Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015

LEXTA20150518-004 Madera Cintron v. Pacheco Cancel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

Maricelis Madera Cintr�n
Peticionaria v. Anibal Pacheco Cancel Recurrido
KLCE201500636
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. JAC2012-0624 Sobre: Liquidaci�n de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, y el Juez Bonilla Ortiz.1

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2015.

I.

La Sra. Maricelis Madera Cintr�n y el Sr. An�bal Pacheco Cancel contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1986 bajo el r�gimen econ�mico patrimonial de sociedad legal de bienes gananciales. Dicha sociedad legal de bienes gananciales se extingui� una vez se dict� Sentencia de divorcio el 7 de agosto de 2012, notificada el 9 de agosto de 2012.

Durante el matrimonio las partes adquieren bienes muebles e inmuebles, un negocio en Patillas y otro en Ponce llamado Pacheco Baby Food Center que se dedica principalmente a proveer alimentos a los participantes del Programa WIC establecido a trav�s del Departamento de Salud de Puerto Rico. Una vez advenida final y firme la Sentencia de divorcio, el se�or Pacheco Cancel comenz� a controlar la parte econ�mica de los negocios y las cuentas bancarias.

El 8 de noviembre de 2012 la se�ora Madera Cintr�n inco� Demanda sobre liquidaci�n de bienes. Solicit� la divisi�n de la totalidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, entre los que se incluyen varias propiedades inmuebles en Puerto Rico y en el Estado de Florida, cuentas bancarias, cuentas IRA, acciones, certificados de dep�sito, un Cr�dito Contributivo de Ley 212 $348,364.14 y los negocios Pacheco Baby Food Center de Patillas y Ponce adquiridos bajo el matrimonio y que actualmente pertenece a la comunidad de bienes.

Tras alegados despilfarros de los bienes comunitarios por parte del se�or Pacheco Cancel, la se�ora Madera Cintr�n pidi� al Tribunal de Primera Instancia nombrara un Administrador Judicial y/o la coadministraci�n de los negocios. Tras varios incidentes, t�picos del drama humano en este tipo de controversias, el 4 de marzo de 2015 la se�ora Madera Cintr�n radic� MOCION EN SOLICITUD DE REMEDIO Y NOTIFICANDO DOCUMENTO..., insistiendo en el nombramiento de un Administrador Judicial.

Mediante Resoluci�n emitida el 20 de marzo de 2015, notificada el 26, el Tribunal recurrido determin�, que la insistencia de la se�ora Madera Cintr�n para que se nombre un Administrador Judicial, es en efecto una solicitud fundada en las disposiciones de la Regla 56.6 de Procedimiento Civil, o sea que se nombre un S�ndico, lo que le impondr�a al se�or Pacheco Cancel el pago de una fianza. El Foro a quo se�al� la vista para el 22 de mayo de 2015 y concedi� 10 d�as a la se�ora Madera Cintr�n para notificar la lista de los testigos con un resumen de lo que habr�n de declarar.

El 6 de abril de 2015 la se�ora Madera Cintr�n radic� Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Reconsideraci�n. En la misma detall� las m�ltiples mociones radicadas y sus fundamentos en derecho para que se nombre un Administrador Judicial. Mediante Resoluci�n del 10 de abril de 2015, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia declar� la misma NO HA LUGAR. Dispuso que la argumentaci�n de la se�ora Madera Cintr�n estaba desenfocada, pues nunca se hab�a negado la existencia del derecho de los comuneros a la coadministraci�n y que el remedio reiteradamente solicitado por ella, es la designaci�n de un administrador judicial. Advirti� que no deb�an confundirse ni utilizarse indistintamente ambos conceptos.

Insatisfecha con dicha determinaci�n, el 15 de mayo de 2015 la se�ora Madera Cintron acudi�...

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