Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500330
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500330 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
| | REVISI�N Procedente de la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo Caso N�m. AC-13-439 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (Ley N�m. 80) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.
Comparece la querellada Northern Infusion, PSC (en adelante, la querellada o el patrono), y nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante, OMA) el 27 de febrero de 2015, notificada el 3 de marzo del mismo a�o. En virtud de la referida Resoluci�n y Orden, la OMA declar� Ha Lugar la querella presentada por Daisy Rivera Ocasio, (en adelante Rivera Ocasio) contra su patrono, Northern Infusion en concepto de despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo del 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA secc. 185a et seq.1 Asimismo, orden� a la querellada a compensar a la Sra. Rivera Ocasio con la cantidad de $6,573.46 en concepto de mesada.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n y Orden recurrida.
La querellante, Sra. Rivera Ocasio, se desempe�� como Supervisora de Enfermer�a en la compa��a Northern Infusion desde el 7 de marzo de 2008 hasta el 20 de abril de 2012. El 19 de abril de 2012 el mencionado patrono despidi� a la querellante de su empleo.
Insatisfecha con el despido, la Sra. Rivera Ocasio acudi� ante el Negociado de Normas del Trabajo y, luego de investigar la reclamaci�n, el Negociado le requiri� al patrono el pago de la mesada correspondiente. A estos efectos, el Negociado le curs� dos cartas de cobro al patrono, m�s el pago nunca fue realizado. En raz�n de ello, esta reclamaci�n fue referida a la divisi�n de Mediaci�n de la OMA. Durante el proceso de mediaci�n las partes no alcanzaron un acuerdo mutuamente aceptable, por lo que la Sra. Rivera Ocasio present� una querella en la divisi�n de Adjudicaci�n de la OMA. En la querella, la Sra.
Rivera Ocasio reclam� el pago de $6,573.46 en concepto de mesada por haber sido despedida injustificadamente.
El 7 de agosto de 2014, la OMA le envi� al patrono Northern Infusion, mediante correo certificado con acuse de recibo, la �Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa� (Notificaci�n), acompa�ada con una copia de la querella y la hoja de computo de la cuant�a de la mesada. La notificaci�n le indicaba al patrono las siguientes advertencias:
1. La parte querellante podr� comparecer a la vista por derecho propio, representada por abogado privado o del Negociado de Asuntos Legales del Departamento.
2. Toda corporaci�n, sociedad o persona jur�dica deber� comparecer por conducto de su abogado o un oficial autorizado a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa y obligar a la misma, lo cual deber� acreditar.
3. De no comparecer la parte querellante a la vista adjudicativa, a instancia de la parte querellada, el Juez Administrativo podr� ordenar la desestimaci�n por falta de inter�s o abandono.
4. De no comparecer la parte querellada a la vista adjudicativa, el Juez Administrativo podr�
declararla en rebeld�a y proceder con la celebraci�n de la vista de manera ex parte, dictar resoluci�n final solo a base de la prueba presentada y conceder el remedio solicitado de proceder en derecho.
5. El Juez Administrativo tendr� discreci�n para tomar la acci�n que estime consistente con la m�s r�pida y efectiva disposici�n de la controversia.2
Esta notificaci�n de la querella inclu�a el se�alamiento de vista para el 4 de noviembre de 2014 a la 1:30 pm. Adem�s, la certificaci�n de notificaci�n indica que se notific� mediante correo certificado al querellante y a:
NORTHERN INFUSION, PSC
Atenci�n: Agente Residente, Due�o, Presidente,
Administrador y/o Representante Autorizado
PO Box 36178
San Juan, Puerto Rico 00936-1788
LCDO. EDM�E VINCENTY
Representante Legal del Patrono
Edificio Vick Center
Oficina C-100
867 Ave. Mu�oz Rivera
San Juan, Puerto Rico 00925
SRA. DAISY Rivera Ocasio
PO Box 51
Arecibo, Puerto Rico 00613-0051
El 12 de agosto de 2014 la OMA recibi� los acuses de recibo de ambas notificaciones. As� las cosas, el 3 de noviembre de 2014 la querellante present� una moci�n en la que solicit� la anotaci�n de rebeld�a contra el patrono. La querellante solicit� que se dejara sin efecto el se�alamiento de vista administrativa y se dictara la Resoluci�n y Orden que procede al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediaci�n y Adjudicaci�n de la OMA, Reglamento N�m. 7019 de 11 de agosto de 2005 (en adelante, Reglamento de OMA), toda vez que el patrono no present� contestaci�n a la querella. Esta solicitud fue declarada Ha Lugar el 4 de noviembre de 2014 y se emiti� la correspondiente Resoluci�n y Orden.
El 5 de noviembre de 2014 la parte querellada present�
una moci�n en la que objet� la anotaci�n de rebeld�a y el 10 de noviembre de 2014 present� una moci�n de Reconsideraci�n. En s�ntesis, explic� que hab�a enviado la contestaci�n de la querella a la querellante y al Negociado de Asuntos Legales dentro del t�rmino que dispone el Reglamento de OMA, supra, y que desconoc�a por qu� estas no la hab�an recibido. Sin embargo, el 10 de diciembre de 2014 la agencia emiti� una Resoluci�n Interlocutoria en la que deneg� la moci�n de reconsideraci�n por no tener contestaci�n alguna a la querella en el expediente administrativo o la Secretar�a de OMA.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2014, la querellada present� una moci�n de Reconsideraci�n a esta Resoluci�n Interlocutoria y aleg� que hab�a enviado la contestaci�n a la querella oportunamente y as� se desprend�a del ep�grafe de la referida contestaci�n.
Asimismo, argument� que prueba de ello era que ninguno de los sobres enviados a OMA y a la querellante hab�an sido devueltos. Esta �ltima moci�n fue declarada No ha lugar, mediante la Resoluci�n y Orden...
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