Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500486
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-028 Trinidad Garcia v. Mascaro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Juan F�lix Trinidad Garc�a Apelado v. Roberto A. Mascar�, su esposa Ivonne Serrano y otros Apelante
KLAN201500486
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J AC2013-0741 Sobre: Reivindicaci�n de Inmueble

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

I.

El se�or Juan F�lix Trinidad Garc�a present�

Moci�n de sentencia sumaria, luego de que el 23 de diciembre de 2013, instara Demanda de reivindicaci�n de una propiedad inmueble de unas cuarenta cuerdas, sita en el Barrio San Patricio del Municipio de Ponce. Aleg� ser titular de dicha finca y que los demandados, Roberto A. Mascar�, su esposa y la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos, a sabiendas, sin su conocimiento ni consentimiento, edificaron una casa dentro de sus predios. Aleg� adem�s, que hab�a requerido a los demandados, sin �xito alguno, que desalojaran la propiedad. Solicit� por tanto, su inmediato desalojo, sin derecho a indemnizaci�n por entender que �stos eran edificantes de mala fe.

En su alegaci�n responsiva, Mascar� et als., negaron las alegaciones esenciales de la Demanda y alegaron que edificaron bajo la creencia de que lo hac�an en terrenos propiedad de la Sucesi�n Rosario, con autorizaci�n de miembros de dicha Sucesi�n. Alegaron ser edificantes de buena fe con derecho a ser indemnizados. Admitieron que no ten�an titularidad sobre el terreno en que est� enclavada la casa, y que Trinidad Garc�a le hab�a requerido el desalojo de la propiedad.

En lo estrictamente pertinente al recurso bajo nuestro escrutinio, el 25 de septiembre de 2014, Trinidad Garc�a present�

Moci�n de Sentencia Sumaria. Adujo que proced�a la causa de acci�n de reivindicaci�n ya que las edificaciones construidas por Mascar� et als., se encuentran dentro de su propiedad. Tambi�n sostuvo que Mascar� et als., eran edificantes de mala fe, sin derecho a ser indemnizados.

El 12 de noviembre de 2014, Mascar� et als., presentaron �Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria�. Alegaron que estaban en controversia los hechos alegados en la Demanda. Atendidas la r�plica del se�or Trinidad Garc�a y la d�plica de Mascar� et als., el foro recurrido dict�

Sentencia Sumaria seg�n solicitada. Encontr� debidamente probados los siguientes hechos:

  1. El 19 de octubre de 1996, el demandante Juan F�lix Trinidad Garc�a, particip� en una subasta de bienes inmuebles llevada a cabo por la Corporaci�n de Cr�dito y Desarrollo Comercial y Agr�cola de Puerto Rico, donde adquiri� la finca objeto de la presente demanda de reivindicaci�n.

  2. El 3 de diciembre de 1996, se otorg� la escritura de compraventa.

  3. Como parte de la compraventa la Corporaci�n de Cr�dito y Desarrollo Comercial y Agr�cola de Puerto Rico, le entreg� al demandante un plano de mensura de la finca, preparado el 13 de julio de 1992 por el agrimensor Miguel Delgado. En dicho plano se identifican los puntos, linderos y colindancias de la finca del demandante, la cual para el �rea oeste colinda con la finca de la Sucesi�n Rosario Dom�nguez.

  4. En los puntos marcados del 353 al 360 en el plano de mensura de 1992, no se identifica ninguna estructura dentro de la finca del se�or Trinidad, si se describen dos (2) estructuras edificadas en la finca de la Sucesi�n Rosario Dom�nguez.

  5. La finca de la Sucesi�n Rosario Dom�nguez y la finca del se�or Trinidad son fincas separadas e independientes una de otra. El n�mero de la finca del se�or Trinidad es la n�mero 15,901 con Catastro n�mero 292-000001-40-001 y la finca de la Sucesi�n Rosario Dom�nguez es la n�mero 15,895, con Catastro n�mero 63-05-292-000-001-38-901.

  6. En el mes de abril del a�o 2013 el demandante contrato los servicios del agrimensor Juan R.

    Serbia Ocasio, haciendo negocios como JRS, Surveying Services para verificar los puntos y linderos de su finca.

  7. Como resultado de dichas gestiones el demandante advino en conocimiento de que los demandados hab�an construido, sin autorizaci�n, unas edificaciones dentro de su finca, espec�ficamente entre los puntos 356 al 358 del �rea oeste de la finca del se�or Trinidad.

  8. De la deposici�n tomada al codemandado Roberto A. Mascaro, surge que antes de dicha construcci�n, para el a�o de 1997, el codemandado Mascar� visit� la finca de la Sucesi�n Rosario Dom�nguez que colinda con la finca del demandante y le solicit� al se�or Francisco Rosario, miembro de la Sucesi�n Rosario, comprarle una franja de terreno de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m.c.) ubicada dentro de la finca de dicha Sucesi�n. 9. En la franja de terreno que interesaba la parte demandada exist�a una casa de madera que se encontraba cerca de la carretera y de la casa de la se�ora D�bora Dom�nguez viuda del causante Juan Rosario.

  9. El se�or Francisco Rosario le inform� que le regalaba la franja...

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