Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500602
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-004 Laboratorio Clinico La 100 v. PHG Professional Health Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

LABORATORIO CLINICO LA 100, INC Recurridos v. PHG PROFESSIONAL HEALTH GROUP, INC Peticionario
KLCE201500602
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI201300569 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el se�or Edgardo Van Rhyn, la se�ora Carmen M. Ram�rez Girona y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante �peticionarios�). Solicitan la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (en adelante �TPI�), mediante la cual el TPI declar� No Ha Lugar su solicitud de desestimaci�n fundamentada en que la Demanda no expone una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio en su contra.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 1 de mayo de 213 el Laboratorio Cl�nico La 100, Inc. (en adelante �Laboratorio�) present� una Demanda sobre cobro de dinero contra los peticionarios; el se�or Pedro Van Rhyn; PHG Professional Health Group, Inc. (�PHG�); Option Health Care Network, Inc. (�Option�); y Multinational Life Insurance Company. Aleg� que el peticionario era el Vicepresidente de Option y de PHG, y fue quien contrat� con el Laboratorio para que �ste ofreciera servicios ambulatorios a los participantes de Option. Sostuvo que los peticionarios utilizaron a Option como un alter ego, a los fines de establecer un beneficio para sus participantes y mercadear los servicios en las cl�nicas celebradas por PHG, defraudando as� al Laboratorio al dejarlo desprovisto del pago correspondiente por los servicios prestados a PHG. El Laboratorio a�adi� que los peticionarios se beneficiaron econ�micamente de los servicios prestados por �ste, lo cual equivale a un enriquecimiento injusto, raz�n por la cual solicit� el pago de la cantidad de $96,354.81.

Los peticionarios presentaron su Contestaci�n a Demanda el 7 de abril de 2013. En esencia, negaron el hecho de que el peticionario fuera Vicepresidente de Option y PHG, as� como haber contratado en su car�cter personal con el Laboratorio. Por el contrario, sostuvieron que la contrataci�n se...

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