Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-028 Camacho Rojas v. Zambrana S�nchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

Panel V

MARIANO CAMACHO ROJAS
Peticionario
v.
ISMAEL ZAMBRANA S�NCHEZ, DAMARIS ORTIZ PADILLA y Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
KLAN201500437
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D AC2007-2936 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Comparece el se�or Mariano Camacho Rojas (se�or Camacho Rojas o el apelante) y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia Parcial emitida el 14 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), notificada a las partes el 16 de mayo del mismo a�o. Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI declar� Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por los se�ores Ismael Zambrana S�nchez, (se�or Zambrana S�nchez), Damaris Ortiz Padilla (se�ora Ortiz Padilla) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (los apelados) y desestim� sumariamente la Demanda de Incumplimiento de Contrato de Opci�n presentada por el apelante. Igualmente, mediante la aludida Sentencia Parcial el TPI declar� Ha Lugar la Reconvenci�n presentada por los apelados y se�al� vista evidenciaria para la adjudicaci�n de los da�os reclamados por los apelados.

I.

El 13 de julio de 2006, las partes otorgaron un contrato de opci�n de compraventa sobre un predio de terreno, localizado en la Carretera 824, K.M.

6.2 del Barrio Quebrada Cruz, en Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida total de 4,5054 cuerdas. El precio convenido fue de $111,550.00 y el t�rmino para ejercer la opci�n pactado fue de sesenta (60) d�as a partir de la segregaci�n del predio opcionado en el contrato. Se hizo constar en el contrato de opci�n que el se�or Camacho Rojas entreg� en esa fecha la suma de once mil quinientos d�lares ($11,500.00) por concepto de opci�n de compra los cuales ser�an descontados del precio de venta una vez se ejerciera la opci�n de compra y se llevara a cabo la compraventa. Las partes pactaron adem�s, que si el se�or Camacho Rojas no ejerc�a su opci�n a compra seg�n los t�rminos y condiciones del contrato, �ste perder�a la cantidad de dos mil quinientos d�lares ($2,500.00). Las partes acordaron verbalmente que el predio de terreno objeto del contrato ser�a de dos (2) cuerdas del total de 4,5054 cuerdas, qued�ndose los apelados con 2.5054 cuerdas.

Las partes realizaron varios planos con relaci�n al predio de 4.5054 cuerdas y el se�or Camacho Rojas realiz� varias gestiones sobre la lotificaci�n del terreno en la Administraci�n de Reglamentos y Permisos (ARPE). El plano llevado por el apelante y aprobado por ARPE reflej� una cabida de 2.7208 cuerdas, cabida que representa m�s de las dos (2) cuerdas pactadas como objeto de la compraventa.

El se�or Camacho Rojas no ejerci� su derecho de opci�n de compraventa el 27 de octubre de 2008, ya que �ste exigi� que le honraran la 2.7208 cuerdas, reflejadas en el plano de ARPE, en lugar de las dos (2) cuerdas pactadas. As�

las cosas, los apelados denegaron al apelante la oferta toda vez que el acuerdo entre las partes estableci� claramente que el objeto del contrato eran dos (2) cuerdas de terreno a segregarse y no 2.7208 cuerdas.

El 7 de agosto de 2007 el se�or Camacho Rojas present� Demanda sobre Incumplimiento de Contrato, Da�os y Perjuicios y Sentencia Declaratoria ante el TPI. All� aleg� que los apelados han tratado de venderles a terceras personas la propiedad y que han actuado como si no existiera contrato, a pesar de que los t�rminos del contrato son claros y espec�ficos y la intenci�n en cuanto a los t�rminos fue discutida entre las partes.

El 24 de agosto de 2007 los apelados presentaron Contestaci�n a Demandas, Defensas y Reconvenci�n. En s�ntesis, el se�or Zambrana aclar� que el inmueble opcionado consiste de dos (2) cuerdas de terreno que formaban parte de la finca total de 4.5054 cuerdas; que la porci�n de terreno opcionada est� valorada en $180,000.00; que el se�or Camacho Rojas unilateralmente y sin autoridad legal, realiz� gestiones en ARPE para la lotificaci�n de varios lotes de un solo terreno, contrario a lo acordado que era la segregaci�n del predio �ntegro de dos cuerdas sin lotificar.

