Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-014 Pueblo de PR v. Martinez Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos v. BARTOLO MARTINEZ IRIZARRY Peticionario
KLCE201500308
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCR301402291 Sobre: Art. 96 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el se�or Bartolo Mart�nez Irizarry (�se�or Mart�nez� o �peticionario�). Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal deneg� su moci�n en solicitud de desestimaci�n fundamentada en la prescripci�n del delito de homicidio negligente.

Examinados los escritos presentados, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 1 de abril de 2014 el Estado present� una Denuncia contra el se�or Mart�nez por infracci�n al Art�culo 96 (Homicidio Negligente en su modalidad grave) del C�digo Penal de 2012, 33 L.P.R.A. sec. 5145. Se le imput� que el 10 de marzo de 2013, mientras �ste conduc�a un veh�culo de motor con �total menosprecio de la seguridad de los dem�s�, impact� otro veh�culo caus�ndole la muerte a su conductor. En la vista de Regla 6 el TPI determin� que no hab�a causa probable para ordenar el arresto del se�or Mart�nez por el delito imputado.

Inconforme con dicha determinaci�n, el Estado solicit�

una vista de Regla 6 en alzada, la cual se celebr� el 15 de agosto de 2014. En esa fecha se determin� causa para arresto por infracci�n al Art�culo 96 del C�digo Penal, supra, en la modalidad grave. Posteriormente, el 14 de noviembre de 2014 se celebr� la vista preliminar, en la que se determin� causa para acusar al se�or Mart�nez por infracci�n al Art�culo 96 del C�digo Penal, supra, pero en su modalidad menos grave.

Insatisfecho, el Estado solicit� una vista preliminar en alzada. El 18 de diciembre de 2014 se celebr� la misma y el TPI sostuvo la determinaci�n realizada a nivel de vista preliminar. Es decir, determin� causa para acusar por infracci�n al Art�culo 96 del C�digo Penal, supra, en su modalidad menos grave. Ello as�, el Estado present� el pliego acusatorio y el mismo fue enmendado en el acto de lectura de acusaci�n para eliminar la frase �con total menosprecio por la seguridad de los dem�s y sin tomar las debidas precauciones�. Lo anterior, con el fin de atemperar el pliego a la determinaci�n de causa en vista preliminar y vista preliminar en alzada, quedando el caso radicado como una infracci�n al Art�culo 96 del C�digo Penal, supra, en su modalidad menos grave.

As� las cosas, el 30 de diciembre de 2014, en la misma fecha de la lectura de acusaci�n, el se�or Mart�nez present� una moci�n en solicitud de desestimaci�n por entender que el delito por el cual se le acus� (Homicidio Negligente en su...

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