Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401414
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-025 Ortiz Rodriguez v. Rivas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALFONSO ORTIZ RODR�GUEZ
Apelante
v.
SOCORRO RIVAS Y JOHN DOE POR S� Y EN REPRESENTACI�N DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; TRIPLE-S SALUD, INC., PAUL DOE Y HILLARY DOE, COMPA��AS DE SEGURO A, B Y C
Apelados
KLAN201401414
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: K DP2011-0763 (802) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Nos corresponde determinar si el foro primario actu� correctamente al resolver que no hab�a controversias de hechos esenciales y dictar sentencia sumaria a favor de la parte apelada. De resolver que proced�a dictar sentencia sumaria, procederemos a evaluar si el apelante ten�a derecho a reclamar alguna indemnizaci�n de la parte apelada, sea por interferencia torticera de tercero o mediante una causa de acci�n ordinaria por da�os y perjuicios.

Comparece Alfonso Ortiz Rodr�guez (Ortiz Rodr�guez o �el apelante�) y solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 29 de mayo de 2014, notificada el 6 de junio siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro apelado dict� sentencia sumaria y desestim� con perjuicio la demanda interpuesta por la parte apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada. Veamos.

I.

El 27 de junio de 2011 Ortiz Rodr�guez present� una demanda por da�os y perjuicios en contra de Triple-S Salud, Inc. (Triple-S), Socorro Rivas (Rivas) y dem�s codemandados del ep�grafe (en conjunto, �parte apelada�). En espec�fico, adujo que, mientras trabajaba como corredor de seguros de salud, de vida, dental y de incapacidad, sufri� da�os debido a que Triple-S no le cotiz�

al grupo Puerto Rico Wire, Inc. (Puerto Rico Wire) los beneficios correspondientes a determinado servicio de salud.2 Como remedio, solicit� una indemnizaci�n ascendente a $900,000.

En espec�fico, Ortiz Rodr�guez aleg� desempe�arse como productor de seguros y que, como parte de dichas funciones, represent� por espacio de veinte (20) a�os a Puerto Rico Wire.3

Asegur� que, durante varios a�os anteriores a la presentaci�n de la demanda, someti� ante la consideraci�n de Triple-S propuestas para la cotizaci�n de beneficios de plan m�dico, en representaci�n de Puerto Rico Wire.4

Seg�n expres� el apelante en la demanda, Triple-S rechaz� las propuestas todas las veces que este se las present�, bajo el fundamento de que la aseguradora codemandada no cotizaba el tipo de beneficio que le era solicitado,5 a saber, el servicio MERP. Sobre el particular, los hechos incontrovertidos acogidos por el tribunal de instancia reflejan que, para el 2009, Triple-S no ofrec�a dicho servicio como parte de sus productos.6

Surge de las alegaciones de la demanda que, ante la negativa de Triple-S, Puerto Rico Wire acept� la cotizaci�n de COSVI MED, la cual mantuvo hasta el cierre de las operaciones de dicha compa��a aseguradora. Luego, el apelante intent� cotizar nuevamente los beneficios de Puerto Rico Wire con Triple-S, pero no obtuvo respuesta.7

El apelante aleg� que en febrero de 2010 Puerto Rico Wire �su cliente por los pasados veinte (20) a�os ininterrumpidos- le inform� que autoriz� a Humberto Donato (Donato), de la corporaci�n Humberto Donato Insurance, Inc., para que le gestionara las propuestas con Triple-S.8

Seg�n alegado por el apelante, por primera vez en veinte (20) a�os, y a ra�z de las gestiones de Donato, Triple-S acept� cotizar los beneficios a los que antes se hab�a negado, lo cual asegura result� en la disoluci�n de su relaci�n de negocios con Puerto Rico Wire.9

Los hechos incontrovertidos acogidos por el foro de instancia consignan que en enero de 2010 Triple-S y Puerto Rico Wire suscribieron un Contrato de Seguro Grupal, efectivo el 1ro de febrero de 2010, el cual inclu�a el servicio MERP.10

Al indagar respecto a la raz�n que motiv� la aprobaci�n s�bita de tales beneficios ante las gestiones de otro productor de seguros, Ortiz Rodr�guez aleg� que le informaron que fue gracias a la autorizaci�n directa de la codemandada Socorro Rivas, en calidad de agente autorizada de Triple-S.11

Luego de contestar la demanda oportunamente, as� como de una serie de incidentes procesales, la parte apelada present� una moci�n de sentencia sumaria. Por medio de dicha moci�n dispositiva, argument� la inexistencia de controversias de hechos materiales y esenciales que impidieran la disposici�n del caso mediante el mecanismo provisto por la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.

En cuanto a la aplicaci�n del derecho, la parte apelada argument�

que no se configuraban las causas de acci�n de interferencia torticera y negligencia, de conformidad con el art�culo 1802 del C�digo Civil, 31 LPRA sec.

5141, alegadas por Ortiz Rodr�guez. En esencia, Rivas y Triple-S indicaron que no intervinieron de forma alguna con el nombramiento del apelante y que relevarlo de su nombramiento como productor de seguros fue una decisi�n exclusiva del presidente de Puerto Rico Wire.

Luego de evaluar la moci�n de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, en conjunto con el escrito de oposici�n que present� la parte apelante y la r�plica de la parte apelada, el foro de instancia acogi� 72 hechos incontrovertidos a base de los cuales adjudic� el caso. Sobre las objeciones de la parte apelante, el tribunal de instancia expuso lo siguiente:

Los hechos negados y objetados est�n acompa�ados de una extensa narrativa especulativa sobre la versi�n de los hechos del demandante, impregnada de inferencias y suposiciones que no encuentran apoyo tanto en la prueba citada por �sta, como en el r�cord del caso.12 (�nfasis suplido).

En cuanto a la aplicaci�n del derecho, el tribunal de instancia resolvi� que Ortiz Rodr�guez no tiene derecho al remedio reclamado por medio de la demanda de autos. En espec�fico, detall� que �no importa c�mo se conciba la reclamaci�n del demandante, ya sea como una de negligencia o interferencia torticera, est� ausente el requisito de causalidad adecuada impidiendo la configuraci�n de cualquiera de las acciones�.13

(�nfasis suplido).14

Inconforme, el apelante acude ante este foro mediante el recurso de apelaci�n del ep�grafe. En detalle, adujo que el foro de instancia cometi� los errores que transcribimos a continuaci�n:

Err� y abus� de su discreci�n el TPI al dictar sentencia sumaria bajo la premisa infundada de que el presente caso es uno en el que se invoca una causa de acci�n por interferencia torticera y/o culposa, y que falta el elemento de causa adecuada, y a pesar de existir controversia genuina sobre hechos materiales.

Err� y abus� de su discreci�n el TPI al denegar la solicitud del compareciente para compeler a los apelados a descubrir la prueba solicitada, denegando a su vez la solicitud bajo la Regla 36.6 de Procedimiento Civil para responder a la moci�n de sentencia sumaria de la parte demandada/apelada.

Err� el TPI al declarar con lugar la solicitud de los apelados para excluir la �nueva teor�a legal� del compareciente y concluir que en realidad hubo una nueva teor�a legal, y/o al negarse a permitir la enmienda a la demanda, de existir alegaciones que se estuviesen enmendando.

Por su parte, la parte apelada present� un alegato en oposici�n mediante el cual rechaz� la comisi�n de los tres...

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