Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500414
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-023 Robles Garcia v. Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE Y GUAYAMA

PANEL VII

ANETWIDY ROBLES GARC�A
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Agencia Recurrida
KLRA201500414
Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Respuesta en reconsideraci�n: B-229-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

El confinado Anetwidy Robles Garc�a (�Robles Garc�a�), comparece ante nosotros mediante recurso de Revisi�n Judicial, y nos solicita que revisemos una resoluci�n de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, mediante la cual se deneg� la solicitud de remedio administrativo presentada por �ste.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resoluci�n recurrida.

I.

El 2 de febrero de 2015, Robles Garc�a present� una solicitud de remedio administrativo1 (�la Solicitud�) ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (�la Divisi�n de Remedios�). Robles Garc�a aleg� que, el 13 de enero de 2015 se removieron los televisores y los equipos de Playstation de todas las celdas del M�dulo 2-H, incluyendo su televisor, el cual hab�a adquirido a trav�s de la Comisar�a de la Instituci�n el 28 de febrero de 2012. Por lo tanto, solicit� que se le devolviera el televisor o el valor del art�culo vendido.

Mediante respuesta emitida el 4 de febrero de 2015, la Divisi�n de Remedios indic� que el Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre Propiedad Personal de Confinados, de 30 de diciembre de 2004, seg�n enmendado (�el Reglamento�), dispone que solo los confinados que est�n asignados a instituciones de m�xima seguridad podr�n tener televisores en sus celdas o en unidades de vivienda.

El 20 de febrero de 2015, Robles Garc�a solicit� reconsideraci�n de la respuesta emitida pero la misma fue denegada mediante resoluci�n del 17 de marzo de 2015. La Coordinadora Regional (Divisi�n de Remedios) indic� que Robles Garc�a �no posee custodia m�xima por lo que no le es permitido tener televisor en la celda. Deber� identificar alg�n familiar para que recoja el mismo, independientemente del tiempo que estuvo...

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