Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500532
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015

LEXTA20150521-010 Capella Medina v. Esteves Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

CARMEN CELIA CAPELLA MEDINA
Apelante v. JOS� ENRIQUE ESTEVES MORENO Apelado
KLAN201500532
Apelaci�n Acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso N�m. ACU2005-0007 Sobre: RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.

I.

La Sra. Carmen Celia Capella Medina y el Sr. Jos� Enrique Esteves Moreno procrearon una hija entre s�. Por su parte, la Sra. Capella Medina, quien tiene la custodia de la menor, mantiene una relaci�n con el Sr. Derick Rodr�guez Vichot. Este fue sometido a un proceso criminal por una violaci�n al Art. 52 de la Ley N�m. 342 de Maltrato de Menores, el cual culmin� en un desv�o al amparo de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal.1

El 7 de noviembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dict� una Orden de Protecci�n al amparo de la Ley N�m. 246 de 2011, a petici�n del Sr. Esteves Moreno. En la misma se orden� a la Sra. Capella Medina no permitir ning�n contacto entre la menor y el Sr. Rodr�guez Vichot.2 En ese entonces, el Sr.

Rodr�guez Vichot aparec�a en el Registro de Ofensores Sexuales y Maltrato de Menores.3

Posteriormente, el 9 de febrero de 2015 los padres de la menor presentaron una Estipulaci�n ante el Tribunal de Primera Instancia a los efectos de adjudicar la custodia de la menor a la madre y establecer las relaciones paterno filiales con el Sr. Esteves Moreno.4 En la misma fecha, se celebr� una vista de seguimiento en la cual se discuti� dicha Estipulaci�n.5

En la referida vista declar� la trabajadora social, Sra. Ayxa Arroyo Badillo, y el Sr. Esteves Moreno. La Sra. Arroyo Badillo recomend� no exponer a la menor a tener contacto con el Sr. Rodr�guez Vichot, seg�n lo dispuesto en el Informe Social Forense, para velar por su seguridad y garantizar que no sea expuesta a sufrir alg�n da�o. Adem�s, expres� que de la evaluaci�n realizada a la Sra.

Capella Medina se desprende que esta cuenta con capacidades protectoras debilitadas. Por su parte, el Sr. Esteves Moreno testific� respecto a la informaci�n que examin� sobre el caso criminal que tuvo el Sr. Rodr�guez Vichot.

El 12 de marzo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dict� una Resoluci�n en la cual acogi� la recomendaci�n del Informe Social Forense y le requiri� a la Sra. Capella Medina no exponer a su hija bajo ninguna circunstancia a compartir ni tener contacto alguno con el Sr. Rodr�guez Vichot.6

Inconforme con dicha determinaci�n, el 29 de abril de 2015 la Sra. Capella Medina acudi� ante nos en Apelaci�n. Alega que el Tribunal de Primera de Instancia err� al dictar una orden prohibitoria sin prueba que la sostenga, constituyendo la misma una orden de protecci�n indefinida y al arbitrio de terceros.

Por tratarse de una Resoluci�n, acogemos el recurso como uno de Certiorari, aunque conserve el mismo n�mero alfanum�rico. Contando con la comparecencia de la Sra. Capella Medina, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

En materia relacionada a la protecci�n y b�squeda del bienestar general de la ciudadan�a, es responsabilidad ineludible del Estado tener la tutela de los menores de edad y de los incapaces. Nuestra Constituci�n, particularmente en las Secciones 1, 5 y 8 del Art�culo II, hace referencia a la protecci�n y al bienestar de la ni�ez, as� como al derecho a la integridad e intimidad de la vida familiar.7

Dentro de nuestro r�gimen constitucional, la facultad del Estado de actuar como parens patriae tiene que ejercerse con gran moderaci�n y restricci�n �frente a los intensos sentimientos naturales que por alto designio unen los miembros de la familia�.8 De ah� que el Estado debe reducir a un m�nimo su intervenci�n en las relaciones de familia. No obstante, hay ocasiones en que el Estado debe ejercer su poder de parens patriae e intervenir con la integraci�n formativa de la familia para preservar valores superantes.9

El derecho constitucional de los padres sobre la crianza de sus hijos incluye el poder de decidir sobre el cuido, custodia y el control sobre estos. No obstante, no se trata de un derecho absoluto. Puede ser limitado en aras al inter�s apremiante del Estado en proteger el bienestar de los menores.10 A tales fines se aprob� la Ley N�m. 246 de 16 de diciembre de 2011, seg�n enmendada, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores.11

La Exposici�n de Motivos de dicha Ley dispone:

Es pol�tica p�blica de esta Administraci�n el proteger a los menores de edad de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de...

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