Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-023 Pagan v.

Hospital Auxilio Mutuo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JACQUELINE PAG�N ESTELA DE RODR�GUEZ Y OTROS
Demandantes-Recurridos
Vs.
HOSPITAL ESPA�OL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Demandados
DR. PEDRO APONTE MU��Z
Codemandado-Peticionario
KLCE201500587
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de San Juan. Civil N�mero: K DP2005-0769 (804) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Comparece el doctor Pedro Aponte Mu�iz (Dr. Aponte) mediante Petici�n de Certiorari y nos solicita la revocaci�n de una Orden emitida en corte abierta el 28 de abril de 2015, notificada mediante Minuta-Orden el 1 de mayo de 2015 en el caso K DP2005-0769 (804) sobre da�os y perjuicios por impericia m�dica.

Luego de examinar cuidadosamente los m�ritos del recurso presentado, resolvemos expedir el recurso solicitado y modificar la Orden recurrida.

Se expone en la Petici�n de Certiorari que la se�ora Jacqueline Pag�n Estela de Rodr�guez (Sra. Pag�n) fue admitida al Hospital Auxilio Mutuo (Hospital) el 18 de mayo de 2004 para un procedimiento de reemplazo de la rodilla izquierda por el doctor Jos� Su�rez Castro (Dr. Su�rez). El 21 de mayo de 2004, la Sra. Pag�n fue transferida a la Unidad de Cuidado Diestro bajo la atenci�n del doctor Luis A. Rivera Col�n (Dr. Rivera), para los servicios de rehabilitaci�n.

El 24 de mayo de 2004, en horas de la ma�ana, la Sra. Pag�n comenz�

a tener debilidad del lado izquierdo, por lo que fue evaluada por el doctor Miguel F. Godreau Negr�n (Dr. Godreau) quien orden� transferirla a la Sala de Emergencia. Luego, por as� solicitarlo la familia de la paciente, fue transferida a una habitaci�n del Hospital. El peticionario, Dr. Aponte, evalu� en horas de la tarde del 24 de mayo de 2004 a la Sra. Pag�n para una condici�n de accidente cerebrovascular.

La Sra. Pag�n present� demanda de da�os y perjuicios contra los doctores Su�rez, Rivera, Godreau y Aponte, entre otros demandados. En cuanto al peticionario ante nosotros, el Dr. Aponte, la Sra. Pag�n aleg� que este le debi� ofrecer un tratamiento de emergencia con plasmin�geno de tejido activo (TPA).1

Por su parte, el Dr. Aponte aleg� que la paciente no cumpl�a con los requisitos necesarios para recibir este tipo de tratamiento. Sostuvo tambi�n que los peritos que testificar�n ante el TPI y la literatura m�dica que ser� presentada establecen claramente que el TPA en la Sra. Pag�n era totalmente contraindicado y que ella no estaba en condici�n de recibir este tratamiento.2 Adem�s, el Dr. Aponte reclama que aun si la paciente hubiera cumplido con los requisitos para recibir el TPA, la ventana terap�utica para la administraci�n de TPA es de 3 horas, un t�rmino absoluto que estaba vencido cuando fue consultado.3

El descubrimiento de prueba en el caso ante el TPI incluy� toma de deposiciones a los testigos y los peritos anunciados por las partes. El TPI celebr� la Conferencia con Antelaci�n a Juicio. Tambi�n, el 20 de octubre de 2014, se llev� a cabo una vista para marcar la prueba a utilizarse durante el juicio, en la cual las partes demandadas informaron al Tribunal que todas estar�an utilizando como parte de su prueba al Sr. Carlos Luciano, neur�logo.4

El 3 de noviembre de 2014, las partes comparecieron a la vista en su fondo, en la cual la parte demandante y todos los demandados, excepto el Dr.

Aponte, informaron al Tribunal que hab�an alcanzado un acuerdo de transacci�n.5 Luego de atender las argumentaciones de las partes en corte abierta sobre la condici�n mental de la Sra. Pag�n para consentir al acuerdo de transacci�n, el TPI determin� que era necesario llevar un procedimiento sobre Declaraci�n de Incapacidad y Nombramiento de Tutor y dej� sin efecto el juicio.6 Tambi�n se orden� que una vez se obtuviera la determinaci�n en ese procedimiento, entonces se se�alar�a una Vista de Autorizaci�n Judicial para atender la transacci�n con la demandante incapaz, de as� ser declarada.7

Finalmente, el TPI se�al� el juicio para los d�as 18 al 22 de mayo de 2015.8

En cuanto al Dr. Aponte, en la vista del 3 de noviembre de 2014 se trajo a la atenci�n del Tribunal por su representaci�n legal que de ser aprobado el acuerdo de transacci�n entre los demandantes y los dem�s demandados, era necesario atender el Informe de...

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