Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500532
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201500532 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
| | | Apelaci�n Acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso N�m. ACU2005-0007 Sobre: RELACIONES PATERNO FILIALES |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.
La Sra. Carmen Celia Capella Medina y el Sr. Jos� Enrique Esteves Moreno procrearon una hija entre s�. Por su parte, la Sra. Capella Medina, quien tiene la custodia de la menor, mantiene una relaci�n con el Sr. Derick Rodr�guez Vichot. Este fue sometido a un proceso criminal por una violaci�n al Art. 52 de la Ley N�m. 342 de Maltrato de Menores, el cual culmin� en un desv�o al amparo de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal.1
El 7 de noviembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dict� una Orden de Protecci�n al amparo de la Ley N�m. 246 de 2011, a petici�n del Sr. Esteves Moreno. En la misma se orden� a la Sra. Capella Medina no permitir ning�n contacto entre la menor y el Sr. Rodr�guez Vichot.2 En ese entonces, el Sr.
Rodr�guez Vichot aparec�a en el Registro de Ofensores Sexuales y Maltrato de Menores.3
Posteriormente, el 9 de febrero de 2015 los padres de la menor presentaron una Estipulaci�n ante el Tribunal de Primera Instancia a los efectos de adjudicar la custodia de la menor a la madre y establecer las relaciones paterno filiales con el Sr. Esteves Moreno.4 En la misma fecha, se celebr� una vista de seguimiento en la cual se discuti� dicha Estipulaci�n.5
En la referida vista declar� la trabajadora social, Sra. Ayxa Arroyo Badillo, y el Sr. Esteves Moreno. La Sra. Arroyo Badillo recomend� no exponer a la menor a tener contacto con el Sr. Rodr�guez Vichot, seg�n lo dispuesto en el Informe Social Forense, para velar por su seguridad y garantizar que no sea expuesta a sufrir alg�n da�o. Adem�s, expres� que de la evaluaci�n realizada a la Sra.
Capella Medina se desprende que esta cuenta con capacidades protectoras debilitadas. Por su parte, el Sr. Esteves Moreno testific� respecto a la informaci�n que examin� sobre el caso criminal que tuvo el Sr. Rodr�guez Vichot.
El 12 de marzo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dict� una Resoluci�n en la cual acogi� la recomendaci�n del Informe Social Forense y le requiri� a la Sra. Capella Medina no exponer a su hija bajo ninguna circunstancia a compartir ni tener contacto alguno con el Sr. Rodr�guez Vichot.6
Inconforme con dicha determinaci�n, el 29 de abril de 2015 la Sra. Capella Medina acudi� ante nos en Apelaci�n. Alega que el Tribunal de Primera de Instancia err� al dictar una orden prohibitoria sin prueba que la sostenga, constituyendo la misma una orden de protecci�n indefinida y al arbitrio de terceros.
Por tratarse de una Resoluci�n, acogemos el recurso como uno de Certiorari, aunque conserve el mismo n�mero alfanum�rico. Contando con la comparecencia de la Sra. Capella Medina, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.
En materia relacionada a la protecci�n y b�squeda del bienestar general de la ciudadan�a, es responsabilidad ineludible del Estado tener la tutela de los menores de edad y de los incapaces. Nuestra Constituci�n, particularmente en las Secciones 1, 5 y 8 del Art�culo II, hace referencia a la protecci�n y al bienestar de la ni�ez, as� como al derecho a la integridad e intimidad de la vida familiar.7
Dentro de nuestro r�gimen constitucional, la facultad del Estado de actuar como parens patriae tiene que ejercerse con gran moderaci�n y restricci�n �frente a los intensos sentimientos naturales que por alto designio unen los miembros de la familia�.8 De ah� que el Estado debe reducir a un m�nimo su intervenci�n en las relaciones de familia. No obstante, hay ocasiones en que el Estado debe ejercer su poder de parens patriae e intervenir con la integraci�n formativa de la familia para preservar valores superantes.9
El derecho constitucional de los padres sobre la crianza de sus hijos incluye el poder de decidir sobre el cuido, custodia y el control sobre estos. No obstante, no se trata de un derecho absoluto. Puede ser limitado en aras al inter�s apremiante del Estado en proteger el bienestar de los menores.10 A tales fines se aprob� la Ley N�m. 246 de 16 de diciembre de 2011, seg�n enmendada, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores.11
La Exposici�n de Motivos de dicha Ley dispone:
Es pol�tica p�blica de esta Administraci�n el proteger a los menores de edad de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuido, o de instituciones responsables de proveerles servicios. El hecho de que nuestros menores se encuentren desprotegidos cuando se enfrentan a personas adultas que pretenden lastimarlas, justifica que el Estado lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de protegerlos de estas personas.
�
Esta Ley tiene el firme prop�sito de asegurar que los procedimientos en los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia, dejando a un lado la interpretaci�n liberal a favor de la reunificaci�n familiar y enfoc�ndose en lograr la seguridad y protecci�n, asimismo el bienestar f�sico, emocional y psicol�gico del menor, por encima de cualquier otro inter�s.12
Por ello, el Art. 31 de la Ley N�m. 246 establece que cuando de la investigaci�n realizada por el Departamento de la Familia surge que existe alguna situaci�n de maltrato o de negligencia, el tribunal podr� emitir �rdenes de protecci�n; otorgar la custodia de emergencia, provisional o permanente; privar del ejercicio de la patria potestad al padre y/o madre del menor, seg�n sea el caso;13 y conceder cualquier otro remedio que garantice el mejor inter�s del menor.14
De otro lado, la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal,15 establece un procedimiento especial de desv�o para la concesi�n de libertad a prueba, cuyo prop�sito es tambi�n la rehabilitaci�n y tratamiento de adictos.16
Para ello, se requiere que el acusado haga una alegaci�n de culpabilidad, �a instancias del Estado, para que el tribunal acceda a que �ste se someta al programa de tratamiento [�] y sobreseer el caso sin pronunciamiento de culpabilidad�.17
Mediante este tr�mite se suspende todo procedimiento y se somete a la persona acusada a un per�odo de libertad a prueba durante el cual debe cumplir con todos los t�rminos y condiciones que le imponga el tribunal.
Si el acusado logra completar exitosamente su proceso de rehabilitaci�n, este quedar� exonerado, el caso se archivar� sin ulterior consideraci�n y el expediente del mismo se clasificar� como confidencial.18 El contenido de dicho expediente solamente podr� considerarse para determinar si en el futuro la persona es elegible para un desv�o bajo la Regla citada. Adem�s, se tiene que suprimir del registro correspondiente cualquier referencia a dicho proceso que obre en sus antecedentes penales. Asimismo, el Superintendente de la Polic�a deber� devolverle toda aquella fotograf�a o huella digital que se le haya tomado durante el transcurso del...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.