Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015

LEXTA20150511-020 Operating Partners Co. Inc. v. Ramirez Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

OPERATING PARTNERS, CO. INC., COMO AGENTE DE: MIDLAND FUNDING, LLC. Apelantes V. ANA M. RAM�REZ V�ZQUEZ, POR S� Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON FULANO DE TAL Apelados KLAN201500448 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria Caso N�mero: E ACI201403287

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2015.

La parte apelante, Operating Partners Co. LLC, como agente de Midland Funding, LLC, comparece ante nos y solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 24 de noviembre de 2014, debidamente notificada el 14 de enero de 2015. Mediante dicho dictamen, el foro a quo desestim� una demanda sobre cobro de dinero promovida en contra de la se�ora Ana M. Ram�rez V�zquez (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada.

I

El 21 de octubre de 2014, la parte apelante present� la demanda de ep�grafe, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 60. Mediante la misma, aleg� que la aqu� apelada hab�a incumplido con el pago de una obligaci�n prestataria asumida, en principio, frente al Banco Popular de Puerto Rico, y posteriormente cedida a su representada, Midland Funding, LLC. De este modo, y tras sostener que, pese a las m�ltiples comunicaciones y reclamaciones extrajudiciales remitidas a la apelada, particularmente haciendo alusi�n a una carta de cobro enviada por correo certificado, ello de conformidad con las exigencias dispuestas en la Ley de Agencias de Cobro, Ley N�m. 143 del 27 de junio de 1968, 10 L.P.R.A. sec.

981, et seq, no hab�a sido posible el cobro de lo adeudado, solicit� al tribunal competente que proveyera para lo solicitado. Espec�ficamente, reclam� el pago de un principal ascendente a $4,168.92, m�s los intereses correspondientes. Del mismo modo, la parte apelante acompa�� su pliego, entre otros documentos, con copia de la antedicha carta, intitulada Aviso de Cobro, as� como con los acuses de recibo acreditativos de que la misma lleg� a su destinataria.

Como resultado, el tribunal competente cit� a las partes de ep�grafe para la celebraci�n del juicio correspondiente. No obstante, el 29 de octubre de 2014 emiti� una Resoluci�n y Orden mediante la cual indic� a la parte apelante que no hab�a acompa�ado su demanda con copia de la carta de interpelaci�n de la deuda, ni la...

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