Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN2015-00132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2015-00132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-025 Zayas Alvarado v. Municipio de Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII
Myrna W. Zayas Alvarado
APELADA
v.
Municipio de Humacao
APELADO
KLAN2015-00132
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso N�m.: HSCI201100356 Sala (205) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

-I-

Se trata de una demanda de da�os y perjuicios con motivo de una ca�da sufrida por la apelada Myrna Zayas Alvarado el 22 de marzo de 2010, en una acera perteneciente al Municipio de Humacao.

El r�cord refleja que para la fecha de los hechos, la apelada trabajaba como cartero para el Servicio Postal del Correo de los Estados Unidos de Am�rica. Ese d�a, como a las 3:00 p.m., la apelada estaba repartiendo correspondencia en la Urbanizaci�n Para�so, ubicada en el �rea urbana de Humacao. La parte apelada estaba familiarizada con la ruta, en la cual hab�a trabajado por seis a�os. Mientras caminaba por la acera, frente a la casa A-8 de la urbanizaci�n, tropez� y cay� al piso. La ca�da de la apelada se debi� a una loza de concreto rota y desnivelada, la que ten�a una grieta que corr�a de izquierda a derecha. La grieta estaba cubierta de yerbajo, lo que hac�a imperceptible el desnivel.

Como resultado de su ca�da, la apelada sufri� un golpe en el codo de su brazo derecho y laceraciones en la rodilla derecha y en el dedo anular de su mano izquierda. La apelada sinti� mucho dolor en su brazo derecho y llam� a su supervisora, quien lleg� al lugar a asistirla. La apelada fue llevada a la Sala de Emergencias del Hospital Ryder Memorial, donde le administraron analg�sicos, le inmovilizaron el brazo y le tomaron radiograf�as. Fue referida a un ortopeda, el Dr. Ariel Chac�n Baledo.

El 26 de marzo de 2010, la apelada acudi� a la oficina del Dr.

Chac�n, qui�n le diagnostic� una dislocaci�n del codo y una fractura conminuta de la cabeza del radio derecho. El 1ro de abril de 2010, la apelada fue ingresada al Doctor Center Hospital San Juan para realizarle una artroplast�a de excisi�n y reemplazo del radio del codo derecho. Tambi�n le fue reparado el ligamento colateral del codo derecho. La cirug�a fue exitosa y la apelada fue dada de alta el mismo d�a.

Durante su tratamiento, la apelada sufri� los inconvenientes y dolores normales asociados con una fractura. La apelada estuvo en recuperaci�n hasta el 1ro de noviembre de 2010. Regres� a trabajar en horario disminuido al d�a siguiente. La apelada finalmente regres� a sus labores regulares en mayo de 2011. Como consecuencia del accidente, dej� de ganar $37,053.00.

La apelada tambi�n sufri� da�os permanentes. Seg�n las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, la apelada tiene restricciones para levantar y sostener cargas pesadas, lo que antes no ten�a.

En t�rminos residuales, tuvo una p�rdida de 6% de sus funciones generales.

Sufri� dolores y angustias mentales durante su tratamiento el que, seg�n hemos visto, se prolong� por varios meses.

En marzo de 2011, la apelada inst� la presente demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao contra el Municipio y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitando compensaci�n por los da�os ocasionados. La apelada posteriormente desisti� de su reclamaci�n contra el E.L.A., dict�ndose la correspondiente sentencia parcial el 20 de septiembre de 2012.

El Municipio contest� la demanda y neg� las alegaciones. Luego de otros tr�mites, se celebr� la vista en su fondo del caso. Las partes tuvieron la oportunidad de presentar evidencia en apoyo de sus respectivas posiciones.

El 5 de diciembre de 2014, a base de la evidencia desfilada, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la sentencia apelada y declar� con lugar la demanda. En su sentencia, el Tribunal determin� que el accidente se debi� a la falta de mantenimiento de la acera por parte del Municipio.

El Tribunal expres�:

Del testimonio de la demandante, el cual mereci� entera credibilidad por parte de este Tribunal, se desprende que el referido accidente fue provocado por las p�simas condiciones en que se encontraba la acera peatonal donde ocurri� el mismo. En efecto, no solo la losa del concreto estaba rota sino que a su vez estaba cubierta por material vegetativo que hac�a imposible percibir el desnivel de la misma y por ende el peligro para poder as� evitarlo.

El desnivel no era perceptible a los sentidos por raz�n de que la falta de mantenimiento en la acera, provoc� que en la grieta creciera un yerbajo, tipo alfombra, que hac�a la misma imperceptible. El municipio acept� ser el responsable de ofrecer mantenimiento a la acera peatonal. La omisi�n en el cumplimiento de su deber provoc� las condiciones de peligrosidad que causaron el accidente.

El Tribunal declar� con lugar la demanda y conden� al Municipio a pagarle a la apelada $75,000.00 por concepto de los da�os sufridos por ella.

Insatisfecho, el Municipio acudi� ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, el Municipio de Humacao plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al imponerle responsabilidad exclusiva por el accidente y al no concluir que la apelada incurri� en negligencia comparada. El Municipio alega que la apelada deb�a conocer el peligro, por cuanto ella hab�a trabajado en la ruta por varios a�os y estaba familiarizada con la misma.

La norma en nuestra jurisdicci�n, seg�n se conoce, es que las determinaciones de hecho formuladas por el Tribunal de Primera Instancia merecen deferencia. En ausencia de pasi�n, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, este Tribunal no sustituir� el criterio del Tribunal de Primera Instancia sobre la evaluaci�n de la prueba. Rol�n v. Charlie Car Rental, Inc., 148 D.P.R. 420, 433 (1999); v�ase, adem�s, la Regla 42.2 de Procedimiento Civil.

Dicha norma descansa en la apreciaci�n de que es el juzgador de los hechos, quien recibe en primera instancia la prueba, es quien est� en mejor posici�n para evaluarla. Flores Santiago v. Dom�nguez, 146 D.P.R. 45, 49-50 (1998); Ortiz v. Cruz Pab�n, 103 D.P.R. 939, 947 (1975).

En el presente caso, se trata de una demanda por da�os y perjuicios bajo el Art�culo 1802 del C�digo Civil. Este precepto, seg�n se conoce, dispone que el que por...

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