Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500625
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500625 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
HAYD�E SOTO SOTO; JOS� SOTO SOTO; Y GLORIA SOTO SOTO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K AC2014-0155 (505) Sobre: EXPLOTACI�N FINANCIERA; DA�OS Y PERJUICIOS; ENRIQUECIMIENTO INJUSTO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.
La parte peticionaria, compuesta por los esposos Irma Yajaira Soto Arocho y Jorge Maldonado Nieves, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y el se�or Miguel Soto Soto, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resoluci�n emitida el 20 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que orden� que en la vista pautada para el 18 de mayo de 2015 se evaluar�a la capacidad mental del se�or Soto para determinar si existe la necesidad de nombrarle un defensor judicial. Junto a la petici�n de certiorari, la parte peticionaria present� una moci�n en auxilio de nuestra jurisdicci�n mediante la cual solicit� la paralizaci�n de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.
Luego de examinar la petici�n de certiorari y la moci�n de auxilio de jurisdicci�n, declaramos no ha lugar a la referida moci�n y denegamos expedir el auto de certiorari solicitado, conforme a lo dispuesto en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 52.1 y la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 40.
Veamos los antecedentes f�cticos y procesales que sirven como fundamento de esta determinaci�n.
El 28 de febrero de 2014 los demandantes recurridos Hayde� Soto Soto, Jos� Soto Soto y Gloria Soto Soto presentaron una demanda sobre explotaci�n financiera, da�os y perjuicios, enriquecimiento injusto, incumplimiento de contrato y cobro de dinero, en contra de los peticionarios Irma Yajaira Soto Arocho, su esposo, Jorge Maldonado Nieves y la sociedad de gananciales compuesta por ambos.1 En la demanda adujeron que la se�ora Hayde� Soto Soto ten�a tres certificados de dep�sito en el Banco Popular de Puerto Rico en el que figuraban como firmantes sus tres hermanos Jos� Soto Soto, Gloria Soto Soto y Miguel Soto Soto; y que su hermano Miguel Soto Soto, sobre quien alega que no est� capacitado mentalmente, inducido por la hija de este, Irma Yajaira Soto, y su esposo, Jorge Maldonado Nieves, cancelaron los certificados de dep�sito y retiraron el dinero, apropi�ndose as�
del dinero de la se�ora Hayde� Soto. Basado en esos hechos, los demandantes recurridos, compuestos por la se�ora Hayde� Soto y sus dos hermanos, Jos� y Gloria Soto, reclamaron cuantiosas sumas.
Posteriormente, las demandantes recurridas solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la celebraci�n de una vista para que se evaluara la capacidad mental del codemandado Miguel Soto Soto. La se�ora Irma Yajaira Soto Arocho compareci� por s�, y en representaci�n...
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