Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201300862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300862
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015

LEXTA20150514-008 Rinaldi Nun v. Motorambar Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

PEDRO P. RINALDI NUN
Recurrente
v.
MOTORAMBAR INC., SERVICENTRO AUTOMOTRIZ DEL SUR INC., ORIENTAL BANK
Recurrido
KLRA201300862
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella n�mero: 600013136 Sobre: Veh�culo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Romero Garc�a1.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015.

Comparece ante nos Pedro P. Rinaldi Nun (se�or Rinaldi Nun o el recurrente), solicitando la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 9 de septiembre de 2013, notificada el 10 de septiembre de 2013, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), en el caso Pedro P. Rinaldi Nun v. Motorambar, Inc. y otros, Querella N�m. 600013136. Mediante dicho dictamen el DACo desestim� la Querella presentada por el se�or Rinaldi Nun.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n recurrida.

I

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 27 de mayo de 2009 el se�or Rinaldi Nun present� ante el DACo una querella contra Motorambar, Inc. (Motorambar), Servicentro Automotriz del Sur (Servicentro) y el Banco Bilbao Vizcaria Argentaria (BBVA). En su querella solicit� que se le relevara de un contrato para el arrendamiento financiero de un veh�culo de motor con el BBVA, debido a que no hab�a podido disfrutar del veh�culo con un uso normal porque le �sali� un lim�n�. En la alternativa, solicit� que se le cambiara la unidad por otra en igualdad de condiciones.

Adujo que el 25 de agosto de 2006 adquiri� de un distribuidor autorizado de Motorambar un veh�culo marca Nissan, modelo Altima 3.5 RES, tablilla GRY084, por el precio de $34,891.00. La adquisici�n se efectu�

mediante un contrato de arrendamiento financiero con el BBVA, comprometi�ndose a pagar una primera mensualidad de $710.00 y 64 mensualidades de $519.00, m�s un residual de $10,517.00.2

Seg�n lo pactado, la unidad ten�a una garant�a de f�brica de 3 a�os o 36,000 millas, lo que ocurriese primero; y una garant�a por el fabricante para el motor, la transmisi�n y el propulsor, de 5 a�os o 60,000 millas, lo que ocurriese primero. Adem�s, ten�a una garant�a extendida por el precio adicional de $1,675.00.

Aleg� que el veh�culo comenz� a presentar problemas desde el tercer mes de uso. No obstante, no fue hasta el 14 de mayo de 2007, nueve meses despu�s de adquirido el veh�culo, que por primera vez acudi� a Servicentro, centro automotriz autorizado por Motorambar, por problemas con la bater�a.

A�adi� que, en el plazo de 2 a�os y 8 meses que tuvo el veh�culo, lo llev� a Servicentro en m�ltiples ocasiones, pero el veh�culo continuaba caus�ndole problemas. Durante los a�os 2007, 2008 y 2009 se realizaron las siguientes reparaciones: dos cambios del motor, el aire acondicionado, problemas con el aceite, calentamiento del veh�culo, la bater�a, el radiador, la transmisi�n, ruidos en el motor, el radio, la manga y la bomba del �power steering�.

En mayo de 2009 el se�or Rinaldi Nun entreg� el veh�culo, habiendo hecho el �ltimo pago en abril de 2009. El BBVA present� una demanda reclam�ndole el pago de $26,192.00, por los 29 pagos pendientes hasta la conclusi�n del contrato de arrendamiento financiero, m�s el residual, recargos e intereses. Posteriormente, la demanda fue desestimada sin perjuicio.

Tras varios tr�mites procesales, el 13 de agosto de 2009 el DACo realiz�

una inspecci�n del veh�culo en el taller de Servicentro. La vista en su fondo para dilucidar la querella se celebr� el 21 de enero de 2010, con la comparecencia tanto del se�or Rinaldi Nun, pro se, como de los aqu� recurridos, Motorambar, Servicentro y BBVA, todos representados por sus respectivos abogados.

El 2 de julio de 2010, el DACo emiti� Resoluci�n, en la cual determin� que al caso le aplicaba la doctrina de saneamiento por vicios ocultos en su modalidad quantiminoris y que la responsabilidad de Motorambar y Servicentro deb�a ser mancomunada, asign�ndole a Motorambar un 45% y a Servicentro un 55%. A esos efectos, se relev� al se�or Rinaldi Nun de continuar pagando el veh�culo y se orden� a los aqu� recurridos a pagar directamente al BBVA las siguientes cantidades: Motorambar, $11,507.45, y Servicentro, 14,064.55. El DACo tambi�n dispuso que el se�or Rinaldi Nun deb�a recoger el veh�culo en Servicentro y solicitar el servicio de garant�a extendida para la reparaci�n de la bomba de �power steering�.

Servicentro y Motorambar presentaron sendas mociones solicitando reconsideraci�n, la cuales fueron acogidas por el DACo. Plantearon que, luego de celebrada la vista administrativa, el 1 de febrero de 2010 el se�or Rinaldi Nun someti� como evidencia documental adicional una carta del 12 de mayo de 2009 dirigida a Servicentro y varias Hojas de Servicio de las reparaciones, y que, adem�s, �ste hizo alegaciones y argumentos que no fueron presentados durante la vista.

