Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500636
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500636 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. JAC2012-0624 Sobre: Liquidaci�n de Bienes |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, y el Juez Bonilla Ortiz.1
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2015.
La Sra. Maricelis Madera Cintr�n y el Sr. An�bal Pacheco Cancel contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1986 bajo el r�gimen econ�mico patrimonial de sociedad legal de bienes gananciales. Dicha sociedad legal de bienes gananciales se extingui� una vez se dict� Sentencia de divorcio el 7 de agosto de 2012, notificada el 9 de agosto de 2012.
Durante el matrimonio las partes adquieren bienes muebles e inmuebles, un negocio en Patillas y otro en Ponce llamado Pacheco Baby Food Center que se dedica principalmente a proveer alimentos a los participantes del Programa WIC establecido a trav�s del Departamento de Salud de Puerto Rico. Una vez advenida final y firme la Sentencia de divorcio, el se�or Pacheco Cancel comenz� a controlar la parte econ�mica de los negocios y las cuentas bancarias.
El 8 de noviembre de 2012 la se�ora Madera Cintr�n inco� Demanda sobre liquidaci�n de bienes. Solicit� la divisi�n de la totalidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, entre los que se incluyen varias propiedades inmuebles en Puerto Rico y en el Estado de Florida, cuentas bancarias, cuentas IRA, acciones, certificados de dep�sito, un Cr�dito Contributivo de Ley 212 $348,364.14 y los negocios Pacheco Baby Food Center de Patillas y Ponce adquiridos bajo el matrimonio y que actualmente pertenece a la comunidad de bienes.
Tras alegados despilfarros de los bienes comunitarios por parte del se�or Pacheco Cancel, la se�ora Madera Cintr�n pidi� al Tribunal de Primera Instancia nombrara un Administrador Judicial y/o la coadministraci�n de los negocios. Tras varios incidentes, t�picos del drama humano en este tipo de controversias, el 4 de marzo de 2015 la se�ora Madera Cintr�n radic� MOCION EN SOLICITUD DE REMEDIO Y NOTIFICANDO DOCUMENTO..., insistiendo en el nombramiento de un Administrador Judicial.
Mediante Resoluci�n emitida el 20 de marzo de 2015, notificada el 26, el Tribunal recurrido determin�, que la insistencia de la se�ora Madera Cintr�n para que se nombre un Administrador Judicial, es en efecto una solicitud fundada en las disposiciones de la Regla 56.6 de Procedimiento Civil, o sea que se nombre un S�ndico, lo que le impondr�a al se�or Pacheco Cancel el pago de una fianza. El Foro a quo se�al� la vista para el 22 de mayo de 2015 y concedi� 10 d�as a la se�ora Madera Cintr�n para notificar la lista de los testigos con un resumen de lo que habr�n de declarar.
El 6 de abril de 2015 la se�ora Madera Cintr�n radic� Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Reconsideraci�n. En la misma detall� las m�ltiples mociones radicadas y sus fundamentos en derecho para que se nombre un Administrador Judicial. Mediante Resoluci�n del 10 de abril de 2015, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia declar� la misma NO HA LUGAR. Dispuso que la argumentaci�n de la se�ora Madera Cintr�n estaba desenfocada, pues nunca se hab�a negado la existencia del derecho de los comuneros a la coadministraci�n y que el remedio reiteradamente solicitado por ella, es la designaci�n de un administrador judicial. Advirti� que no deb�an confundirse ni utilizarse indistintamente ambos conceptos.
Insatisfecha con dicha determinaci�n, el 15 de mayo de 2015 la se�ora Madera Cintron acudi�...
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