Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015

LEXTA20150514-015 Oriental Bank v. Cardona Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

ORIENTAL BANK
Apelado
v
LEE WILLIAM CARDONA RODR�GUEZ, ALEXANDRA MARIE L�PEZ VIDAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201500149
CONSOLIDADO CON
KLAN201500158
KLAN201500599
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D CD2014-0728 (702) Sobre: Cobro de Dinero; y Ejecuci�n de Hipoteca y Otros Grav�menes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015.

El se�or Lee William Cardona Rodr�guez, Alexandra Marie L�pez Vidal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (los Apelantes o los se�ores Cardona-L�pez) presentaron ante nos tres (3) recursos de Apelaci�n, en los cuales nos solicitan que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 31 de octubre de 2014, una segunda Sentencia Parcial emitida el 16 de enero de 2015, y la Sentencia Final emitida el 26 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), en el caso de referencia.

Detallaremos, por su importancia, el tracto procesal que permea este litigio.

-I-

El 10 de diciembre de 2009, los Apelantes adquirieron mediante Escritura P�blica n�mero 555 de Segregaci�n, Liberaci�n de Hipotecas y Compraventa, la propiedad n�mero 90 en la Urbanizaci�n Monte Cielo en el Municipio de Guaynabo. En dicha escritura, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVAPR), ahora de Oriental Bank, compareci� a los �nicos efectos de constatar que era la due�a y tenedora legal, por endoso a su favor de los pagar�s hipotecarios que gravaban la finca donde ubicaba el proyecto y liberar el solar que los Apelantes adquirieron. En esa misma fecha, los Apelantes otorgaron un Pagar� pagadero a BBVAPR, por la suma principal de $603,500.00, con intereses a raz�n de 3.5% anual, por los primero cuarenta y ocho meses (48) meses, y 5.875%, por los restantes cuatrocientos treinta y dos (432) meses. Para garantizar dicha deuda, los Apelantes otorgaron en esa misma fecha la Escritura P�blica 556 de Hipoteca, por la suma principal de $603,500.00. Los Apelantes utilizaron el producto de ese pr�stamo para adquirir la propiedad en controversia.

El 19 de marzo de 2014, Oriental Bank present� una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca contra los Apelantes. En la misma, Oriental Bank aleg� que �stos adeudan la suma de $577,075.30, por concepto de principal, proveniente del Pagar� que suscribieron a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (actualmente Oriental Bank) por $603,500.00. Por tal raz�n, solicitaron la ejecuci�n de la propiedad en garant�a del referido Pagar�.

En esa misma fecha, Oriental Bank tambi�n present� una Moci�n Solicitando Se Ordene Embargo Preventivo y Otros Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. En la misma, solicitaron que, para asegurar la efectividad de la sentencia que en su d�a pudiera recaer a su favor, se ordenara a los Apelantes la entrega de fondos y el embargo de las cuentas por cobrar, sumas de dinero y cuentas bancarias.

El 19 de mayo de 2014, los Apelantes presentaron, sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal, una Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n.

En �sta alegaron, en s�ntesis, que el bufete de abogados de Oriental Bank actu�

como una agencia de cobro e incumpli� en cursar una carta de aceleraci�n de deuda a los Apelantes. En vista de ello, arguyeron que el TPI carec�a de jurisdicci�n para atender el caso de ep�grafe, conforme a lo dispuesto en la Ley de Agencias de Cobros y la ley federal �Fair Debt Collection Practices Act�.

El 11 de julio de 2014, el TPI emiti� una Resoluci�n y Orden en la que declar�

No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n presentada por los Apelantes y orden� a �stos a presentar su Contestaci�n a la Demanda dentro del t�rmino de veinte (20) d�as. As� pues, el 5 de agosto de 2014, los se�ores Cardona�L�pez presentaron Contestaci�n Enmendada a la Demanda, Reconvenci�n y Demanda contra Terceros (Mora Development, S.E.), en la cual negaron las alegaciones contenidas en la demanda. Arguyeron que rescindieron los contratos de compraventa e hipoteca de la propiedad debido a que Oriental Bank incurri�

en falsa representaci�n, fraude, dolo, apropiaci�n ilegal, enriquecimiento injusto, entre otras acciones. En cuanto a la Reconvenci�n, alegaron que Oriental Bank no desembols� la totalidad de los fondos destinados para el financiamiento del proyecto Villas de Monte Cielo, lo que tuvo el efecto de que no se completara su construcci�n y que fuera declarado estorbo p�blico por el Municipio de Guaynabo.

Posterior a ello, el 14 de agosto de 2014, los Apelantes presentaron Oposici�n a Moci�n Solicitando se Ordene Embargo Preventivo y Otros Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia.

