Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201400794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400794
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-015 Echevarria Caraballo v. Se�orial Automotive Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

MYRIAM ECHEVARR�A CARABALLO
Recurrida
v.
SE�ORIAL AUTOMOTIVE CORP., ET ALS
Recurrente
KLRA201400794
Revisi�n procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m. PO00003987 Sobre: Pr�ctica Enga�osa

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Comparece Se�orial Automotive Corp., (Se�orial Automotive o la recurrente) y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 9 de julio de 2014 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), notificada 10 de julio del mismo a�o. Mediante la referida Resoluci�n DACO declar� Ha Lugar la querella presentada por la Sra. Myriam Echevarr�a Caraballo (se�ora Echevarr�a Caraballo o la recurrida), contra Se�orial Automotive por pr�ctica enga�osa en la compraventa de un veh�culo de motor.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se modifica la Resoluci�n recurrida y as� modificada se confirma.

I.

El 10 de mayo de 2013 la recurrida adquiri� un veh�culo de motor marca Dodge, modelo Gran Caravan del a�o 2012, financiado por Scotiabank. Durante la etapa previa a la compraventa le enfatiz� al vendedor que su necesidad no era adquirir un veh�culo nuevo, sino que iba en busca de un veh�culo al que se le pudiese instalar una rampa de impedidos, ya que tiene una hija cuya condici�n la obliga a estar en silla de ruedas. El vendedor Gamalier Col�n le mostr� la Dodge Caravan y le indic� que a ese tipo de veh�culo se le puede instalar una rampa por $440.00 y le dio direcciones de dos lugares donde puede solicitar su instalaci�n. Durante la negociaci�n la recurrida entreg� su veh�culo Mitsubishi Lancer DE. La se�ora Echevarr�a Caraballo acudi� a los lugares se�alados por el vendedor. En el local de Caguas le indicaron a la recurrida que no pod�a instalarse la rampa porque la guagua era muy baja y que de poder instalarla el costo ser�a de $12,575.00. En el local de Bayam�n le informaron que a esa guagua no se le pod�a instalar rampa.

El 3 de julio de 2013 la se�ora Echevarr�a Caraballo presenta querella ante DACO contra el recurrente por pr�ctica enga�osa. All�

aleg� que el veh�culo comprado en Se�orial Automotive lo adquiri� con el fin y prop�sito de colocarle una rampa para personas con impedimentos y que consinti�

a la compra al informarle el vendedor que al veh�culo adquirido se le pod�a instalar rampa y que el costo la instalaci�n era de aproximadamente $440.00.

Sin embargo, el �nico establecimiento que accedi� a instalarla le inform� que de ser posible el costo de la rampa ser�a aproximadamente $12,000.00. Como remedio, la recurrida solicit� a DACO que ordenara a la recurrente a cumplir con lo ofrecido; que consiga la rampa sobre la cual le ofreci� informaci�n, m�s gastos, costas, honorarios de abogado y todo otro remedio que proceda en Derecho.

A la vista administrativa celebrada ante DACO compareci�

y prest� testimonio la se�ora Echevarr�a Caraballo. La recurrida declar� que al adquirir la guagua desconoc�a que la instalaci�n de la rampa tendr�a un costo aproximado de $12,000.00. En la vista tambi�n prest� testimonio el Sr. Juan R.

Vega, Gerente General de Se�orial Automotive y �ste declar� que ese veh�culo no se vende para personas con discapacidad f�sica; que es para siete pasajeros; que el dealer no vende rampas; que la recurrida le pregunt� si se le pod�a poner rampa y que el vendedor de buena fe busc� informaci�n en internet y le entreg� el documento. Declar� adem�s, el Sr. Juan R. Vega, que nunca se le ofreci� el pago de tal rampa y que ello tampoco est� en el contrato de compraventa.

Mediante Resoluci�n de 9 de julio de 2014, emitida por la Jueza Administrativa Migdalia Rodr�guez Figueroa, DACO declar� Ha Lugar la querella por pr�ctica enga�osa presentada por la recurrida; adjudic� credibilidad al testimonio de se�ora Echevarr�a Caraballo; concluy� que la recurrente incurri� en dolo en la contrataci�n y como remedio orden� a Se�orial Automotive a adquirir la rampa que sea apta para el veh�culo vendido a la querellante y a satisfacer la suma de $600.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.

Inconforme Se�orial Automotive recurre ante nos mediante el recurso de ep�grafe y como �nico se�alamiento de error sostiene lo siguiente:

ERR� EL DACO AL DECLARAR HA LUGAR LA QUERELLA Y ORDENAR A SE�ORIAL AUTOMITIVE CORPORATION ADQUIRIR UNA RAMPA DE IMPEDIDOS PARA EL VEH�CULO VENDIDO A�N CUANDO NI POR LOS HECHOS PARTICULARES DEL PRESENTE, NI POR EL DERECHO APLICABLE ES RESPONSABILIDAD DE ELLOS TAL COMPRA.

La recurrida comparece mediante Oposici�n de Revisi�n Administrativa y sostiene que la actuaci�n de la recurrente constituye dolo grave o causante que produce la nulidad del contrato por vicio del consentimiento al momento de la contrataci�n. Sostiene adem�s, la se�ora Echevarr�a Caraballo, que de haber conocido que al veh�culo Dodge Caravan no se le pod�a instalar la rampa por el precio indicado por el vendedor de $440.00, y que de poderse instalar la rampa la suma a pagar ser�a de $12,775,00 no hubiese comprado el veh�culo vendido por la recurrente porque �ste no satisfac�a su necesidad. En su escrito de Oposici�n de Revisi�n Administrativa igualmente se�ala la recurrida que seg�n surge del expediente al veh�culo adquirido no se le puede instalar una rampa para personas con impedimentos f�sicos. Por tanto, nos solicita que aclaremos el remedio dispuesto por la agencia recurrida tomando en consideraci�n la imposibilidad de adquirir la rampa para el...

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