Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500261 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Atlantis Healthcare Group of P.R., Inc. | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Salud Propuesta N�m.: 13-11-024 (LRA) Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Centro de Di�lisis Renal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a, y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.
La recurrida Atlantis Healthcare Group P.R., Inc. (�Atlantis�) es una entidad organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada a la operaci�n de centros de di�lisis. Seg�n las determinaciones de la agencia recurrida, Atlantis opera 15 centros de di�lisis en la Isla, incluyendo en la ciudad de Ponce.
La operaci�n de este tipo de facilidad de salud est� sujeta a los requisitos de la Ley N�m. 2 de 7 de noviembre de 1975, seg�n enmendada, sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 L.P.R.A. secs. 334 y ss. y al Reglamento N�m.
112 adoptado bajo dicha Ley por el Secretario de Salud el 9 de marzo de 2004 (Reglamento N�m. 6786 ante el Departamento de Estado).
Bajo el Reglamento 112, para aprobar la operaci�n de una facilidad de salud, se emplean dos tipos de criterios. Los criterios generales son de tipo m�s bien cualitativo y se derivan de la Ley, 24 L.P.R.A. sec. 334b. El Reglamento 112 los recoge en su Art. VI.1
El art�culo aclara que el Secretario de Salud mantiene la discreci�n para �sopesar y examinar� estos requisitos generales y que puede atemperarlos o modificarlos seg�n lo entienda necesario.
El Art. VII del Reglamento 112, por su parte, establece criterios particulares para la concesi�n de un certificado de necesidad y conveniencia.
Estos son requisitos de tipo num�rico y objetivo y limitan el n�mero de facilidades adicionales que pueden aprobarse en una regi�n. El Reglamento 112 adopta este tipo de criterios particulares para cada una de las categor�as de facilidades de salud establecidas por el estatuto.
En el caso de los centros de di�lisis renal, el Art�culo VII, inciso (E) del Reglamento 112, dispone, entre otras cosas, que se podr� permitir la operaci�n de una nueva facilidad de di�lisis renal �cuando las [facilidades]
establecidas en el �rea de servicio de salud propuesta, est�n operando tres (3) turnos, con un 80% de utilizaci�n sobre una base anual.� El Reglamento aclara que, para aprobar un aumento en el n�mero de estaciones, �se tendr� que demostrar que el mismo no conlleva un exceso de oferta para el �rea de servicio.�2
El Art�culo III del Reglamento, en su inciso 33, aclara las delimitaciones geogr�ficas de las distintas regiones de salud de la Isla. La regi�n donde opera Atlantis es la Sur, Sub-regi�n de Ponce, y est� compuesta por los municipios de Ponce, Adjuntas, Coamo, Jayuya, Juana D�az, Santa Isabel y Villalba.
A la fecha de los hechos, exist�an en esta regi�n, adem�s del de Atlantis, otros tres centros renales ubicados en la ciudad de Ponce, operados por las partes recurrentes Biomedical Applications of Puerto Rico, Inc.; Biomedical Applications of Ponce, Inc. y Biomedical Applications of Arecibo, Inc. (�Biomedical�).3
Existe adem�s un quinto centro renal de 20 unidades perteneciente a Biomedical aprobado para operar en Juana D�az, que no ha entrado en operaciones.
Para 2012, la entidad Renalium, LLC (�Renalium�) present� una solicitud para establecer un nuevo centro renal de 15 estaciones de hemodi�lisis y 2 de di�lisis peritoneal en la sub-regi�n de Ponce, caso 12-11-039(KDO).4
Atlantis y Biomedical comparecieron como partes opositoras y alegaron que el centro propuesto por Renalium no cumpl�a con los requisitos particulares del Reglamento 112. Durante el tr�mite del caso, se discuti� si, al examinar la necesidad para una nueva facilidad, el Departamento de Salud ven�a obligado a tomar en consideraci�n el centro aprobado para Juana D�az.
El 30 de junio de 2014, la Oficial Examinadora emiti� un informe en el que recomend� que se denegara la autorizaci�n solicitada por Renalium para la operaci�n de un nuevo centro renal. En su informe, la Oficial determin�:
De la prueba vertida para r�cord y a la cual se le dio credibilidad si no tomamos en consideraci�n la facilidad de Juana D�az los centros [existentes] est�n operando al 80%. Sin embargo, entendemos de suma importancia el que se tome en consideraci�n este centro debido a que pas� por el...
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