Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015

LEXTA20150518-007 M�ndez Centeno v. Consejo de Titulares Torre Medica Auxilio Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VICENTE M�NDEZ CENTENO
Demandante-Apelante
vs
CONSEJO DE TITULARES TORRE M�DICA AUXILIO MUTUO Y OTROS
Demandado-Apelado
KLAN201500446
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K DP2010-0806 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2015.

Comparece el demandante Vicente M�ndez Centeno (en adelante, demandante o M�ndez Centeno) y nos solicita que se modifique la sentencia dictada el 27 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan que fue notificada el 2 de febrero de 2015. En la referida sentencia se declar� Ha Lugar la demanda por libelo y difamaci�n presentada contra el Consejo de Titulares Torre M�dica Auxilio Mutuo (Torre M�dica), Real Legacy Assurance Company, Inc., Universal Insurance Company, el Sr. Julio Silva R�os (en adelante Silva R�os), la Sra. Laura Gonz�lez D�az (en adelante Gonz�lez D�az) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por los �ltimos dos. Al dictar sentencia, el Tribunal conden� al codemandado Consejo de Titulares de la Torre M�dica de Auxilio Mutuo a indemnizar al demandante con la cantidad de doce mil d�lares ($12,000.00) m�s los intereses prospectivos y las costas.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos este recurso por ser prematuro y se devuelve al foro primario para que resuelva la reclamaci�n pendiente y adjudique finalidad a su dictamen.

I.

El demandante Vicente M�ndez Centeno se desempe�� como guardia de seguridad durante treinta a�os. En calidad de guardia de seguridad, el demandante trabaj�

con varias compa��as de seguridad que, a su vez, brindaban servicios de seguridad al Hospital Auxilio Mutuo. Para el momento de los hechos, el se�or M�ndez Centeno se desempe�aba dando servicios de mantenimiento en la oficina m�dica de uno de los inquilinos de la codemandada, Torre M�dica Auxilio Mutuo.

El 15 de junio de 2009, en horas de la noche, el demandante se encontraba frente al restaurante de comida r�pida Church�s Chicken ubicado en el �rea de la Torre M�dica de Auxilio Mutuo, esperando que su pareja saliera de trabajar.

En ese momento su pareja le inform� que estaba ocurriendo algo sospechoso en el estacionamiento de la Torre M�dica. Inmediatamente el demandante subi� al estacionamiento a cotejar lo que estaba ocurriendo. Al subir, comenz� a dar una ronda con su parag�as en las manos, con el que daba �toquecitos� en los parachoques o bumpers de los carros all� estacionados con el prop�sito de cotejar que no hubiera nadie escondido en el �rea.

Mientras el demandante daba esta ronda, el Sr. Juan Miguel Nieves N��ez se encontraba dentro de su carro, el cual estaba estacionado en el primer nivel del estacionamiento de la Torre M�dica. Estando all� escuch� un golpe en la lata del lado derecho de su veh�culo. En el momento, vio una persona caminando, m�s no pudo ver quien era. Solo pudo describirlo como un hombre mayor de edad que estaba saliendo del estacionamiento. El Sr. Nieves N��ez decidi� salir de su veh�culo y salir del estacionamiento. Sin embargo, luego de haberse retirado, regres� a su veh�culo para asegurarse que hab�a puesto la alarma. Al acercarse a su carro not� que el cristal retrovisor estaba roto. Inmediatamente, el Sr. Nieves N��ez se dirigi� al personal de seguridad para informar lo ocurrido y presentar una reclamaci�n.

Cuando se dispon�a a salir del estacionamiento, encontr� al demandante M�ndez Centeno con el parag�as en las manos. El Sr. Nieves N��ez lo confront� y le cuestion� si estaba dando golpes a los carros con su parag�as.

El demandante le admiti� que estaba dando golpes con el parag�as en los carros, pero neg� haber causado da�os y le explic� que su intenci�n era amedrentar a cualquier persona que estuviera en el �rea. Luego de esta conversaci�n, el Sr.

Nieves N��ez se dirigi� al guardia de seguridad a informar lo ocurrido y presentar una reclamaci�n.

El perjudicado present� su reclamaci�n al supervisor de seguridad de la compa��a Saint James Power Security, el Sr. �ngel Jes�s V�zquez Cruz, quien llevaba diecisiete a�os brindando servicios de seguridad al Hospital Auxilio Mutuo. El Sr. V�zquez Cruz prepar� el informe de da�os, tom� fotos de estos y examin� el veh�culo. Al culminar el procedimiento, el Sr. V�zquez Cruz entreg�

el informe del incidente al Administrador de la Torre de Auxilio Mutuo.

Al d�a siguiente, cuando el demandante lleg� a su �rea de trabajo, la secretaria de una de las oficinas de la Torre M�dica le inform� que no pod�a entrar y que hab�a un memorando en el tabl�n de edictos del edificio que le prohib�a la entrada. Se trataba de un memorando suscrito por el Sr. Julio Silva R�os, administrador de la Torre M�dica Auxilio Mutuo, que le�a de la siguiente forma:

16 de junio de 2009

A: TODOS LOS COND[�]MINOS

DE: Julio Silva R�os, BSME

Administrador

ASUNTO: SOSPECHOSO DE VANDALISMO A VEH[�]CULOS EN EL ESTACIONAMIENTO DE MULTIPISOS

Por la presente queremos informar que se ha identificado a un sospechoso de vandalismo a varios veh�culos en los estacionamientos multipisos.

Seg�n nos notific� la Seguridad del Hospital Auxilio Mutuo dicho individuo se identific� con el nombre de Vicente M�ndez quien realizaba trabajos de limpieza en diversas oficinas de la Torre M�dica as� como de oficial de seguridad de la compa��a Capitol Security que ten�an contrato anteriormente con el Hospital. El Sr. M�ndez fue sorprendido rompiendo unos cristales de unos veh�culos y se intervino con [�]l de inmediato para presentar la querella ante la polic�a.

Debido a esta situaci�n se les notifica que el Sr. M�ndez no puede laborar en los predios de la Torre M�dica as� como en el Hospital hasta tanto culmine la investigaci�n de este suceso.1

Surge de las determinaciones de hechos del TPI que el administrador de la Torre M�dica ha fungido como administrador durante...

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