Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-012� Banco Popular de PR v. Ortiz Cintron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
LUIS ORTIZ CINTR�N T/C/C LUIS RA�L ORTIZ CINTR�N; DARLENE ROSADO D�AZ T/C/C DARLINE ROSADO D�AZ
Apelados
KLAN201500622
Consolidado con
KLAN201500638
APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao N�m. Caso: HSCI201400325 Sobre: Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

Comparece la parte apelante, Banco Popular de Puerto Rico, y solicita la revocaci�n de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, dictada el 25 de marzo de 2015, notificada el 27 de marzo de 2015. En la misma, el Tribunal desestim� sin perjuicio la Demanda presentada por la parte apelante, por haber expirado el t�rmino de ciento veinte (120) d�as sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento.

I.

El 31 de marzo de 2014 el Banco Popular de Puerto Rico present� una Demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra los apelados Luis Ortiz Cintr�n y Darlene Rosado D�az. El 9 de mayo de 2014 se emplaz� personalmente a la apelada Rosado D�az. El 16 de mayo de 2014, la parte apelante solicit� al Tribunal la paralizaci�n de los procedimientos debido a que el apelado, Ortiz Cintr�n, hab�a presentado una petici�n al amparo del Cap�tulo 7 de la Ley Federal de Quiebras el 7 de mayo de 2014. En virtud de ello, el 20 de mayo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Sentencia en la que decret� la paralizaci�n de los procedimientos en el caso, reserv�ndose expresamente su jurisdicci�n para su reapertura, en caso de que la paralizaci�n por disposici�n federal fuera denegada en cualquier momento posterior a la Sentencia.

El 12 de septiembre de 2014 el apelante inform� mediante una moci�n que el 11 de agosto de 2014 el apelado obtuvo un descargo del Tribunal de Quiebra, por lo que solicit� que se ordenara la reapertura del caso. Adem�s, indic� que desist�a de continuar la presente acci�n contra los apelados en su car�cter personal (in personam) y solicit� la continuaci�n de los procedimientos en contra de la propiedad (in rem). Por ello, acompa�� una Demanda Enmendada (in rem) y solicit� que se expidieran nuevos emplazamientos en el caso.

El 17 de septiembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia autoriz� la enmienda a la demanda y orden� que se expidieran nuevos emplazamientos. La Secretar�a del Tribunal expidi� los nuevos emplazamientos el 19 de septiembre de 2014. Los apelados fueron...

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