Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN20141970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015

LEXTA20150513-005 Cidely Gonz�lez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JENNETTE CIDELY GONZ�LEZ Y OTROS Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO Y OTROS Apelados KLAN20141970 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. SJ2014CV00193 Sobre: Interdicto Preliminar; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2015.

Jennette Cidely Gonz�lez, �ngel L. Crespo V�lez, Jacqueline Padilla Mu�oz, Miriam del S. P�rez Aponte, Aixa M. Rodr�guez Ch�vez, Brenda L. Rosario Gonz�lez y B�rbara G. Umpierre Garc�a [en adelante en conjunto �los apelantes�] solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 4 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante �TPI�]. Mediante la misma el TPI desestim� con perjuicio la demanda sobre interdicto preliminar, da�os y perjuicios al carecer de jurisdicci�n, toda vez que la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico [en adelante �CASP�] tiene la jurisdicci�n apelativa exclusiva para resolver los planteamientos de los demandantes.

ANTECEDENTES

El 7 de octubre de 2014 los empleados de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres [en adelante la �Procuradora�], Jennette Cidely Gonz�lez, �ngel L.

Crespo V�lez, Jacqueline Padilla Mu�oz, Miriam del S. P�rez Aponte, Aixa M.

Rodr�guez Ch�vez, Brenda L. Rosario Gonz�lez y B�rbara G. Umpierre Garc�a, asignados al Centro de Respuesta Integrada de Apoyo y Servicios para la Mujer [CRIAS] presentaron una solicitud de Interdicto Preliminar, Da�os y Perjuicios contra su patrono. En ella alegaron en s�ntesis que la Procuradora de las Mujeres, Lic. Wanda V�zquez Garced, implement� un plan de horarios rotativos en tres turnos durante 24 horas, para atender las l�neas telef�nicas de emergencia de asistencia a las v�ctimas de violencia dom�stica ello de forma abusiva y contraria a derecho lo cual les afectaba adversamente. Indicaron que se les suspendi� el uso de celulares oficiales pagados con fondos p�blicos y en su lugar se les solicit� que usaran sus tel�fonos personales para transferirles llamadas de la l�nea de emergencia fuera del horario regular de trabajo. Informaron que han confrontado problemas de seguridad y estacionamiento, entre otros. Adujeron que dicho plan resultaba arbitrario, ilegal, contrario a las leyes y reglamentos vigentes en violaci�n a sus derechos estatutarios y constitucionales de debido proceso de ley y a recibir protecci�n contra riesgos para su salud e integridad personal en su trabajo. Solicitaron al tribunal la expedici�n de lnjunction preliminar para ordenarle a la demandada a restaurar a los demandantes a sus horarios de trabajo originales, que se proh�ba al patrono efectuar cambios en las condiciones de trabajo, que se les pague el diferencial por atender la l�nea de orientaci�n y se les provea un tel�fono pagado por el patrono para atender llamadas a modo de orientaci�n; reembolsarle a dos de las demandantes el pago por compra de celular prepagado y tarjetas; pagar a los apelantes por el tiempo trabajado fuera del horario laborable; da�os morales y emocionales ascendentes a $30,000 para varios de los apelantes.

Previo a que presentaran la acci�n de injunction en el TPI, los apelantes hab�an acudido a la CASP el 11 de septiembre de 2014, mediante solicitudes independientes, a saber:

Jennette Cidely- empleada en per�odo probatorio

Angel L. Crespo V�lez-empleado en per�odo probatorio

Jacqueline Padilla- empleada de carrera

Miriam del S. P�rez- empleada de carrera

Aixa M. Rodr�guez- empleada de carrera

Brenda L. Rosario - empleada en per�odo probatorio

B�rbara G. Umpierre- empleada de carrera

Similar a la reclamaci�n ante el TPI, todos impugnaron en la CASP la implementaci�n del plan de horarios rotativos nocturnos y de madrugada, los que adujeron son contrarios a las leyes, reglamentos, a sus derechos estatutarios y constitucionales. Solicitaron como remedio la restituci�n de los horarios originales para los que fueron contratados. Indicaron que la agencia les notific� el 31 de julio de 2014 y el 8 de agosto de 2014 la acci�n all� impugnada.

Surge del expediente la carta emitida por Jos� V.

Alvarado Mart�nez, Director de Recurso Humanos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en agosto de 2014 dirigida a los aqu� apelantes que indica as�:

JORNADA LABORAL DEL CENTRO CRIAS

Conforme a la comunicaci�n enviada por la Lcda. Wanda V�zquez Garced, Procuradora de las Mujeres, el 31 de julio de 2014 en referencia a la medida cautelar y de emergencia tomada sobre la jornada laboral del personal del Centro de Respuesta Integrada de Ayuda y Servicios para la Mujer CRIAS, les notifico que efectivo el lunes 11 de agosto de 2014, se implementar� el Calendario de turnos de Trabajo del Personal del Centro CRIAS.

