Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500459
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-004 Cruz Lugo v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

CARLOS CRUZ LUGO
Recurrente
v.
������� JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA201500459
Revisi�n Administrativa procedente de: Junta de Libertad Bajo Palabra Civil. N�m. 0132934 Sobre: Solicitud de Reconsideraci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

El recurrente, se�or Carlos Cruz Lugo, nos pide que revisemos una resoluci�n dictada por la Junta de Libertad bajo Palabra del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n que deneg� su solicitud de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resoluci�n recurrida.

I.

Conforme surge de los documentos sometidos por el se�or Cruz Lugo en su ap�ndice, este cumple una sentencia de cincuenta a�os de reclusi�n por delitos de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato, portaci�n y uso de armas de fuego sin licencia, disparar o apuntar armas, entre otros. Se ha establecido como fecha tentativa en que cumplir� su sentencia el 21 de enero de 2029. La Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) adquiri� jurisdicci�n para considerar al recurrente para la concesi�n del privilegio de libertad bajo palabra el 21 de noviembre de 2014, por lo que el se�or Cruz Lugo solicit� que se le evaluara para la concesi�n del privilegio de libertad a prueba; espec�ficamente, para tratamiento residencial en Teen Challenge.

El 20 de diciembre de 2014, notificada el 24 de febrero de 2015 al recurrente, la Junta dict� una resoluci�n mediante la cual deneg� la solicitud de libertad bajo palabra presentada por este. En el referido dictamen, se determin� que el peticionario aun no es un buen candidato para merecer el privilegio de libertad bajo palabra, por carecer de una residencia viable, no haber presentado oferta de empleo ni candidato amigo y consejero para la corroboraci�n del Negociado de Comunidad. As� pues, se determin� que el recurrente carece de un plan de salida viable en todas sus �reas.

Por estar insatisfecho con lo resuelto, el se�or Cruz Lugo solicit�

reconsideraci�n oportunamente, el 26 de febrero de 2015. Adujo, en s�ntesis, que la Junta no hab�a considerado que su solicitud de libertad bajo palabra la hab�a solicitado para ingreso en Teen Challenge. Agreg� que la Junta no se hab�a expresado sobre dicha petici�n, a pesar de existir una carta de aceptaci�n del Hogar Teen Challege. Expres� que su Oficial Sociopenal, Sra. Wanda Caraballo, le hab�a informado que no era necesario presentar carta de empleo y amigo consejero, para el ingreso a Teen Challenge. Adem�s, sostiene que someti� la informaci�n de su amiga consejera y que tiene carta de aceptaci�n de empleo en el pueblo de Toa Baja, la que anej� a su solicitud de reconsideraci�n.

El 12 de marzo de 2015, la Junta acogi� la solicitud de reconsideraci�n y prorrog� el plazo para considerar el pedido de reconsideraci�n del recurrente. As� el tr�mite, el 7 de abril de 2015, notificada al d�a siguiente, la Junta deneg� la reconsideraci�n solicitada.

Aun inconforme, el recurrente nos pide que revoquemos la resoluci�n recurrida y le concedamos la libertad bajo palabra que solicit�. En s�ntesis, aduce que la Junta no tom� en consideraci�n que su solicitud de libertad bajo palabra conllevaba su ingreso a Teen Challenge, por lo que no ten�a que cumplir con todos los requisitos por los que se deneg� su petici�n.

Conforme lo establece la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, podemos prescindir de los t�rminos no jurisdiccionales, escritos...

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