Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-017 Soto Soto v. Soto Arocho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HAYD�E SOTO SOTO; JOS� SOTO SOTO; Y GLORIA SOTO SOTO
Demandante-recurridos
vs.
IRMA YAJAIRA SOTO AROCHO, JORGE MALDONADO NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MIGUEL SOTO SOTO; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; POPULAR, INC.; FULANO DE TAL; Y LAS COMPA��AS ASEGURADORAS A, B Y C
Demandados-Peticionarios
KLCE201500625
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K AC2014-0155 (505) Sobre: EXPLOTACI�N FINANCIERA; DA�OS Y PERJUICIOS; ENRIQUECIMIENTO INJUSTO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

La parte peticionaria, compuesta por los esposos Irma Yajaira Soto Arocho y Jorge Maldonado Nieves, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y el se�or Miguel Soto Soto, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resoluci�n emitida el 20 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que orden� que en la vista pautada para el 18 de mayo de 2015 se evaluar�a la capacidad mental del se�or Soto para determinar si existe la necesidad de nombrarle un defensor judicial. Junto a la petici�n de certiorari, la parte peticionaria present� una moci�n en auxilio de nuestra jurisdicci�n mediante la cual solicit� la paralizaci�n de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de examinar la petici�n de certiorari y la moci�n de auxilio de jurisdicci�n, declaramos no ha lugar a la referida moci�n y denegamos expedir el auto de certiorari solicitado, conforme a lo dispuesto en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 52.1 y la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 40.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales que sirven como fundamento de esta determinaci�n.

I

El 28 de febrero de 2014 los demandantes recurridos Hayde� Soto Soto, Jos� Soto Soto y Gloria Soto Soto presentaron una demanda sobre explotaci�n financiera, da�os y perjuicios, enriquecimiento injusto, incumplimiento de contrato y cobro de dinero, en contra de los peticionarios Irma Yajaira Soto Arocho, su esposo, Jorge Maldonado Nieves y la sociedad de gananciales compuesta por ambos.1 En la demanda adujeron que la se�ora Hayde� Soto Soto ten�a tres certificados de dep�sito en el Banco Popular de Puerto Rico en el que figuraban como firmantes sus tres hermanos Jos� Soto Soto, Gloria Soto Soto y Miguel Soto Soto; y que su hermano Miguel Soto Soto, sobre quien alega que no est� capacitado mentalmente, inducido por la hija de este, Irma Yajaira Soto, y su esposo, Jorge Maldonado Nieves, cancelaron los certificados de dep�sito y retiraron el dinero, apropi�ndose as�

del dinero de la se�ora Hayde� Soto. Basado en esos hechos, los demandantes recurridos, compuestos por la se�ora Hayde� Soto y sus dos hermanos, Jos� y Gloria Soto, reclamaron cuantiosas sumas.

Posteriormente, las demandantes recurridas solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la celebraci�n de una vista para que se evaluara la capacidad mental del codemandado Miguel Soto Soto. La se�ora Irma Yajaira Soto Arocho compareci� por s�, y en representaci�n...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR