Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500330
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-024 Rivera Ocasio v. Northern Infusion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DAISY RIVERA OCASIO
Querellante-Recurrida
VS
NORTHERN INFUSION, PSC
Querellada-Recurrente
KLRA201500330
REVISI�N Procedente de la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo Caso N�m. AC-13-439 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (Ley N�m. 80)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Comparece la querellada Northern Infusion, PSC (en adelante, la querellada o el patrono), y nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante, OMA) el 27 de febrero de 2015, notificada el 3 de marzo del mismo a�o. En virtud de la referida Resoluci�n y Orden, la OMA declar� Ha Lugar la querella presentada por Daisy Rivera Ocasio, (en adelante Rivera Ocasio) contra su patrono, Northern Infusion en concepto de despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo del 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA secc. 185a et seq.1 Asimismo, orden� a la querellada a compensar a la Sra. Rivera Ocasio con la cantidad de $6,573.46 en concepto de mesada.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n y Orden recurrida.

I.

La querellante, Sra. Rivera Ocasio, se desempe�� como Supervisora de Enfermer�a en la compa��a Northern Infusion desde el 7 de marzo de 2008 hasta el 20 de abril de 2012. El 19 de abril de 2012 el mencionado patrono despidi� a la querellante de su empleo.

Insatisfecha con el despido, la Sra. Rivera Ocasio acudi� ante el Negociado de Normas del Trabajo y, luego de investigar la reclamaci�n, el Negociado le requiri� al patrono el pago de la mesada correspondiente. A estos efectos, el Negociado le curs� dos cartas de cobro al patrono, m�s el pago nunca fue realizado. En raz�n de ello, esta reclamaci�n fue referida a la divisi�n de Mediaci�n de la OMA. Durante el proceso de mediaci�n las partes no alcanzaron un acuerdo mutuamente aceptable, por lo que la Sra. Rivera Ocasio present� una querella en la divisi�n de Adjudicaci�n de la OMA. En la querella, la Sra.

Rivera Ocasio reclam� el pago de $6,573.46 en concepto de mesada por haber sido despedida injustificadamente.

El 7 de agosto de 2014, la OMA le envi� al patrono Northern Infusion, mediante correo certificado con acuse de recibo, la �Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa� (Notificaci�n), acompa�ada con una copia de la querella y la hoja de computo de la cuant�a de la mesada. La notificaci�n le indicaba al patrono las siguientes advertencias:

1. La parte querellante podr� comparecer a la vista por derecho propio, representada por abogado privado o del Negociado de Asuntos Legales del Departamento.

2. Toda corporaci�n, sociedad o persona jur�dica deber� comparecer por conducto de su abogado o un oficial autorizado a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa y obligar a la misma, lo cual deber� acreditar.

3. De no comparecer la parte querellante a la vista adjudicativa, a instancia de la parte querellada, el Juez Administrativo podr� ordenar la desestimaci�n por falta de inter�s o abandono.

4. De no comparecer la parte querellada a la vista adjudicativa, el Juez Administrativo podr�

declararla en rebeld�a y proceder con la celebraci�n de la vista de manera ex parte, dictar resoluci�n final solo a base de la prueba presentada y conceder el remedio solicitado de proceder en derecho.

5. El Juez Administrativo tendr� discreci�n para tomar la acci�n que estime consistente con la m�s r�pida y efectiva disposici�n de la controversia.2

Esta notificaci�n de la querella inclu�a el se�alamiento de vista para el 4 de noviembre de 2014 a la 1:30 pm. Adem�s, la certificaci�n de notificaci�n indica que se notific� mediante correo certificado al querellante y a:

NORTHERN INFUSION, PSC

Atenci�n: Agente Residente, Due�o, Presidente,

Administrador y/o Representante Autorizado

PO Box 36178

San Juan, Puerto Rico 00936-1788

LCDO. EDM�E VINCENTY

Representante Legal del Patrono

Edificio Vick Center

Oficina C-100

867 Ave. Mu�oz Rivera

San Juan, Puerto Rico 00925

SRA. DAISY Rivera Ocasio

PO Box 51

Arecibo, Puerto Rico 00613-0051

El 12 de agosto de 2014 la OMA recibi� los acuses de recibo de ambas notificaciones. As� las cosas, el 3 de noviembre de 2014 la querellante present� una moci�n en la que solicit� la anotaci�n de rebeld�a contra el patrono. La querellante solicit� que se dejara sin efecto el se�alamiento de vista administrativa y se dictara la Resoluci�n y Orden que procede al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediaci�n y Adjudicaci�n de la OMA, Reglamento N�m. 7019 de 11 de agosto de 2005 (en adelante, Reglamento de OMA), toda vez que el patrono no present� contestaci�n a la querella. Esta solicitud fue declarada Ha Lugar el 4 de noviembre de 2014 y se emiti� la correspondiente Resoluci�n y Orden.

El 5 de noviembre de 2014 la parte querellada present�

una moci�n en la que objet� la anotaci�n de rebeld�a y el 10 de noviembre de 2014 present� una moci�n de Reconsideraci�n. En s�ntesis, explic� que hab�a enviado la contestaci�n de la querella a la querellante y al Negociado de Asuntos Legales dentro del t�rmino que dispone el Reglamento de OMA, supra, y que desconoc�a por qu� estas no la hab�an recibido. Sin embargo, el 10 de diciembre de 2014 la agencia emiti� una Resoluci�n Interlocutoria en la que deneg� la moci�n de reconsideraci�n por no tener contestaci�n alguna a la querella en el expediente administrativo o la Secretar�a de OMA.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2014, la querellada present� una moci�n de Reconsideraci�n a esta Resoluci�n Interlocutoria y aleg� que hab�a enviado la contestaci�n a la querella oportunamente y as� se desprend�a del ep�grafe de la referida contestaci�n.

Asimismo, argument� que prueba de ello era que ninguno de los sobres enviados a OMA y a la querellante hab�an sido devueltos. Esta �ltima moci�n fue declarada No ha lugar, mediante la Resoluci�n y Orden...

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