo de San Lorenzo, el cual era privativo. Tambi�n adquirieron el cien por ciento [(100%)] de los derechos propietarios que el causante ten�a de su participaci�n del valor total de la estructura enclavada en el susodicho terreno. La otra mitad del valor de la propiedad corresponde a la madre de la demandante y codemandada hermanas de doble v�nculo.

  4. Seg�n la tasaci�n aceptada como exhibits #2, la estructura ten�a un valor de $21,515.00 al momento de fallecer la madre de ambas hermanas.

  5. Consecuentemente y seg�n la distribuci�n realizada por el padre y abuelo en su testamento y, los derechos Ab intestato que poseen las hermanas Carmen M. Mart�nez y Mar�a del Carmen Mart�nez del caudal hereditario intestado de su madre, cada hermana junto con los dos nietos nombrados, tienen derecho equivalente a una cuarta parte (1/4) del valor de la estructura identificada en el barrio Florida de San Lorenzo. Es decir a $5,378.75 cada uno.

  6. Igualmente qued[�] demostrado que no existi� otro bien, mueble inmueble y/o de cualquier tipo a distribuir como parte del caudal hereditario de la Sra. Ruperta L�pez y/o su esposo Jos� Mart�nez Reyes.

  7. Sin embargo, result[�] ser un hecho demostrado tambi�n en el caso de autos que a ese activo no se le hab�an imputado pagos ni deducido los gastos y/o pasivos propios de estos procedimientos como lo requieren la legislaci�n hereditaria vigente (Art[�]culo 1017 c�digo civil).

  8. Entre los pasivos existentes y que deben ser imputados por igual a raz�n de � parte a cada uno de los cuatro herederos de la estructura ubicada en el Barrio Florida de San Lorenzo, se encuentran los siguientes[:]

    1. Deuda con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ascendente a $1,108.26 que entre cuatro partes corresponde a $277.06 cada una.

    2. Deuda por concepto de CRIM en la estructura ascendente a $1,952.28 hasta el 2012. Esta cantidad distribuida entre cuatro o una cuarta parte corresponde a $486.00 cada uno.

    3. Deuda adicional por concepto del CRIM desde el 2012 hasta el 2014 ascendente a $2,390.88 que distribuida entre cuatro partes constituye un pasivo de $597.72 por cada heredero.

    4. Gastos por concepto de pagos a la Autoridad de Energ�a El�ctrica ascendente a $551.88 que distribuido en cuatro o una cuarta parte corresponden a $137.96 cada uno.

    5. El Tribunal encontr� demostrado que tambi�n se ha incluido en gastos de mantenimiento del terreno y m�nimos a la estructura. No obstante, como el terrero es exclusivamente de los nietos del causante Don F�lix Mart�nez, los gastos de mantenimiento al terreno no pueden ser imputados a las hermanas Carmen y Mar�a Mart�nez en este proceso. Por ello, procede reducir del total de mantenimiento reclamado, tres terceras partes adjudicadas al terreno y una cuarta atribuible a la estructura y, esa cuarta parte, distribuirla a su vez en otras cuatro partes como gasto razonable por mantenimiento a la estructura.

    6. La cantidad reclamada como mantenimiento total a raz�n de $80.00 mensuales por 161 meses (1 marzo 2001 al 31 julio 2014) ascienden a $12,280.00. Esas cantidades resultaron ser razonables dentro del cuadro presentado por las partes en cuanto a extensi�n de terrenos y tipo de estructura con sus facilidades inmediatas. Esta cantidad dividida entre cuatro resulta a raz�n de $5,152.00. A su vez si este gasto lo establecemos exclusivamente al mantenimiento de la estructura, dividida entre los cuatro herederos el resultado es de $1,288.00 por cada heredero. O una cuarta parte del mantenimiento de la estructura.

  9. Igualmente qued[�] demostrado en el juicio que la demandada hermana de la demandante trat�

    en varias ocasiones de hablar con ella para extrajudicialmente resolver la situaci�n de herencia entre todos y contratar el personal adecuado para aligerar los procesos de preparaci�n de declaratoria de herederos de su madre Sra. Ruperta L�pez. Radican. Ello inclu�a entre otros, la declaratoria de herederos, correspondiente planilla informativa y luego de presentar instancia ante el registro de la propiedad, preparar la escritura de cesi�n de derechos y, finalmente adjudicarse las partidas hereditarias. Empero, se encontr� con una conducta y actitud hostil y temeraria de parte de la parte de la demandante que ha obstaculizado el proceso y ocasionado que por su culpa queden pendientes la aportaci�n que cada heredero, el pago de deudas y el tr�mite hereditario.

  10. Las sumas de todos los pasivos debidamente identificados ascienden en la actualidad un total de $11,155.30. Estos deben deducirse del valor del �nico activo existente e identificado en la sucesi�n de Do�a Ruperta L�pez. Enti�ndase la estructura (casa) que enclava en la finca del Barrio Florida de San Lorenzo cuyo valor tasado y estipulado es $21,515.00.

  11. Restado los pasivos, el resultado neto a distribuir es $10,359.70 que dividido entre cuatro o una cuarta parte para cada heredero de la estructura resulta en $2,589.92 a cada parte.

  12. Al establecer...

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