Esta medida como una cautelar, de emergencia y de necesidad de servicio, garantiza el que el Centro CRIAS brinde los servicios esenciales y principales a la ciudadan�a los siete (7) d�as a la semana y las veinticuatro (24) horas al d�a a trav�s de las facilidades en las Oficinas Centrales de la OPM y la l�nea de orientaci�n y una jornada de trabajo regular de 7.5 horas, con sus per�odos de descansos, su hora de almuerzo adem�s, de sus per�odos de descansos de doce (12) horas entre turnos de trabajo manteniendo un ambiente laboral saludable y justo para todos/as los/as empleados/as del Centro CRIAS.

Se excluye de esta medida las Trabajadoras Sociales de Aguadilla, Vieques y Ponce por razones de ubicaci�n.

xc Expedientes de personal de los/as empleados/as

Se adjunta el Calendario del 11 de agosto al 28 de septiembre de 2014

Entretanto, en la acci�n de interdicto, el 23 de octubre de 2014 el magistrado celebr� una vista. En la vista el ELA present� una Moci�n alegando que procede la desestimaci�n por no hacerse ninguna alegaci�n en su contra. Adem�s arguy� que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres constituye una entidad jur�dica independiente y el foro con jurisdicci�n para atender asuntos relacionados a controversias obrero-patronales es la Comisi�n Apelativa del Servicio. Indic� tambi�n que el recurso no cumpli� con los requisitos del injunction. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres se uni� e hizo suyos los planteamientos esbozados por el ELA en la moci�n de desestimaci�n. As� las cosas, la parte demandante desisti� sin perjuicio de la causa de acci�n contra el ELA y el Secretario de Justicia y el TPI dict� sentencia parcial a esos fines. Al siguiente d�a, la Procuradora present� una moci�n en cumplimiento de orden en la que reiter� los argumentos del ELA, con lo cual solicit� la desestimaci�n de la acci�n incoada en su contra. Los apelantes tuvieron la oportunidad de oponerse. Luego de un estudio sereno y cuidadoso del expediente el TPI dict� sentencia, en la que formul� las siguientes determinaciones de hechos:

1. Los demandantes son empleados, algunos de carrera y otros en periodos probatorios, de la OPM, asignados a CRIAS.

2. Las funciones que llevan a cabo los demandantes son las siguientes: orientaci�n telef�nica a trav�s de una l�nea de orientaci�n; orientaci�n personal; coordinaci�n y referidos para servicios; crear y mantener los expedientes de las consultas realizadas y darle seguimiento; en algunas ocasiones acompa�an a las sobrevivientes v�ctimas de violencia dom�stica a los procesos judiciales y a los cuarteles de la Polic�a, etc.

3. Dichas l�neas de emergencia atienden a las v�ctimas de violencia dom�sticas en todo Puerto Rico.

4. Desde agosto de 2014 se implement� un plan de turnos rotativos para atender la l�nea de emergencia las 24 horas al d�a durante los 7 d�as de la semana.

5. Por estar en desacuerdo con dicho plan, los demandantes radicaron una Apelaci�n ante la C.A.S.P. toda vez que la acci�n impugnada se refiere a cambio en sus jornadas de trabajo y otorgaci�n de diferenciales.

6. Id�nticos planteamientos a los presentados en este caso est�n pendientes ante la agencia administrativa.

7. Los demandantes tienen remedios adecuados en ley para que sus reclamos laborales sean atendidos.

Basado en estas determinaciones de hechos al aplicarles el derecho relacionado a la expedici�n del injunction y a la jurisdicci�n primaria exclusiva, concluy� que el recurso no cumple con los requisitos exigidos para la expedici�n del injunction toda vez que no se tiene un da�o irreparable. El �nico da�o que alega es que est� obligado a trabajar en condiciones �sumamente onerosas�. Por ser un da�o econ�mico es f�cilmente resarcible. Adem�s que la causa de acci�n de los demandantes es sobre asuntos de personal, para las cuales cuentan con un procedimiento legal ordinario adecuado ante la CASP, quien puede conceder los remedios que estime apropiados. Indic� el foro que la expedici�n del injunction tendr�a un efecto adverso al inter�s p�blico al paralizar o eliminar los turnos rotativos pondr�a en riesgo el funcionamiento de la l�nea de orientaci�n a las mujeres que soliciten el servicio. Consecuentemente el TPI desestim� con perjuicio la reclamaci�n.

Inconforme con ese dictamen los apelantes acudieron ante nos y se�alaron que el TPI incurri� en la comisi�n de los siguientes errores:

Primero

Al determinar que no tiene jurisdicci�n sobre la materia.

Segundo

Al descartar la...

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