Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401643
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401643 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado v. CARIBBEAN WINDS, INC.; GREEN HORIZONS, INC.; AWCI CORP..; ATLANTIC WINDS, INC.; SPANISH VIRGIN ISLAND DEVELOPMENT CO.; IXY DIXIE, INC.; JOHN B. DENNIS BRULL; GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS Apelante | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K DP2010-3335 (807) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecuci�n de Hipoteca y otras Garant�as |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015.
Caribbean Winds, Inc., AWCI Corp., Atlantic Winds, Inc., John Dennis Brull, Green Horizons, Inc., Spanish Virgin Island Development Co., e Ixy Dixie, Inc. [en adelante las apelantes] comparecen ante nos mediante recursos de apelaci�n para solicitar la revisi�n y revocaci�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 7 de julio de 2014 y notificada el 8 de julio del mismo a�o.1 Mediante dicho dictamen el TPI declar� la procedencia de la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Banco Popular de Puerto Rico [en adelante Banco Popular o Popular], por lo que declar� ha lugar la demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca y otras garant�as. Adem�s, el TPI declar� sin lugar la reconvenci�n presentada por las apelantes.
Seg�n surge de los documentos que obran en el expediente, Westernbank le concedi� trece pr�stamos a las apelantes para el desarrollo de unas facilidades hoteleras en Vieques, para lo que se otorgaron dieciocho pagar�s hipotecarios en garant�a de los pr�stamos. Tras el incumplimiento de los apelantes, el 27 de octubre de 2010, Banco Popular, como sucesor en t�tulo del Westernbank, present� demanda enmendada en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca y otras garant�as.2
El 20 de abril de 2011, las apelantes contestaron la demanda y presentaron reconvenci�n. �stas alegaron que Banco Popular no evidenci� su derecho o capacidad para reclamar el pago de los cr�ditos y garant�as cuya ejecuci�n reclamaba. Las apelantes sostuvieron que su consentimiento al otorgar los pr�stamos estuvo viciado por falsas promesas hechas por Westernbank en cuanto al financiamiento de la obra hasta su terminaci�n. De igual forma, plantearon que Banco Popular debi� proveerles financiamiento adicional para concluir los proyectos. En ese sentido, arguyeron que tanto Westernbank como Popular incurrieron en actuaciones negligentes y fraudulentas que invalidaban las garant�as concedidas, siendo de aplicaci�n la doctrina de rebus sic standibus.
Como parte del descubrimiento de prueba, las apelantes le solicitaron a Popular la producci�n de documentos sobre el proceso de otorgamiento de los pr�stamos y del acuerdo de transacci�n entre el Federal Deposit Insurance Company [en adelante le FDIC] y Banco Popular, que tuvo como consecuencia que �ste �ltimo adquiriera la cartera de pr�stamos del Westernbank. Por consiguiente, el TPI orden� a Popular a que acreditara el cumplimiento de la entrega de los documentos solicitados por las apelantes. El foro de instancia hizo constar que de Popular no cumplir con la orden se impondr�an sanciones. En cumplimiento con la orden del TPI, Banco Popular certific� el env�o de los documentos a la representaci�n legal de las apelantes, por lo que solicit� que se diera por cumplida la orden. Sin embargo, la parte apelada no envi� la totalidad de los documentos solicitados alegando su impertinencia al pleito de autos o privilegios evidenciarios.
El 30 de octubre de 2013, Banco Popular present� una segunda solicitud de sentencia sumaria fundamentada en la inexistencia de hechos esenciales en controversia.3 La parte apelada sostuvo que proced�a la disposici�n sumaria del pleito en contra de las apelantes, conforme las alegaciones de la demanda enmendada y, a su vez, solicit� la desestimaci�n de la reconvenci�n.
Por su parte, el 13 de noviembre de 2013, las apelantes presentaron moci�n alegando que la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco constitu�a otro intento de dicha parte de impedir que �stas descubrieran prueba en apoyo de las defensas arg�idas en la contestaci�n a la demanda y reconvenci�n. Al respecto, expusieron que el descubrimiento solicitado iba dirigido a conocer los pormenores de c�mo Banco Popular se convirti� en cesionario de los pr�stamos cuyo cobro reclamaba. Adem�s, las apelantes sostuvieron que Popular hab�a incumplido las distintas �rdenes emitidas por el TPI sobre el descubrimiento, en violaci�n a la doctrina de la ley del caso, por lo que proced�a la imposici�n de sanciones.
El 21 de enero de 2014, Popular replic� a la oposici�n presentada por las apelantes y se�al� que las reclamaciones dispuestas en la reconvenci�n deb�an ser desestimadas con perjuicio, ya que no se agotaron los remedios administrativos, conforme los estatutos federales aplicables. De ah� que, Popular indic�
que ning�n descubrimiento alterar�a la conclusi�n de que las apelantes fracasaron en controvertir la solicitud de sentencia sumaria, siendo el asunto uno puramente de derecho.
El 7 de julio de 2014, el TPI dict� la Sentencia aqu� cuestionada. El foro recurrido consider� los hechos dispuestos en la solicitud de sentencia sumaria y declar� con lugar la demanda enmendada disponiendo que exist�a una deuda l�quida y exigible, que no se hab�a pagado, por lo que conden� a las apelantes al pago de las sumas reclamadas.
El TPI concluy� que las alegaciones de la demanda estaban sustentadas por prueba documental, y que independientemente de que no se hubiera finalizado el descubrimiento de prueba, �ste tuvo ante s� los elementos necesarios para resolver el pleito, puesto que no exist�a controversia sobre hechos materiales que impidieran disponer del caso. En cuanto a la aplicaci�n de la doctrina de rebus sic standibus, dicho foro se�al� que la estabilidad de una entidad financiera no era una situaci�n extraordinaria que ameritara la aplicaci�n de la mencionada doctrina. Asimismo, el tribunal se�al� que la cesi�n de los pr�stamos de parte del FDIC al Banco Popular fue v�lida, de acuerdo a la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act, conocida como FIRREA.4
En cuanto a la reconvenci�n, el TPI razon� que el Banco Popular no era responsable por los actos u omisiones de Westernbank, y que las apelantes debieron presentar dichas reclamaciones ante el FDIC, conforme los postulados de la FIRREA, supra. Adem�s, el foro de instancia concluy� que el Banco Popular no estaba obligado a negociar o prestar financiamiento adicional a las apelantes, por lo que proced�a la desestimaci�n de la reconvenci�n. La Sentencia fue notificada el 8 de julio de 2014.
Oportunamente, el 22 de julio de 2014, las apelantes presentaron reconsideraci�n, la cual fue denegada mediante Resoluci�n de 8 de septiembre de 2014, notificada el 10 de septiembre.
Inconforme con tal dictamen las apelantes presentaron recursos de apelaci�n. Las siguientes apelantes, Caribbean Winds, Inc., AWCI Corp., Atlantic Winds, Inc., y John Dennis Brull, comparecen ante nos en el caso KLAN201401643 argumentando que:
1. Erro (sic) el Honorable Tribunal de Primera Instancia al disponer del asunto...
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