Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500367
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500367 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F AC2014-1059 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2015.
Compareci� ante nosotros el Estado Libre Asociado (ELA o parte peticionaria) mediante recurso de certiorari para solicitar que revisemos una resoluci�n emitida el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). En dicha resoluci�n Instancia reconoci� que las partes demandantes, Reliable Financial Services (Reliable) y Universal Insurance Company (Universal), pose�an legitimaci�n activa para impugnar la confiscaci�n objeto del presente pleito.
En consecuencia deneg� la desestimaci�n solicitada por el ELA. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.
Surge del expediente que el 11 de marzo de 2014 Reliable y Universal presentaron una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n contra el ELA, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico.
Alegaron que el ELA les notific� de la confiscaci�n de un autom�vil Mazda, modelo Mz6, tablilla HRI-078 en el Municipio de Carolina. Expusieron que Reliable tiene un inter�s en el veh�culo confiscado en virtud de un contrato de venta condicional otorgado sobre el referido veh�culo. Por otro lado, se expuso que el inter�s de Universal emanaba de la p�liza de seguro expedida a favor de Reliable con endoso para cubrir el riesgo de confiscaciones. Sostuvieron que la confiscaci�n llevada a cabo es nula por no haberse cumplido con los requisitos de la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley N�m. 119-2011) y adem�s plantearon que dicha ley es inconstitucional porque priva a la parte demandante de su propiedad sin un debido proceso de ley y le niega la igual protecci�n de las leyes.2
El 30 de abril de 2014 Reliable y Universal presentaron una �Solicitud de Sentencia Sumaria por Notificaci�n Tard�a� y plantearon que la confiscaci�n ocurrida el 6 de enero de 2014 no les fue notificada hasta el 28 de febrero de 2014, a los 52 d�as de ocupado el veh�culo y en exceso del t�rmino jurisdiccional para ello que establece el Art�culo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones (34 LPRA sec. 1724j). Solicitaron, pues, la invalidaci�n de la confiscaci�n ante el hecho de su notificaci�n tard�a a la entidad con inter�s en la propiedad.3 D�as m�s tarde, el ELA present� una moci�n de desestimaci�n. Aleg� que se notific�
de la confiscaci�n del veh�culo al due�o registral del DTOP, Braulio Agosto Motors y al conductor e imputado del delito. Expres� que no se notific� de la confiscaci�n a una entidad financiera debido a que en el DTOP no exist�a gravamen inscrito a favor de tal entidad. Expuso que Reliable y Universal no son due�os registrales del veh�culo, no constaba su gravamen inscrito en los registros del DTOP y no demostraron tener un inter�s propietario sobre el autom�vil confiscado. Por ello, sostuvo que las demandantes no ten�an legitimaci�n activa para incoar una acci�n de impugnaci�n de confiscaci�n y proced�a la desestimaci�n de la demanda.4 Incluy� con su solicitud copia de la informaci�n del registro del veh�culo seg�n constaba en el DTOP, de la cual no surg�a gravamen alguno inscrito.5 La certificaci�n a tal efecto fue expedida el 15 de abril de 2014.6
Posteriormente el ELA tambi�n present� oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por las demandantes en la cual reiter� que no proced�a disponer de tal solicitud hasta que el foro primario dilucidara el asunto de la legitimaci�n activa de Reliable y Universal para incoar la acci�n.7
As� las cosas, el 13 de agosto de 2014 Reliable y Universal presentaron un escrito titulado �Moci�n Informativa sobre Legitimaci�n Activa� en el que se�alaron que la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, fue enmendada retroactivamente por la Ley N�m. 262-2012 para conferir legitimaci�n a las entidades financieras y aseguradoras para instar demandas de impugnaci�n de confiscaci�n, por lo que sostuvieron que tienen legitimaci�n activa para instar la demanda. A�adieron que Reliable financi� el veh�culo confiscado y as� consta en el contrato de venta a plazos, pero debido a que quedaban pendiente de pago varias multas del veh�culo a�n no obraba en el DTOP el gravamen de Reliable.
Se�alaron tambi�n que en la notificaci�n de la confiscaci�n enviada por el ELA surg�a su reconocimiento de la legitimaci�n de las partes demandantes.
Acompa�aron su escrito con la notificaci�n de confiscaci�n enviada por el ELA, el contrato de venta al por menos a plazos del cual surge que Reliable es la entidad...
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