Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500610
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015

LEXTA20150514-007 Pueblo de PR v. Marrero Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos v. AWILDA ZOE MARRERO CRUZ Peticionario
KLCE201500610
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCR201300672 Sobre: Art. 401 LEY S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la se�ora Awilda Zo� Marrero Cruz (en adelante �se�ora Marrero� o �peticionaria�). Solicita la revocaci�n de una Minuta/Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal declar� No Ha Lugar cierta solicitud de supresi�n de evidencia, luego de celebrar una vista evidenciaria seg�n fuera ordenada por este Tribunal en el caso KLCE201301466.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto de certiorari.

I.

A continuaci�n incluimos una relaci�n de los hechos procesales relevantes, seg�n expuestos en la Sentencia emitida por un Panel hermano de este Tribunal el 31 de enero de 2014 en el caso KLCE201301466:

En contra de la se�ora Marrero presentaron una denuncia que le imputa la infracci�n al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley N�m. 4 de 23 de junio de 1971, seg�n enmendada (24 L.P.R.A.

sec. 2401) producto de una alegada transacci�n que hizo �sta con un agente encubierto. El tribunal encontr� causa probable para arresto y para acusaci�n por el delito imputado. El Ministerio P�blico present� la acusaci�n correspondiente y, el 22 de agosto de 2013, la peticionaria present� una Moci�n de supresi�n de evidencia al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal.

El Ministerio P�blico se opuso a la solicitud de supresi�n de la se�ora Marrero y el TPI celebr� una vista no evidenciaria el 25 de septiembre de 2013. El d�a de la vista, las partes discutieron sus mociones y el tribunal de instancia dio por sometido el asunto para resolverlo en el despacho. As� las cosas, el TPI dict� la resoluci�n correspondiente el 17 de octubre de 2013 y declar� no ha lugar la moci�n de supresi�n de evidencia presentada por la defensa. La Secretar�a del TPI notific� esta resoluci�n el mismo d�a que fue dictada.

El TPI concluy� que la se�ora Marrero no ten�a expectativa de intimidad en su hogar, porque fue �sta quien invit� al agente encubierto a entrar a la casa. El tribunal sentenciador razon� que:

El agente encubierto fue invitado por la propia acusada, no puede alegar expectativa de privacidad cuando ella misma abri�

al p�blico su hogar con el fin de realizar la alegada venta de drogas.

Por lo tanto, la aqu� acusada no posee una expectativa de intimidad al voluntariamente facilitar la entrada del agente encubierto, siendo ello una de las excepciones reconocidas en la doctrina de registros y allanamientos sin orden�. (�nfasis en el original).

A base del consentimiento prestado por la se�ora Marrero, el TPI descart� la aplicaci�n de la protecci�n constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos citada por la peticionaria en la moci�n de supresi�n de evidencia. El foro primario tom� conocimiento del alegado consentimiento de la se�ora Marrero y, del prop�sito de la grabaci�n, de la propia moci�n de supresi�n de evidencia.

Insatisfecho con el resultado, la se�ora Marrero inst�

el presente recurso de certiorari y una solicitud en auxilio de jurisdicci�n para paralizar los procedimientos hasta la culminaci�n del tr�mite apelativo.

La peticionaria se�al� el siguiente error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, sala de Mayag�ez, al declarar No Ha Lugar la solicitud de Supresi�n de Evidencia sin celebrar vista evidenciaria a tales efectos, toda vez que la intervenci�n en el caso de ep�grafe se da sin mediar previa orden judicial, por lo que le corresponde al Ministerio P�blico el peso de la prueba para establecer la legalidad y razonabilidad de la intervenci�n. (�nfasis suprimido).

En s�ntesis, la se�ora Marrero plantea que la moci�n de supresi�n de evidencia cumpli� con los requisitos de la Regla 234(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. La moci�n de supresi�n expuso que el Estado ocup�

determinada cantidad de sustancias controladas y grab� videos como parte de un allanamiento dentro del hogar de la peticionaria, sin una orden judicial previa. Por lo tanto, la peticionaria entiende que le corresponde al Estado demostrar la legalidad y razonabilidad de la intervenci�n para rebatir la presunci�n que opera en contra de �ste. Adem�s, la peticionaria expres�

que los hechos expuestos en la solicitud de supresi�n de evidencia fueron las alegaciones del agente y que le corresponde al Ministerio P�blico probarlas.

El 17 de enero de 2014, dictamos una resoluci�n en la cual le concedimos diez d�as a la Procuradora General para que expusiera su posici�n en relaci�n con el auxilio de jurisdicci�n y el recurso de certiorari.

Oportunamente, la Procuradora General compareci� en autos y present� la posici�n correspondiente. En s�ntesis, argument� que la carencia la expectativa de intimidad reclamada por la peticionaria se desprende de la propia solicitud de supresi�n de evidencia. Seg�n el planteamiento de la Procuradora General, el consentimiento a la entrada del agente form� parte de la relaci�n de los hechos propuestos por la defensa y el TPI correctamente lo tom� como un hecho no controvertido.

[�]

No hay controversia en que la intervenci�n del Estado se hizo sin una orden judicial previa. A su vez, no hay duda que la peticionaria ha reclamado tener una expectativa razonable de intimidad sobre el interior de la casa donde el agente encubierto se encontraba al momento de la alegada transacci�n. Por consiguiente, para cumplir con el debido proceso de ley es menester la celebraci�n de una vista evidenciaria para que la peticionaria pruebe el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR