Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201400794
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400794 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
MYRIAM ECHEVARR�A CARABALLO | | Revisi�n procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m. PO00003987 Sobre: Pr�ctica Enga�osa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.
Comparece Se�orial Automotive Corp., (Se�orial Automotive o la recurrente) y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 9 de julio de 2014 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), notificada 10 de julio del mismo a�o. Mediante la referida Resoluci�n DACO declar� Ha Lugar la querella presentada por la Sra. Myriam Echevarr�a Caraballo (se�ora Echevarr�a Caraballo o la recurrida), contra Se�orial Automotive por pr�ctica enga�osa en la compraventa de un veh�culo de motor.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, se modifica la Resoluci�n recurrida y as� modificada se confirma.
El 10 de mayo de 2013 la recurrida adquiri� un veh�culo de motor marca Dodge, modelo Gran Caravan del a�o 2012, financiado por Scotiabank. Durante la etapa previa a la compraventa le enfatiz� al vendedor que su necesidad no era adquirir un veh�culo nuevo, sino que iba en busca de un veh�culo al que se le pudiese instalar una rampa de impedidos, ya que tiene una hija cuya condici�n la obliga a estar en silla de ruedas. El vendedor Gamalier Col�n le mostr� la Dodge Caravan y le indic� que a ese tipo de veh�culo se le puede instalar una rampa por $440.00 y le dio direcciones de dos lugares donde puede solicitar su instalaci�n. Durante la negociaci�n la recurrida entreg� su veh�culo Mitsubishi Lancer DE. La se�ora Echevarr�a Caraballo acudi� a los lugares se�alados por el vendedor. En el local de Caguas le indicaron a la recurrida que no pod�a instalarse la rampa porque la guagua era muy baja y que de poder instalarla el costo ser�a de $12,575.00. En el local de Bayam�n le informaron que a esa guagua no se le pod�a instalar rampa.
El 3 de julio de 2013 la se�ora Echevarr�a Caraballo presenta querella ante DACO contra el recurrente por pr�ctica enga�osa. All�
aleg� que el veh�culo comprado en Se�orial Automotive lo adquiri� con el fin y prop�sito de colocarle una rampa para personas con impedimentos y que consinti�
a la compra al informarle el vendedor que al veh�culo adquirido se le pod�a instalar rampa y que el costo la instalaci�n era de aproximadamente $440.00.
Sin embargo, el �nico establecimiento que accedi� a instalarla le inform� que de ser posible el costo de la rampa ser�a aproximadamente $12,000.00. Como remedio, la recurrida solicit� a DACO que ordenara a la recurrente a cumplir con lo ofrecido; que consiga la rampa sobre la cual le ofreci� informaci�n, m�s gastos, costas, honorarios de abogado y todo otro remedio que proceda en Derecho.
A la vista administrativa celebrada ante DACO compareci�
y prest� testimonio la se�ora Echevarr�a Caraballo. La recurrida declar� que al adquirir la guagua desconoc�a que la instalaci�n de la rampa tendr�a un costo aproximado de $12,000.00. En la vista tambi�n prest� testimonio el Sr. Juan R.
Vega, Gerente General de Se�orial Automotive y �ste declar� que ese veh�culo no se vende para personas con discapacidad f�sica; que es para siete pasajeros; que el dealer no vende rampas; que la recurrida le pregunt� si se le pod�a poner rampa y que el vendedor de buena fe busc� informaci�n en internet y le entreg� el documento. Declar� adem�s, el Sr. Juan R. Vega, que nunca se le ofreci� el pago de tal rampa y que ello tampoco est� en el contrato de compraventa.
Mediante Resoluci�n de 9 de julio de 2014, emitida por la Jueza Administrativa Migdalia Rodr�guez Figueroa, DACO declar� Ha Lugar la querella por pr�ctica enga�osa presentada por la recurrida; adjudic� credibilidad al testimonio de se�ora Echevarr�a Caraballo; concluy� que la recurrente incurri� en dolo en la contrataci�n y como remedio orden� a Se�orial Automotive a adquirir la rampa que sea apta para el veh�culo vendido a la querellante y a satisfacer la suma de $600.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.
Inconforme Se�orial Automotive recurre ante nos mediante el recurso de ep�grafe y como �nico se�alamiento de error sostiene lo siguiente:
ERR� EL DACO AL DECLARAR HA LUGAR LA QUERELLA Y ORDENAR A SE�ORIAL AUTOMITIVE CORPORATION ADQUIRIR UNA RAMPA DE IMPEDIDOS PARA EL VEH�CULO VENDIDO A�N CUANDO NI POR LOS HECHOS PARTICULARES DEL PRESENTE, NI POR EL DERECHO APLICABLE ES RESPONSABILIDAD DE ELLOS TAL COMPRA.
La recurrida comparece mediante Oposici�n de Revisi�n Administrativa y sostiene que la actuaci�n de la recurrente constituye dolo grave o causante que produce la nulidad del contrato por vicio del consentimiento al momento de la contrataci�n. Sostiene adem�s, la se�ora Echevarr�a Caraballo, que de haber conocido que al veh�culo Dodge Caravan no se le pod�a instalar la rampa por el precio indicado por el vendedor de $440.00, y que de poderse instalar la rampa la suma a pagar ser�a de $12,775,00 no hubiese comprado el veh�culo vendido por la recurrente porque �ste no satisfac�a su necesidad. En su escrito de Oposici�n de Revisi�n Administrativa igualmente se�ala la recurrida que seg�n surge del expediente al veh�culo adquirido no se le puede instalar una rampa para personas con impedimentos f�sicos. Por tanto, nos solicita que aclaremos el remedio dispuesto por la agencia recurrida tomando en consideraci�n la imposibilidad de adquirir la rampa para el...
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