Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-015 Acevedo Torres v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

CELENA IVETTE ACEVEDO TORRES
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ZAIDA D�AZ GIERBOLINI
Apelante
KLAN201401275
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso N�m.: A AC2013-0202 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Juez Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n1

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por medio de la Procuradora General, en adelante ELA o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual declar� ha lugar una demanda sobre impugnaci�n de confiscaci�n presentada por la Sra. Celena Ivette Acevedo Torres, en adelante, se�ora Acevedo o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 16 de julio de 2013 el ELA ocup�, conforme lo establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley N�m. 119-2011, seg�n enmendada, 34 LPRA sec. 1724 y ss., un veh�culo Mitsubishi Outlander del 2008, tablilla HGU-498, registrado a nombre de la se�ora Acevedo. Aleg� que el 8 de julio de 2013 el Sr. Efra�n Bonilla Rivera, en adelante se�or Bonilla, us�

el veh�culo en violaci�n a los Art�culos 190 (d) del C�digo Penal, 33 LPRA sec.

5260 y 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c.2

Mediante comunicaci�n de 23 de agosto de 2013 el ELA notific� a la se�ora Acevedo la confiscaci�n del veh�culo.3

El 12 de septiembre de 2013, la se�ora Acevedo present� una Demanda de impugnaci�n de confiscaci�n contra el ELA. Arguy�, entre otras cosas, que la confiscaci�n era ilegal, arbitraria y caprichosa porque ella no autoriz� el uso del veh�culo, ni ten�a conocimiento de que aquel se utilizar�a para cometer delito.4

Por su parte, el apelante present� una Contestaci�n a Demanda. En esta acept� algunos hechos, neg� otros y levant� como defensas afirmativas que la confiscaci�n se realiz� en el ejercicio del deber ministerial del Estado, de buena fe y conforme a la ley. Sostuvo que la propiedad confiscada se us� en violaci�n a los Art�culos 190 (d) del C�digo Penal, supra y 5.04 de la Ley de Armas, supra, y que no se cumpl�an los requisitos jurisprudenciales de la defensa de tercero inocente. Por �ltimo, expuso que la legalidad y correcci�n de la confiscaci�n se presum�a y que era la se�ora Acevedo la que ten�a el peso de la prueba para derrotar la presunci�n de legalidad.5

Luego de varios incidentes procesales, el 29 de abril de 2014, se celebr�

la vista en su fondo, en la que las partes estipularon los siguientes documentos y hechos: 1) Orden de Confiscaci�n del 23 de agosto de 2013; 2) recibo del cheque n�m. 8191 de $10,000 consignado en la Secretar�a del Tribunal Superior de Aguadilla; 3) la se�ora Acevedo es titular del veh�culo confiscado; 4) la impugnaci�n se present� dentro de los t�rminos; y 5) la persona que cometi� el delito que provoc� la confiscaci�n hizo alegaci�n de culpabilidad y est� cumpliendo c�rcel. Adem�s, la se�ora Acevedo ofreci� su testimonio.6

Tras un examen de la prueba presentada, el 4 de junio de 2014 el TPI dict� la Sentencia apelada en la que determin� que:

Del testimonio de la demandante surge que el Sr. Efra�n Bonilla Rivera, persona que utiliz� el veh�culo confiscado para la comisi�n del delito el 8 de julio de 2014, tom� el mismo sin autorizaci�n de la demandante.

De la prueba surge que el Sr. Efra�n Bonilla Rivera, no estaba ni estuvo autorizado a utilizar el veh�culo. El se�or Bonilla Rivera, sab�a que no pod�a utilizar el veh�culo. Ese d�a, la demandante estaba en reposo, bajo medicamentos y cuarentena, por razones m�dicas, y el se�or Bonilla Rivera tom� las llaves del veh�culo, a eso de las 6:00 a.m. y posteriormente lo utiliz� para cometer violaci�n al art�culo 190 del C�digo Penal, hecho del cual se entera posteriormente la demandante a trav�s de la polic�a.

El Estado no present� prueba que contradijera el testimonio de la demandante y a preguntas de la representaci�n legal del Departamento de Justicia se corrobor� que la demandante, no tuvo participaci�n de clase alguna en la comisi�n del delito que provoc� la confiscaci�n.7

Conforme tales determinaciones, el TPI concluy� en lo pertinente que:

La doctrina de tercero inocente protege al propietario o al tenedor de inter�s legal o econ�mico en el veh�culo en aquellas situaciones en que �stos no han puesto el veh�culo en posesi�n del infractor voluntariamente, o cuando se han tomado medidas cautelares expresas para precaver el uso ilegal de la propiedad en la comisi�n del delito. El car�cter de tercero inocente depende de la naturaleza de la posesi�n o uso del veh�culo por el infractor. Si �ste no obtuvo la posesi�n de manera voluntaria o si se apart� sustancialmente de las medidas cautelares o las instrucciones particulares expresadas de quien entreg� dicha posesi�n o uso, entonces es que tanto el due�o como el vendedor condicional o cualquier otro con inter�s en �ste son terceros inocentes protegidos contra la confiscaci�n. (Citas omitidas). Tambi�n, se reconoci� que cuando los due�os de autom�viles confiscados no hubieran autorizado su uso, y sin su anuencia o conocimiento los veh�culos hubieran sido utilizados para la comisi�n de delitos, tales due�os son terceros inocentes protegidos de la confiscaci�n. (Citas omitidas).

[�]

No est� en controversia en el presente caso que el Sr.

Bonilla P�rez tuvo la posesi�n f�sica del veh�culo al momento en que se cometi�

el delito. La prueba documental estipulada por las partes, establece claramente que se configur� un delito en violaci�n a ley de sustancias controladas, por el cual, el Sr. Bonilla P�rez fue encontrado culpable y en el que se vio involucrado el veh�culo, cuya confiscaci�n se impugna.

Sin embargo, tampoco es un hecho en controversia que el veh�culo de motor no le pertenec�a al Sr. Bonilla P�rez. El veh�culo tablilla HGU-498, aparec�a registrado a nombre de la Sra. Celena Ivette Acevedo Torres.

Escuchada la prueba, �ste Tribunal determina que la demandante constituye un tercero inocente conforme a la ley.

En consecuencia se declara con Lugar la demanda sobre impugnaci�n y se ordena a la Secretar�a del Tribunal, Unidad de Cuentas devuelva mediante cheque el dinero consignado por concepto de fianza a favor de la Sra. Celena Ivette Acevedo Torres, demandante en el caso de autos.8

Ante dicho dictamen el ELA present� una moci�n de reconsideraci�n.

Aleg�, en s�ntesis, que del testimonio de la se�ora Acevedo surgi� que el 13 de julio de 2013, la misma se encontraba en descanso en su residencia porque le hab�an recetado �Tamiflu� ya que ten�a influenza y los hechos que motivaron la confiscaci�n del veh�culo ocurrieron el 8 de julio de 2013. Por tanto, lo que hac�a la se�ora Acevedo el 13 de julio de 2013 no debe ser utilizado para determinar que ella cedi� voluntariamente el veh�culo. Adem�s, el testimonio de la se�ora Acevedo estableci� que ella ced�a voluntariamente el veh�culo confiscado a su ex pareja, toda vez que el mismo era utilizado por ambos y las llaves se encontraban en un �rea accesible a �l.9

El 23 de junio de 2014 el TPI emiti� una Resoluci�n mediante la cual declar� no ha lugar la moci�n de reconsideraci�n.10

Inconforme, el ELA present� un Escrito de Apelaci�n en el que alega que el TPI...

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