Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015

LEXTA20150514-026 Vidal v. Masso & Olalla Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL V

EPIFANIO VIDAL, S.E.
Peticionario
v.
MASSO & OLALLA, INC.
Recurridos
KLCE201500076
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D PE2014-0397 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015.

Comparece Epifanio Vidal S.E. (Epifanio Vidal o la peticionaria), y solicita la revocaci�n de una Minuta-Resoluci�n emitida el 7 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), notificada el 9 de enero del a�o en curso. Mediante dicha resoluci�n, el TPI deneg� la solicitud de Injunction Preliminar presentada por el peticionario y refiri� al procedimiento ordinario su reclamo referente al alegado derecho de tanteo y/o retracto sobre el inmueble.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, y considerando el Derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resoluci�n recurrida.

I.

Los hechos e incidentes judiciales pertinentes a esta controversia son los siguientes:

Epifanio Vidal es miembro del Consejo de Titulares del Condominio Comercial Cant�n Mall (Consejo de Titulares). Por su parte Mass� & Olalla Inc. (M&O o el co-recurrido) es miembro de dicho Consejo de Titulares y propietario del local comercial denominado B-4A del Cant�n Mall (Local). El co-recurrido, M&O decide vender el Local por lo que el 9 de julio de 2014 remite una carta a Epifanio Vidal sobre dicha intenci�n.1 All� indica que tiene un comprador que le ofrece la cantidad de $1,000,000.00 neto por el Local y que dicho comprador asumir�

todos los gastos legales relacionados con la compraventa. Apunta M&O que la carta constituye �notificaci�n formal� como propietario de otro local comercial� en el Condominio Cant�n Mall en conformidad a lo dispuesto en la secci�n 3A del Reglamento de Administraci�n y Co-Propiedad y Estatutos del Cant�n Mall. En esa misma carta M&O apunta que el prop�sito de la comunicaci�n es cumplir con el requisito de notificaci�n sobre el Derecho de Adquisici�n Preferencial de Epifanio Vidal, aunque cuestiona su validez.

El 14 de julio de 2014 Epifanio Vidal responde e informa que la carta antes aludida incumple con las exigencias del inciso B de la secci�n 7 del Art. IV del Reglamento para la Administraci�n y Dominio de El Cant�n Mall, seg�n enmendado (Reglamento)2. Sostiene la peticionaria que se tiene que cumplir con esas exigencias para que comience a decursar el t�rmino de quince (15) d�as dispuesto para ejercer el derecho preferencial de adquisici�n3.

En vista de ello, el 31 de julio de 2014 M&O remite a Epifanio Vidal una carta en la que indica que enmienda la anterior comunicaci�n.4

Manifiesta M&O que ha remitido esta segunda carta con el prop�sito de subsanar cualquier omisi�n existente en la anterior comunicaci�n. Reitera M&O en la segunda carta que ha recibido una oferta por la suma de $1,000,000.00 neto por el Local, e identifica a Livorna Corp. (Livorna)como la entidad interesada, (ofertante). Igualmente, en la aludida comunicaci�n de 31 de julio de 2014, M&O apunta que la Notificaci�n Formal Enmendada se hace conforme a lo dispuesto en la secci�n 3A del Reglamento de Administraci�n y Co-Propiedad y Estatutos �El Cant�n Mall� contenida en la Escritura de Dedicaci�n al R�gimen de la Propiedad Horizontal Condominio El Cant�n Mall otorgada por Comerciantes de Bayam�n Inc., en la Escritura N�mero ocho (8) de 26 de septiembre de 1980 ante el Notario Antonio Reyes Vidal. Por �ltimo indica M&O en su carta a Epifanio Vidal que el Reglamento contempla un derecho de retracto que no lo concede la Ley de Condominios.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2014, M&O remite otra comunicaci�n5 mediante correo electr�nico a Epifanio Vidal en donde expone lo siguiente: (a) que no ha decidido a�n si vende el Local; (b) que solo ha expresado el monto por la cual estar�a dispuesto a vender el Local de determinar enajenarlo; (c) que a la fecha M & O no tiene ning�n pre-contrato ni compromiso alguno de venta con relaci�n al Local, y (d) que a esa fecha, M&O no ha aceptado la oferta de Livorna. Concluye M&O su comunicaci�n de la siguiente mantera:

�Ya se les trasmiti� a los cond�mines la oferta, no aceptada todav�a, de Livorna. Interesamos saber si su cliente van a ejercer o no el derecho preferencial a que se refiere el Reglamento Emendado de El Canton Mall�.

Entonces Epifanio Vidal cursa el 19 de diciembre de 2014 un correo electr�nico a M&O, en donde informa su determinaci�n de ejercer su derecho preferencial por la misma cantidad de la oferta presentada, es decir por la suma de $1,000,000.00. De igual forma solicita a M&O el que produzca copia del contrato existente con Livorna.

Considerando la inminencia de la compraventa con Livorna, Epifan�o Vidal presenta en el TPI el 26 de diciembre de 2014 recurso de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar e Injunction Permanente. Solicita el cese y desiste del negocio jur�dico de compraventa del Local entre M&O y Livorna.