Sostuvieron que el 16 de febrero de 2010 Motorambar solicit� que el DACo eliminara del expediente administrativo la evidencia documental adicional presentada por el recurrente, ya que no tuvo oportunidad de confrontar y contrainterrogar sobre la misma, ni de presentar evidencia para refutarla. En su solicitud de reconsideraci�n, Motorambar reclam� que las determinaciones de hechos incluidas en la Resoluci�n del DACo de 2 de julio de 2010 �se basaron principal, y casi exclusivamente en la evidencia documental provista por el querellante con posterioridad a la vista administrativa�. Se�al� adem�s, lo siguiente:

Adem�s, el Departamento tom� conocimiento oficial de �todo lo relacionado a la t�cnica automotriz y las normas de su aplicaci�n�. Mediante este mecanismo, el Departamento examin� ex parte todos los documentos presentados por el querellante y, sin ni siquiera tener la oportunidad de ver o inspeccionar el veh�culo, lleg� a conclusiones periciales sobre mec�nica automotriz basadas �nicamente en su interpretaci�n de lo contenido en las Hojas de Servicio�.

Motorambar tambi�n argument� que el se�or Rinaldi Nun no present�

prueba pericial, que Motorambar present� prueba pericial mediante el testimonio del Sr. Jos� Amid Maldonado, t�cnico automotriz de experiencia, sin que se tomara el mismo en consideraci�n y que el juez administrativo determin�

aspectos periciales mediante el conocimiento administrativo y no en la prueba presentada en la vista.

El 4 de noviembre de 2010 el DACo emiti� una Resoluci�n en Reconsideraci�n mediante la cual dej� sin efecto su Resoluci�n del 2 de julio de 2010 que dispon�a que Motorambar y Servicentro pagar�an al BBVA las cantidades de $11,507.45 y $14,064.55, respectivamente. El 24 de noviembre de 2010 el se�or Rinaldi Nun solicit�, sin �xito, la reconsideraci�n del dictamen de DACo de 4 de noviembre de 2010.

Inconforme, el se�or Rinaldi Nun present� recurso de revisi�n ante este Tribunal, mediante el caso n�mero KLRA201001195. Argument� que durante la vista el Juez Administrativo no le permiti� presentar objeciones ni contrainterrogar a los testigos de la otra parte, violando as� su derecho a un debido proceso de ley. Tampoco se le permiti� contrainterrogar al perito presentado por Motorambar. Sin embargo, �l s� estuvo sujeto al contrainterrogatorio por los abogados de las partes contrarias. A�adi� que ofreci� en evidencia las Hojas de Trabajo provistas por Servicentro para refutar el testimonio del perito de Motorambar por ser incompatible con las mismas.

Por su parte, Motorambar aleg� que correspond�a dejar sin efecto la Resoluci�n del 2 de julio de 2010 porque estaba basada en evidencia adicional que no estuvo disponible en la vista, lo cual violaba el principio de exclusividad del expediente administrativo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Tambi�n arguy� que el Juez Administrativo hizo un uso incorrecto del mecanismo de tomar conocimiento oficial al utilizarlo para establecer hechos sobre t�cnicas de mec�nica automotriz.

El 18 de noviembre de 2011 este Tribunal emiti� sentencia determinando que, por un lado, se viol� el derecho del se�or Rinaldi Nun al debido proceso de ley al no permitirle contrainterrogar a los testigos contrarios durante la vista. Por otro lado, tambi�n encontramos que fue incorrecto que el Juez Administrativo tomara conocimiento oficial de procedimientos de mec�nica automotriz y fundamentara en ello las determinaciones de hechos de la resoluci�n del 2 de julio de 2010. A esos efectos, se revoc� la resoluci�n recurrida, se devolvi�

el caso al DACo y se le orden� a dicha agencia que celebrara una nueva vista administrativa.

En preparaci�n para la nueva vista administrativa, el DACo celebr� una conferencia con antelaci�n a la vista el 5 de abril de 2013, durante la cual las partes estipularon lo siguiente:

1. El Contrato de Compraventa tiene fecha de 23 de agosto de 2006.

2. El �ltimo pago del querellante sobre su veh�culo lo fue el 7 de abril de 2009.

3. La �ltima vez que el querellante llev� el veh�culo al taller del querellado fue el 31 de marzo de 2009 y el millaje era 52,557 millas.

4. El 5 de mayo de 2009 le indicaron al querellante por tel�fono que el veh�culo estaba reparado y que el querellante le dijo que no lo iba a recoger.

5. El 12 de mayo de 2009 tambi�n le indicaron a la parte querellante que su veh�culo estaba reparado.

6. El 14 de mayo de 2009 el querellante present� una carta contestando que no recoger� su veh�culo de motor por no tener satisfacci�n.

7. Al presente el veh�culo est� en el taller del querellado Servicentro.

8. Durante la reparaci�n de fecha 21 de septiembre de 2007 se le prest� un veh�culo al querellante.

9. La garant�a b�sica del veh�culo en controversia son tres (3) a�os o 36,000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR