Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500568
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500568 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Annie Luz Figueroa Torres Recurrida v. Almacenes Pitusa, Inc. y otros Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso N�m. G PE2014-0007 Sobre: Despido Constructivo y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.
El 16 de enero de 2014 la se�ora Annie Luz Figueroa Torres demand� a Metropolitan Lumber Hardware, Inc. h/n/c National Lumber (National), junto a un empleado de dicha Empresa, Eduardo P�rez Mart�nez, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.1 Aleg� que renunci� a su empleo debido al hostigamiento laboral de parte de P�rez Mart�nez. Reclam� a National indemnizaci�n ascendente a $150,000 por concepto de los da�os y perjuicios; $50,000 a P�rez Mart�nez tambi�n por da�os y perjuicios causados directamente por �l; $11,467.15 por despido injustificado al amparo de la Ley 80; lucro cesante, y honorarios de abogado.
El 3 de abril de 2014 National contest� la Demanda Enmendada.
Sostuvo que la recurrida no fue despedida de su empleo sino que renunci�
voluntariamente al mismo. Adem�s, que esta no fue v�ctima de hostigamiento laboral alguno, que nunca report� a la Empresa el alegado hostigamiento laboral y que en Puerto Rico no se reconoce una causa de acci�n por hostigamiento laboral. Se�ala que, a�n si se reconociera, National est� cobijado por la defensa de inmunidad patronal por ser un patrono asegurado por la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado.
El 11 de agosto de 2014 se celebr� la Conferencia con Antelaci�n al Juicio, en la que Foro primario permiti� a National presentar una Moci�n de Sentencia Sumaria. As� lo hizo el 16 de septiembre de 2014. En ella reprodujo, en esencia, los mismos argumentos incluidos en su alegaci�n responsiva. El 10 de noviembre de 2014 Figueroa Torres replic� a la Moci�n de Sentencia Sumaria. Atendidos ambos escritos, el Tribunal de Primera Instancia deneg� la Moci�n mediante Resoluci�n emitida el 6 de marzo de 2015, notificada el 9. El 24 de marzo de 2015 National present� Moci�n de Reconsideraci�n. Denegada la misma el 8 de abril de 2014, mediante Resoluci�n notificada el 9, National acudi� ante nos v�a Certiorari. Se�ala:
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ERR� EL TPI AL CONSIDERAR LA R�PLICA A MOCI�N DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA RECURRIDA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y NO ELIMINARLA DEL EXPEDIENTE DEL CASO, Y AL NO TOMAR LOS HECHOS CORRECTAMENTE ALEGADOS POR NATIONAL LUMBER COMO ADMITIDOS.
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ERR� EL TPI AL DENEGAR LA MOCI�N DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR NATIONAL LUMBER SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESBOZADOS EN LA REGLA 36.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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ERR� EL TPI AL DENEGAR LA MOCI�N DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR NATIONAL LUMBER PUES NO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE HECHOS MATERIALES Y ESENCIALES PERTINENTES QUE IMPIDA LA RESOLUCI�N DEL PLEITO DE EP�GRAFE POR LA V�A SUMARIA, LO QUE A SU VEZ CONSTITUY�
UN ABUSO BE DISCRECI�N.
En la Resoluci�n recurrida, el Foro a quo coincidi� con National que no est� en controversia que la se�ora Figueroa Torres trabaj� para National desde el 9 de abril de 2001 al 9 de abril de 2013 y que durante el periodo que comprende las reclamaciones, era la encargada del Departamento de �Scanning�.
Adem�s, que al momento de la renuncia de Figueroa Torres, el Sr. Carmelo Arroyo era el Gerente de la tienda y la se�ora Aracelis S�nchez era su asistente, as� como que el co-demandado P�rez Mart�nez era el encargado del Departamento de Plomer�a. Tampoco est� en controversia, que la se�ora Figueroa Torres era la encargada de recibir mercanc�a, contabilizarla, asegurarse que las etiquetas de los productos reflejaban los cambios de precios correspondientes. Tanto el Tribunal recurrido como la Empresa peticionaria coinciden en que la se�ora Figueroa Torres present� su carta de renuncia efectivo el 9 de abril de 2013.
Sin embargo, fundado en la existencia de controversia en cuanto a hechos medulares y esenciales pertinentes a la causa de acci�n, el Tribunal de Primera Instancia declar� NO HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por National. Para National, incidi� dicho Foro al as� actuar. No tiene raz�n.
Veamos.
El auto de Certiorari es el veh�culo procesal de naturaleza discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal inferior.2 Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. A tenor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil,3 se alter� nuestra jurisdicci�n para revisar los dict�menes interlocutorios del Tribunal de Primera Instancia mediante el recurso discrecional de Certiorari, dando paso a una jurisdicci�n mucho m�s limitada sobre dicho recurso. As�, se pretendi�
atender los inconvenientes asociados con la dilaci�n en los procedimientos, entendi�ndose que en su mayor parte, las determinaciones interlocutorias pod�an esperar hasta la conclusi�n final del caso para ser revisadas en apelaci�n, conjuntamente con la sentencia dictada en el pleito.4 La Regla 52.1, ante, dispone:
Regla 52.1. Procedimientos
Todo procedimiento de apelaci�n, certiorari, certificaci�n, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitar� de acuerdo con la Ley aplicable, estas reglas y...
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