Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500261
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015

LEXTA20150511-019 Atlantis Healthcare Group v. Bio Medical Applications Of Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Atlantis Healthcare Group of P.R., Inc.
Recurrida
v.
Bio Medical Applications of Ponce, Bio Medical Applications of Arecibo, Inc. y Bio Medical Applications of Puerto Rico, Inc.
Recurrentes
Secretaria de Salud y Renalium, LLC
KLRA201500261
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Salud Propuesta N�m.: 13-11-024 (LRA) Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Centro de Di�lisis Renal

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a, y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.

-I-

La recurrida Atlantis Healthcare Group P.R., Inc. (�Atlantis�) es una entidad organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada a la operaci�n de centros de di�lisis. Seg�n las determinaciones de la agencia recurrida, Atlantis opera 15 centros de di�lisis en la Isla, incluyendo en la ciudad de Ponce.

La operaci�n de este tipo de facilidad de salud est� sujeta a los requisitos de la Ley N�m. 2 de 7 de noviembre de 1975, seg�n enmendada, sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 L.P.R.A. secs. 334 y ss. y al Reglamento N�m.

112 adoptado bajo dicha Ley por el Secretario de Salud el 9 de marzo de 2004 (Reglamento N�m. 6786 ante el Departamento de Estado).

Bajo el Reglamento 112, para aprobar la operaci�n de una facilidad de salud, se emplean dos tipos de criterios. Los criterios generales son de tipo m�s bien cualitativo y se derivan de la Ley, 24 L.P.R.A. sec. 334b. El Reglamento 112 los recoge en su Art. VI.1

El art�culo aclara que el Secretario de Salud mantiene la discreci�n para �sopesar y examinar� estos requisitos generales y que puede atemperarlos o modificarlos seg�n lo entienda necesario.

El Art. VII del Reglamento 112, por su parte, establece criterios particulares para la concesi�n de un certificado de necesidad y conveniencia.

Estos son requisitos de tipo num�rico y objetivo y limitan el n�mero de facilidades adicionales que pueden aprobarse en una regi�n. El Reglamento 112 adopta este tipo de criterios particulares para cada una de las categor�as de facilidades de salud establecidas por el estatuto.

En el caso de los centros de di�lisis renal, el Art�culo VII, inciso (E) del Reglamento 112, dispone, entre otras cosas, que se podr� permitir la operaci�n de una nueva facilidad de di�lisis renal �cuando las [facilidades]

establecidas en el �rea de servicio de salud propuesta, est�n operando tres (3) turnos, con un 80% de utilizaci�n sobre una base anual.� El Reglamento aclara que, para aprobar un aumento en el n�mero de estaciones, �se tendr� que demostrar que el mismo no conlleva un exceso de oferta para el �rea de servicio.�2

El Art�culo III del Reglamento, en su inciso 33, aclara las delimitaciones geogr�ficas de las distintas regiones de salud de la Isla. La regi�n donde opera Atlantis es la Sur, Sub-regi�n de Ponce, y est� compuesta por los municipios de Ponce, Adjuntas, Coamo, Jayuya, Juana D�az, Santa Isabel y Villalba.

A la fecha de los hechos, exist�an en esta regi�n, adem�s del de Atlantis, otros tres centros renales ubicados en la ciudad de Ponce, operados por las partes recurrentes Biomedical Applications of Puerto Rico, Inc.; Biomedical Applications of Ponce, Inc. y Biomedical Applications of Arecibo, Inc. (�Biomedical�).3

Existe adem�s un quinto centro renal de 20 unidades perteneciente a Biomedical aprobado para operar en Juana D�az, que no ha entrado en operaciones.

Para 2012, la entidad Renalium, LLC (�Renalium�) present� una solicitud para establecer un nuevo centro renal de 15 estaciones de hemodi�lisis y 2 de di�lisis peritoneal en la sub-regi�n de Ponce, caso 12-11-039(KDO).4

Atlantis y Biomedical comparecieron como partes opositoras y alegaron que el centro propuesto por Renalium no cumpl�a con los requisitos particulares del Reglamento 112. Durante el tr�mite del caso, se discuti� si, al examinar la necesidad para una nueva facilidad, el Departamento de Salud ven�a obligado a tomar en consideraci�n el centro aprobado para Juana D�az.

El 30 de junio de 2014, la Oficial Examinadora emiti� un informe en el que recomend� que se denegara la autorizaci�n solicitada por Renalium para la operaci�n de un nuevo centro renal. En su informe, la Oficial determin�:

De la prueba vertida para r�cord y a la cual se le dio credibilidad si no tomamos en consideraci�n la facilidad de Juana D�az los centros [existentes] est�n operando al 80%. Sin embargo, entendemos de suma importancia el que se tome en consideraci�n este centro debido a que pas� por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR