Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015

LEXTA20150521-009 United Surety & Indemenity v. Rojas Buscaglia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelante
v.
H�CTOR M. ROJAS BUSCAGLIA
Apelado
KLAN201500364
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2010-2900 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.

Comparece ante nos United Surety & Indemnity Company (en adelante, USIC o la apelante) mediante un recurso de apelaci�n presentado el 16 de marzo de 2015. Nos solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, el 3 de febrero de 2015, enmendada el 10 de febrero de 2015 y notificada el 12 de febrero de 2015. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestim� la Demanda presentada por USIC y dej� sin efecto una orden de embargo en aseguramiento de sentencia dictada previamente. Adem�s, le impuso a USIC el pago de las costas y la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se expresan a continuaci�n, se confirma la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc apelada.

I.

El 27 de agosto de 2010, USIC inco� una Demanda sobre cobro de dinero en contra del Sr. H�ctor M. Rojas Buscaglia (en adelante, el se�or Rojas Buscaglia o el apelado) en la que aleg� que es una compa��a aseguradora y el 24 de febrero de 2004 contrat� al se�or Rojas Buscaglia como su representante autorizado para la venta de fianzas. USIC adujo que el apelado gestion�

m�ltiples fianzas en garant�a de pr�stamos personales a favor de varias cooperativas de ahorro y cr�dito, por lo que recibi� el pago de sus comisiones.

No obstante, algunas de esas fianzas fueron canceladas y USIC tuvo que devolverle a las cooperativas las primas cobradas. Sin embargo, asever�

que el apelado se ha negado a devolverle a USIC las comisiones de los pr�stamos cuyas fianzas fueron canceladas. USIC fundament� su reclamo en el Art�culo 9.400 del C�digo de Seguros, Ley N�m. 77 de 19 de junio 1957, 26 L.P.R.A. sec.

953, sobre comisiones no devengadas y aleg� que el apelado le adeudaba la cantidad de $61,179.39.1

Por su parte, el se�or Rojas Buscaglia present� su Contestaci�n a Demanda el 5 de noviembre de 2010. En esencia, el apelado neg� las alegaciones en su contra y arguy� que la apelante carece de una causa de acci�n que justificara la concesi�n de un remedio. El se�or Rojas Buscaglia plante� que el Art�culo del C�digo de Seguros citado por la apelante no era aplicable a los hechos del presente caso. Adem�s, argument� que el contrato suscrito entre ambas partes le imped�a a la apelante solicitar el remedio invocado.2

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2010, USIC interpuso una Demanda Enmendada. A su vez, el apelado present� su Contestaci�n a Demanda Enmendada el 14 de diciembre de 2010.

El 1 de julio de 2011, USIC present� una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que plante� que no existe una controversia real y sustancial de hechos materiales sobre su derecho a que el apelado le devuelva las comisiones pagadas y no devengadas. Sostuvo que el Art�culo 9.380(2) del C�digo de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 952(h), establece la obligaci�n de toda aseguradora a devolver las primas no devengadas al asegurado, incluso si la p�liza es cancelada antes de la fecha de su vencimiento. Sin embargo, USIC admiti�

que en la relaci�n asegurador promotor las obligaciones se rigen por el acuerdo expreso o t�cito entre ambos. No obstante, de no existir un acuerdo al respecto, invoc� la aplicaci�n del Art�culo 9.400 del C�digo de Seguros, supra, que establece que el representante de seguros est� obligado a devolver toda comisi�n pagada por adelantado cuando la fianza ha sido cancelada.3

Por su parte, el apelado se opuso a la moci�n de sentencia sumaria de la apelante y solicit� sentencia sumaria a su favor por conducto de una Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Remedios instada el 28 de julio de 2011. Plante� que ninguno de los Art�culos del C�digo de Seguros citados por USIC aplica al caso de autos. El se�or Rojas Buscaglia argument� que no recibi� las primas devueltas, por lo que no ten�a la obligaci�n de remitirlas a la apelante. Sostuvo que USIC hizo las alegadas devoluciones de las primas. Adem�s, adujo que esas devoluciones no constituyeron una cancelaci�n de la fianza, ya que corresponden al pago por las transacciones de reclamaciones que fueron cubiertas en el contrato de fianza. Asimismo, argument� que el Art�culo 9.400, supra, solamente aplica cuando la p�liza es cancelada y sustituida por otra y ese no es el escenario de este caso. 4

El 19 de agosto de 2011, el apelado present� una Moci�n Sometiendo Declaraci�n Jurada Adicional en Apoyo de la Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.5 de Procedimiento Civil. Anej� una declaraci�n jurada suscrita por el Sr. Alberto L. Moreu V�zquez, Presidente Ejecutivo de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Caribe Coop de Guayanilla. Por su parte, USIC inst� una R�plica a Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria y Oposici�n a Solicitud de Remedios el 4 de noviembre de 2011.

As� las cosas, el 9 de noviembre de 2011, el TPI dict� una Resoluci�n en la que deneg� la solicitud de sentencia sumaria presentada por ambas partes debido a que est�n en controversia los siguientes hechos medulares:

1. Liquidez y exigibilidad de la deuda.

2. N�mero de fianzas que se alegan fueron canceladas.

3. Si las fianzas fueron canceladas o si fueron ajustadas como parte de un acuerdo transaccional o de un plan de mitigaci�n de p�rdidas entre las cooperativas y la demandante.

4. Si hubo o no un acuerdo entre las partes para la devoluci�n de comisiones por las fianzas alegadamente canceladas.5

No obstante, el TPI determin� que se probaron los siguientes hechos que no estaban en controversia:

1. USIC es una compa��a aseguradora organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros para emitir, entre otras cosas, fianzas de garant�a de pr�stamos financieros los cuales vende directamente y/o a trav�s de productores independientes.

2. El demandado H�ctor M. Rojas Buscaglia es mayor de edad, agente de seguros independiente y residente en San Juan, Puerto Rico.

3. El 24 de febrero de 2004, USIC contrat� los servicios profesionales del demandado, mediante un Nombramiento Oficial, para actuar como representante autorizado; y gestionar, entre otras cosas, fianzas de USIC.

4. USIC acord� pagarle al demandado un veinte por ciento (20%) de la prima cobrada como comisi�n por cada fianza vendida por �ste y emitida por USIC, incluyendo fianzas en garant�a de pr�stamos personales emitidas a favor de las cooperativas de ahorro y cr�dito.

5. A partir de septiembre de 2006, USIC redujo a un quince por ciento (15%) de la prima cobrada la comisi�n a pagarle al demandado por la venta de fianzas en garant�a de pr�stamos personales.

6. El demandado gestion� m�ltiples fianzas en garant�a de pr�stamos personales para las cooperativas. En espec�fico, el demandado gestion� aproximadamente 1,236 fianzas.

7. A cambio de recibir el pago de las primas correspondientes a cada fianza, USIC emiti� las mismas.

8. USIC pag� al demandado las comisiones acordadas por la venta de las fianzas emitidas a favor de las cooperativas, recibiendo una suma aproximada de $260,251.78 como comisi�n.6

Inconforme con tal proceder, USIC interpuso una Solicitud de Reconsideraci�n el 22 de noviembre de 2011. A su vez, el 27 de diciembre de 2011, el apelado present� una Moci�n Sometiendo Posici�n del Demandado en Relaci�n a Solicitud de Reconsideraci�n de Resoluci�n del 9 de Noviembre de 2011. El TPI dict� una Orden el 11 de enero de 2012, notificada el 18 de enero de 2012, en la que declar� No Ha Lugar la moci�n de reconsideraci�n.

Con posterioridad, el 3 de septiembre de 2013, el apelado present�

una Moci�n Solicitando Desestimaci�n por la Prueba y/o Sentencia por las Alegaciones y Solicitud de Relevo de Representaci�n Legal, en la cual aleg� que descubri� prueba de que USIC deneg� las reclamaciones porque no estaba de acuerdo con la pol�tica utilizada para la emisi�n de los pr�stamos. No obstante, tom� esa decisi�n luego de emitidas las primas y las fianzas.

El apelado argument� que solo fue un intermediario y no particip� en la evaluaci�n de las solicitudes de los pr�stamos y los contratos de fianzas, ni en el cobro de la prima y el tr�mite de las reclamaciones. Por �ltimo, el apelado adujo que USIC se ocasion� sus propias p�rdidas debido a que para aumentar las ventas pospuso la aquilataci�n de su riesgo hasta la venta de cada fianza individual. En consecuencia, USIC tambi�n asumi� el riesgo de un alto volumen de reclamaciones.7

El 4 de octubre de 2013, la apelante present� una Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n Por la Prueba y/o Sentencia Por las Alegaciones.

USIC manifest� que el apelado realmente intentaba obtener una sentencia sumaria a su favor, sin cumplir con los requisitos de forma de la Regla 36 de Procedimiento Civil. La apelante adujo que el se�or Rojas Buscaglia no acompa�� documentos, ni declaraciones juradas para demostrar los hechos que aleg� fueron probados. USIC admiti� que la controversia debe ser dilucidada conforme a lo pactado y reclam� la devoluci�n de las comisiones pagadas, al amparo de los Art�culos del C�digo de Seguros previamente citados.8

A su vez, el se�or Rojas Buscaglia present� una R�plica a Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n y Reafirmando Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que cumpli� con los requisitos de forma de la Regla 36 de Procedimiento Civil sobre sentencia sumaria. El apelado hizo una exposici�n de las...

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