El TPI celebra vista el 31 de diciembre de 2014 para resolver la solicitud de Injunction Preliminar. De la Minuta-Resoluci�n, que es el objeto del presente recurso, surge que las partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. En su comparecencia M&O expone que no existe ning�n derecho preferencial en beneficio de Epifanio Vidal, y a�ade que el �nico Reglamento inscrito en el Registro de la Propiedad, es el primero y no los �ltimos dos, por lo que el TPI debe evaluar cu�l de las versiones reglamentarias es controlante. Livorna sostiene que las gestiones encaminadas a perfeccionar la compraventa del Local estaban adelantadas.

Para subsanar la falta de prueba de que el Reglamento Enmendado no hab�a sido presentado en el Registro de la Propiedad, Epifanio Vidal present�

una Minuta de Presentaci�n al Asiento 1057, Diario 513, presentado el 29 de marzo de 2012, que refleja que estaba pendiente de calificaci�n.6

Luego de evaluar la prueba testifical y documental el TPI coincide con la peticionaria en que es necesario la presentaci�n e inscripci�n en el Registro de la Propiedad del �ltimo Reglamento Enmendado para que sea vinculante. Por su parte, Epifanio Vidal se mantuvo en su reclamaci�n de notificaci�n inadecuada y argument� que el Reglamento que se inscribi� le concede el derecho preferencial de adquisici�n y que hay requisitos de notificaci�n con los cuales M&O no ha cumplido.7

El 9 de enero de 2015 el TPI emite Minuta�Resoluci�n en la que indica que existe una controversia de umbral en cuanto al derecho que tiene Epifanio Vidal y el derecho que le asiste a M&O. De igual forma surge de la Minuta-Resoluci�n que el TPI valid� la notificaci�n de M&O del 8 de agosto de 2014, expresando que cumpli� con la secci�n 7 del Reglamento, supra.

En su consecuencia, el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de Injunction Preliminar. No obstante, en esa misma Minuta-Resoluci�n determina referir la controversia sustantiva existente entre las partes al tr�mite judicial ordinario para su adjudicaci�n. Insatisfecho Epifanio Vidal solicita reconsideraci�n el 7 de enero, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resoluci�n de 13 de enero de 2015, notificada el 15 de enero del corriente a�o.8

Inconforme, Epifanio Vidal acude ante este Tribunal mediante Petici�n de Certiorari y Moci�n en Solicitud de Auxilio de Jurisdicci�n y formula el siguiente se�alamiento de error:

COMETI� ERROR DE DERECHO Y/O ABUS� CRASAMENTE DE SU DISCRECI�N EL HONORABLE TPI al DENEGAR EMITIR EL REMEDIO INTERDICTAL SOLICITADO, AS� COMO ABUS� AL NEGARSE A RECONSIDERAR TAL DETERMINACI�N AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE RECONSIDERACI�N DE EPIFANIO VIDAL.

En Auxilio de Nuestra Jurisdicci�n expedimos el 22 de enero de 2015 Orden de Paralizaci�n en donde requerimos a M&O y Livorno, abstenerse de realizar toda gesti�n encaminada a perfeccionar el negocio de la compraventa del Local. Adem�s, otorgamos un t�rmino de diez (10) d�as para que las partes recurridas presentaran su oposici�n. El 30 de enero de 2015, M&O, solicita pr�rroga y la imposici�n de una fianza a Epifanio Vidal. Es as� que el 3 de febrero del corriente emitimos Resoluci�n en la cual declaramos Con Lugar la pr�rroga solicitada por M&O y concedimos t�rmino al peticionario para expresarse en torno a la Solicitud de Prestaci�n de Fianza. El 3 de febrero de 2015 Epifanio Vidal presenta Oposici�n a la Solicitud de Pr�rroga e Imposici�n de Fianza. No obstante, mediante nuestra Resoluci�n de 6 de febrero de 2015 nos reiteramos en nuestra concesi�n de la pr�rroga solicitada y declaramos No Ha Lugar la petici�n de imposici�n de fianza formulada por M&O.

El 17 de febrero de 2015 M&O y Livorna Corp. presentan ante este Tribunal Moci�n de Desestimaci�n. Arguyen los recurridos que el peticionario ten�a dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n para informar al vendedor su deseo de adquirir el Local del Cant�n Mall y no lo hizo dentro de dicho plazo, sino que notific� al vendedor su deseo de ejercer su alegado derecho el 19 de diciembre de 2014. Ello en exceso de cinco (5) meses desde la fecha en que venci� su t�rmino para ejercer el derecho preferencial alegado. Sostienen adem�s, los recurridos en la Moci�n de Desestimaci�n que el llamado derecho de preferencia no est� contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal; que el �nico fin del peticionario es restringir la competencia y que M&O cumpli� con su Notificaci�n Enmendada con todos los requisitos que establece el Art. 7, Secci�n B del Reglamento Enmendado. Ello a pesar de que el aludido Reglamento Enmendado no consta inscrito en el Registro de la Propiedad, ni adherido a la Escritura Matriz, tal y como lo requiere la Ley de Propiedad Horizontal.

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