Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500367
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015

LEXTA20150519-001 Reliable Financial Services Universal Insurance v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VII

RELIABLE FINANCIAL SERVICES UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandantes Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados Peticionarios
KLCE201500367
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F AC2014-1059 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2015.

I.

Compareci� ante nosotros el Estado Libre Asociado (ELA o parte peticionaria) mediante recurso de certiorari para solicitar que revisemos una resoluci�n emitida el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). En dicha resoluci�n Instancia reconoci� que las partes demandantes, Reliable Financial Services (Reliable) y Universal Insurance Company (Universal), pose�an legitimaci�n activa para impugnar la confiscaci�n objeto del presente pleito.

En consecuencia deneg� la desestimaci�n solicitada por el ELA. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.

II.

Surge del expediente que el 11 de marzo de 2014 Reliable y Universal presentaron una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n contra el ELA, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico.

Alegaron que el ELA les notific� de la confiscaci�n de un autom�vil Mazda, modelo Mz6, tablilla HRI-078 en el Municipio de Carolina. Expusieron que Reliable tiene un inter�s en el veh�culo confiscado en virtud de un contrato de venta condicional otorgado sobre el referido veh�culo. Por otro lado, se expuso que el inter�s de Universal emanaba de la p�liza de seguro expedida a favor de Reliable con endoso para cubrir el riesgo de confiscaciones. Sostuvieron que la confiscaci�n llevada a cabo es nula por no haberse cumplido con los requisitos de la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley N�m. 119-2011) y adem�s plantearon que dicha ley es inconstitucional porque priva a la parte demandante de su propiedad sin un debido proceso de ley y le niega la igual protecci�n de las leyes.2

El 30 de abril de 2014 Reliable y Universal presentaron una �Solicitud de Sentencia Sumaria por Notificaci�n Tard�a� y plantearon que la confiscaci�n ocurrida el 6 de enero de 2014 no les fue notificada hasta el 28 de febrero de 2014, a los 52 d�as de ocupado el veh�culo y en exceso del t�rmino jurisdiccional para ello que establece el Art�culo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones (34 LPRA sec. 1724j). Solicitaron, pues, la invalidaci�n de la confiscaci�n ante el hecho de su notificaci�n tard�a a la entidad con inter�s en la propiedad.3 D�as m�s tarde, el ELA present� una moci�n de desestimaci�n. Aleg� que se notific�

de la confiscaci�n del veh�culo al due�o registral del DTOP, Braulio Agosto Motors y al conductor e imputado del delito. Expres� que no se notific� de la confiscaci�n a una entidad financiera debido a que en el DTOP no exist�a gravamen inscrito a favor de tal entidad. Expuso que Reliable y Universal no son due�os registrales del veh�culo, no constaba su gravamen inscrito en los registros del DTOP y no demostraron tener un inter�s propietario sobre el autom�vil confiscado. Por ello, sostuvo que las demandantes no ten�an legitimaci�n activa para incoar una acci�n de impugnaci�n de confiscaci�n y proced�a la desestimaci�n de la demanda.4 Incluy� con su solicitud copia de la informaci�n del registro del veh�culo seg�n constaba en el DTOP, de la cual no surg�a gravamen alguno inscrito.5 La certificaci�n a tal efecto fue expedida el 15 de abril de 2014.6

Posteriormente el ELA tambi�n present� oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por las demandantes en la cual reiter� que no proced�a disponer de tal solicitud hasta que el foro primario dilucidara el asunto de la legitimaci�n activa de Reliable y Universal para incoar la acci�n.7

As� las cosas, el 13 de agosto de 2014 Reliable y Universal presentaron un escrito titulado �Moci�n Informativa sobre Legitimaci�n Activa� en el que se�alaron que la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, fue enmendada retroactivamente por la Ley N�m. 262-2012 para conferir legitimaci�n a las entidades financieras y aseguradoras para instar demandas de impugnaci�n de confiscaci�n, por lo que sostuvieron que tienen legitimaci�n activa para instar la demanda. A�adieron que Reliable financi� el veh�culo confiscado y as� consta en el contrato de venta a plazos, pero debido a que quedaban pendiente de pago varias multas del veh�culo a�n no obraba en el DTOP el gravamen de Reliable.

Se�alaron tambi�n que en la notificaci�n de la confiscaci�n enviada por el ELA surg�a su reconocimiento de la legitimaci�n de las partes demandantes.

Acompa�aron su escrito con la notificaci�n de confiscaci�n enviada por el ELA, el contrato de venta al por menos a plazos del cual surge que Reliable es la entidad...

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