Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-004 Figueroa Torres v. Almacenes Pitusa Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Annie Luz Figueroa Torres Recurrida v. Almacenes Pitusa, Inc. y otros Peticionario
KLCE201500568
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso N�m. G PE2014-0007 Sobre: Despido Constructivo y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

I.

El 16 de enero de 2014 la se�ora Annie Luz Figueroa Torres demand� a Metropolitan Lumber Hardware, Inc. h/n/c National Lumber (National), junto a un empleado de dicha Empresa, Eduardo P�rez Mart�nez, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.1 Aleg� que renunci� a su empleo debido al hostigamiento laboral de parte de P�rez Mart�nez. Reclam� a National indemnizaci�n ascendente a $150,000 por concepto de los da�os y perjuicios; $50,000 a P�rez Mart�nez tambi�n por da�os y perjuicios causados directamente por �l; $11,467.15 por despido injustificado al amparo de la Ley 80; lucro cesante, y honorarios de abogado.

El 3 de abril de 2014 National contest� la Demanda Enmendada.

Sostuvo que la recurrida no fue despedida de su empleo sino que renunci�

voluntariamente al mismo. Adem�s, que esta no fue v�ctima de hostigamiento laboral alguno, que nunca report� a la Empresa el alegado hostigamiento laboral y que en Puerto Rico no se reconoce una causa de acci�n por hostigamiento laboral. Se�ala que, a�n si se reconociera, National est� cobijado por la defensa de inmunidad patronal por ser un patrono asegurado por la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado.

El 11 de agosto de 2014 se celebr� la Conferencia con Antelaci�n al Juicio, en la que Foro primario permiti� a National presentar una Moci�n de Sentencia Sumaria. As� lo hizo el 16 de septiembre de 2014. En ella reprodujo, en esencia, los mismos argumentos incluidos en su alegaci�n responsiva. El 10 de noviembre de 2014 Figueroa Torres replic� a la Moci�n de Sentencia Sumaria. Atendidos ambos escritos, el Tribunal de Primera Instancia deneg� la Moci�n mediante Resoluci�n emitida el 6 de marzo de 2015, notificada el 9. El 24 de marzo de 2015 National present� Moci�n de Reconsideraci�n. Denegada la misma el 8 de abril de 2014, mediante Resoluci�n notificada el 9, National acudi� ante nos v�a Certiorari. Se�ala:

  1. ERR� EL TPI AL CONSIDERAR LA R�PLICA A MOCI�N DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA RECURRIDA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y NO ELIMINARLA DEL EXPEDIENTE DEL CASO, Y AL NO TOMAR LOS HECHOS CORRECTAMENTE ALEGADOS POR NATIONAL LUMBER COMO ADMITIDOS.

  2. ERR� EL TPI AL DENEGAR LA MOCI�N DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR NATIONAL LUMBER SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESBOZADOS EN LA REGLA 36.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

  3. ERR� EL TPI AL DENEGAR LA MOCI�N DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR NATIONAL LUMBER PUES NO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE HECHOS MATERIALES Y ESENCIALES PERTINENTES QUE IMPIDA LA RESOLUCI�N DEL PLEITO DE EP�GRAFE POR LA V�A SUMARIA, LO QUE A SU VEZ CONSTITUY�

UN ABUSO BE DISCRECI�N.

II.

En la Resoluci�n recurrida, el Foro a quo coincidi� con National que no est� en controversia que la se�ora Figueroa Torres trabaj� para National desde el 9 de abril de 2001 al 9 de abril de 2013 y que durante el periodo que comprende las reclamaciones, era la encargada del Departamento de �Scanning�.

Adem�s, que al momento de la renuncia de Figueroa Torres, el Sr. Carmelo Arroyo era el Gerente de la tienda y la se�ora Aracelis S�nchez era su asistente, as� como que el co-demandado P�rez Mart�nez era el encargado del Departamento de Plomer�a. Tampoco est� en controversia, que la se�ora Figueroa Torres era la encargada de recibir mercanc�a, contabilizarla, asegurarse que las etiquetas de los productos reflejaban los cambios de precios correspondientes. Tanto el Tribunal recurrido como la Empresa peticionaria coinciden en que la se�ora Figueroa Torres present� su carta de renuncia efectivo el 9 de abril de 2013.

Sin embargo, fundado en la existencia de controversia en cuanto a hechos medulares y esenciales pertinentes a la causa de acci�n, el Tribunal de Primera Instancia declar� NO HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por National. Para National, incidi� dicho Foro al as� actuar. No tiene raz�n.

Veamos.

III.

El auto de Certiorari es el veh�culo procesal de naturaleza discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal inferior.2 Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. A tenor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil,3 se alter� nuestra jurisdicci�n para revisar los dict�menes interlocutorios del Tribunal de Primera Instancia mediante el recurso discrecional de Certiorari, dando paso a una jurisdicci�n mucho m�s limitada sobre dicho recurso. As�, se pretendi�

atender los inconvenientes asociados con la dilaci�n en los procedimientos, entendi�ndose que en su mayor parte, las determinaciones interlocutorias pod�an esperar hasta la conclusi�n final del caso para ser revisadas en apelaci�n, conjuntamente con la sentencia dictada en el pleito.4 La Regla 52.1, ante, dispone:

Regla 52.1. Procedimientos

Todo procedimiento de apelaci�n, certiorari, certificaci�n, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitar� de acuerdo con la Ley aplicable, estas reglas y...

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