Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-011 Ortiz Nieves v. Roman Yulfo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Mari Lourdes Ortiz Nieves Apelada vs. N�stor Rom�n Yulfo Apelante
KLAN201500661
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Divorcio (R.I) Civil N�m.: A DI2010-0405

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

-I-

Comparece ante nos el se�or N�stor Rom�n Yulfo (Sr. Rom�n Yulfo) quien presenta un recurso de apelaci�n en el cual solicita la revisi�n de una Resoluci�n sobre custodia emitida el 12 de marzo de 2015 y notificada el 16 de igual mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En resumidas cuentas, en la mencionada determinaci�n se resolvi� lo siguiente:

. . . . . . . .

Evaluada la prueba desfilada, el Tribunal concluye que como cuesti�n de hechos la �nica controversia existente que habr�a que resolver para determinar si procede o no adjudicar la custodia compartida es si la falta de comunicaci�n entre ambos padres crea una situaci�n que afecte significativamente al menor y si esa falta de comunicaci�n es provocada por el diagn�stico cl�nico que hace la Dra. Soto Gay. Para ello debemos evaluar si dicho informe debe ser considerado luego de ponderar los se�alamientos hechos por la perito de la parte promovente de la custodia compartida, la Dra.

Carol M. Romey.

Al evaluar el testimonio de la Dra. Romey concluimos que en efecto el informe de la Dra. Soto Gay, como informe forense tiene muchas fallas. Sin embargo, ello no ha sido suficiente como para que este Tribunal no le adjudique ning�n valor probatorio. Espec�ficamente sobre el diagn�stico cl�nico que hace del promovente. Aun cuando la Dra. Romey estableci� que existen pruebas en psicolog�as m�s recientes y modernas, no estableci� la invalidez de las utilizadas. Tal vez mejores pruebas hubieren arrojado resultados m�s precisos, pero las efectuadas por la Dra. Soto Gay llegan a conclusiones que al ponderarlas junto a los testimonios de las partes y el testimonio de la trabajadora social hacen mucho sentido al Tribunal. Es por ello que el Tribunal concluye que el informe pericial de la Dra. Soto Gay sobre su evaluaci�n cl�nica de las partes y el menor aportan prueba con valor probatorio que merece ser considerada por este Tribunal.

La Ley 223, ley sobre custodia compartida, establece que aun cuando no haya comunicaci�n entre las partes, se debe optar por la custodia compartida si hay un m�todo alterno de comunicaci�n efectiva. Sin embargo, al evaluar el conflicto presente en el caso de autos este Tribunal estima que no se trata de un simple problema de comunicaci�n. Se trata de un conflicto mucho m�s profundo que ha provocado situaciones en la que se ha afectado emocionalmente al menor. El promovente no s�lo se ha negado a aceptar recomendaciones, sino que ha actuado promoviendo lo que �l considera mejor para el ni�o sin considerar la posibilidad de que �l estuviera equivocado. Incluso en varias instancias de la prueba observamos que el promovente improvisa su criterio por encima de especialistas, como por ejemplo los especialistas en educaci�n especial reunidos en C.O.M.P.U. y la psic�loga cuando hace recomendaciones para que...

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