Manifest� adem�s, la parte aqu� apelada que el contrato firmado por las partes indicaba la descripci�n del inmueble a segregarse de un predio remanente de 4.5054 cuerdas y que aunque del contrato escrito no surg�a la porci�n a segregarse las partes acordaron verbalmente que ser�a de dos cuerdas.

La parte apelada adujo adem�s, que del contrato no surge autorizaci�n alguna al se�or Camacho Rojas para realizar la lotificaci�n de la porci�n de terreno a venderse y que �ste se excedi� en lo acordado al tramitar la lotificaci�n de varios predios, convirti�ndolos en una propuesta para un proyecto de urbanizaci�n, sin la autorizaci�n de los due�os. Se�al� adem�s, la parte apelada que en junio de 2007 ofreci� al apelante la devoluci�n de $9,000 de los $11,500.00, reteniendo �nicamente los $2,500.00 como penalidad por no haber ejercido el contrato de opci�n conforme a lo acordado y �ste se neg�.

Finalmente los apelados solicitaron al TPI que impusiera al apelante el pago de los da�os ocasionados por la dilaci�n en el cumplimiento y por las actuaciones fraudulentas del apelante ante ARPE.

El 28 de mayo de 2008 el se�or Camacho Rojas present� Contestaci�n a la Reconvenci�n y all� acept� que aunque del contrato de opci�n escrito pactado entre las partes no surge la porci�n de predio a segregarse, ambas partes acordaron verbalmente que la porci�n a segregarse ser�a de una cabida de dos cuerdas (2), qued�ndose los apelados como due�os de un remanente de 2.5054 cuerdas, aproximadamente. En la Contestaci�n a la Reconvenci�n el apelante neg�

que tuviese que pagar la penalidad de $2,500.00 ya que �sta era aplicable en caso de �ste no ejercer la opci�n dentro del t�rmino provisto; cosa que no ocurri�

por �ste retractarse dentro de dicho t�rmino. (V�ase p�rrafo 6 de la Contestaci�n a Demandas, Defensas y Reconvenci�n y el p�rrafo 6 de la Contestaci�n a Reconvenci�n presentada, p�gs. 48-55 del Ap�ndice).

Sin embargo, el 19 de marzo de 2013 el se�or Camacho Rojas solicit� al TPI enmendar su Contestaci�n a Reconvenci�n y su solicitud fue denegada por el foro apelado.

As� las cosas, tras varios tr�mites procesales el 30 de agosto de 2013 los apelados presentaron Moci�n de Sentencia Sumaria ante el TPI. All� alegaron que el se�or Camacho Rojas acept� en la Demanda que el contrato es claro; que �ste ejerci� su derecho de opci�n el 27 de octubre de 2008 pero por un predio con una cabida mayor a la acordada; que en su Contestaci�n a la Reconvenci�n el apelante acept� que el predio de terreno objeto del contrato tendr�a una cabida de dos (2) cuerdas.

En ajustada s�ntesis los apelados solicitaron al TPI que ordenara al apelante el cumplimiento espec�fico del contrato de opci�n, ya que no exist�an controversias en cuanto a los t�rminos del contrato y su objeto, el cual el apelante acept� que era de una cabida de dos (2) cuerdas; y que le impusiera al apelante una suma de $40,000 por los da�os. Finalmente los apelados esgrimen en su Moci�n de Sentencia Sumaria que el apelante viene obligado a comprar las dos cuerdas de terreno por el precio alzado de $111,500.00; que �ste debe restituirles los da�os ocasionados por los seis a�os de pleito y, por la prohibici�n de enajenar anotada sobre la propiedad, lo que afect� sus finanzas.

Argumentaron adem�s, que por tratarse de un contrato v�lido ello obliga a los otorgantes al cumplimiento de lo pactado.

El se�or Camacho Rojas present� ante el TPI Oposici�n a...

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