El 8 de septiembre de 2014, Oriental Bank present� Moci�n de Desestimaci�n de Reconvenci�n en la que aleg� que �la gran mayor�a (si no todas) las alegaciones de la reconvenci�n se refieren a actuaciones u omisiones del desarrollador o contratista del proyecto donde ubica la residencia.�1 A�adi� que las alegaciones contenidas en la Reconvenci�n, se presentaron o debieron haberse presentado en otro litigio separado, que los Apelantes actualmente mantienen contra Oriental Bank.2 Se�al� que la �nica reclamaci�n contractual de Oriental Bank con los Apelantes surge de la Escritura de Hipoteca que suscribi� para el financiamiento de la propiedad objeto de controversia. Oriental Bank agreg� que no tuvo participaci�n alguna en el desarrollo del proyecto ni en la promoci�n o mercadeo del mismo, y que los Apelantes no presentaron ninguna alegaci�n espec�fica para establecer lo contrario. Posteriormente, los Apelantes presentaron una Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n de Reconvenci�n en la que reiteraron sus alegaciones contra Oriental Bank.

El 31 de octubre de 2014, el foro primario dict� Sentencia Parcial en la que declar� Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n de Reconvenci�n presentada por Oriental Bank. Seg�n dicho foro, Oriental Bank intervino �nicamente en el financiamiento del proyecto de Villas de Monte Cielo y, por no haberse podido demostrar que �ste incurri� en conducta negligente, culposa o intencional que causara da�os a los Apelantes, no se le pod�a atribuir responsabilidad por los hechos alegados en la Reconvenci�n. Es por ello que, ante la ausencia de prueba que demostrara que Oriental Bank ten�a responsabilidad en cuanto a las acciones instadas, el TPI desestim� la Reconvenci�n incoada en este caso.

Inconforme con dicha determinaci�n, el 4 de noviembre de 2014, los Apelantes presentaron Reconsideraci�n y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales. El 16 de enero de 2014, el foro primario declar� No Ha Lugar la Reconsideraci�n. En esa misma fecha, dict� una segunda Sentencia Parcial en la que declar� Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por Oriental Bank el 13 de noviembre de 2014. Dicha Sentencia declar� Con Lugar la reclamaci�n de cobro de dinero y ejecuci�n de Hipoteca presentada por Oriental Bank.

Insatisfechos con ambas determinaciones, el 10 de febrero de 2015, y 11 de febrero de 2015, los se�ores Cardona�L�pez presentaron ante nos los recursos KLAN201500149 y KLAN201500158. En los mismos, se�alaron que el foro primario incurri� en los siguientes errores:

KLAN201500149

� Err� el TPI al aplicar firmar proyecto de Sentencia sin revisarlo ni adecuadamente leerlo, sin considerar la Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n oportuna y correctamente radicada.

� Err� el TPI al no seguir el procedimiento establecido por ley al atender una Moci�n de Desestimaci�n, no tom� por ciertas las alegaciones, ni deriv� inferencias conforme se requiere el debido proceso de ley.

� Err� el TPI al efectuar determinaciones de hecho en total carencia de evidencia.

� Err� el TPI al abusar de su discreci�n, actuar de forma arbitraria y caprichosa.

KLAN201500158

� Err� el TPI al usar hechos determinados en Sentencia previa, que no es firme, por la que se desestima Reconvenci�n, que es proyecto de Sentencia firmado sin revisarlo ni adecuadamente modificarlo, para que al menos cumpla con las exigencias de ley, procedimiento, an�lisis de la prueba, etc., en el que brinda peso probatorio a especulaciones, firmada la sentencia sin examinar la competencia de la prueba y finalmente declarando hechos en base de conjeturas y expresi�n conclusoria de abogado, sin hechos concretos competentemente evidenciados.

� Err� el TPI al incrementar el error previamente incurrido cuando en octubre de 2014 firm� proyecto de Sentencia, apart�ndose del procedimiento establecido por ley al atender una Moci�n de Sentencia Sumaria, no examin� si los declarantes tienen conocimiento personal ni examin� las m�ltiples declaraciones juradas sometidas por los reconvinientes ni la abundante evidencia sometida detalladamente referida por p�gina, y p�rrafo de cada hecho, pero brind� m�rito a las referencias generales que realiz� el Oriental Bank a n�mero de exhibit sin citar p�gina ni p�rrafo alguno en ocasi�n alguna.

� Err� el TPI al efectuar conclusiones de derecho generales sin apoyo alguno en ley, jurisprudencia ni fuente legal alguna.

El 26 de febrero de 2015, emitimos una Resoluci�n en la que ordenamos la consolidaci�n del recurso KLAN201500158 con el recurso KLAN201500149. En la misma, adem�s, le concedimos a Oriental Bank hasta el 16 de marzo de 2015, para presentarnos su Alegato en Oposici�n en el que discutiera los se�alamientos de error...

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